Promúlgase la Ley N° 27.145.
Bs. As., 17/6/2015
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación N° 27.145 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— FERNÁNDEZ DE KIRCHNER.
— Aníbal D. Fernández.
— Julio C. Alak.