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Buenos Aires, Lunes 22 de Junio de 2015
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20618


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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CÓDIGO PENAL

Ley 27147 Modificación.
Sancionada: Junio 10 de 2015
Promulgada: Junio 17 de 2015

PARTE I

El Senado y Cámara de Diputados
de la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de
Ley:

ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el artículo 59 del Código Penal, por el siguiente texto:
Artículo 59: La acción penal se extinguirá:
1) Por la muerte del imputado;
2) Por la amnistía;
3) Por la prescripción;
4) Por la renuncia del agraviado, respecto de los delitos de acción privada;
5) Por aplicación de un criterio de oportunidad, de conformidad con lo previsto en las leyes procesales correspondientes;
6) Por conciliación o reparación integral del perjuicio, de conformidad con lo previsto en las leyes procesales correspondientes;
7) Por el cumplimiento de las condiciones establecidas para la suspensión del proceso a prueba, de conformidad con lo previsto en este Código y las leyes procesales correspondientes.

ARTÍCULO 2° — Sustitúyese el artículo 71 del Código Penal, por el siguiente texto:
Artículo 71: Sin perjuicio de las reglas de disponibilidad de la acción penal previstas en la legislación procesal, deberán iniciarse de oficio todas las acciones penales, con excepción de las siguientes:
1) Las que dependieren de instancia privada;
2) Las acciones privadas.


(Continua en la próxima edición)

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