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Buenos Aires, Martes 16 de Junio de 2015
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20618


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS

BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANÓNIMA
Resolución 366/2015
Resolución Nº 681/2014. Amplíase plazo.
Bs. As., 15/5/2015

VISTO el Expediente N° S01:0235134/2013 y su agregado sin acumular Expediente N° S01:0214376/2014, ambos del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, las Leyes Nros. 23.696, 24.156 y 24.855, los Decretos Nros. 924 de fecha 11 de septiembre de 1997, 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007, 2.127 de fecha 7 de noviembre de 2012 y 1.757 de fecha 7 de noviembre de 2013, las Resoluciones Nros. 264 de fecha 18 de junio de 2013, 10 de fecha 16 de enero de 2014 y 681 de fecha 16 de septiembre de 2014, todas ellas del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.855 en su Artículo 15 declaró al ex BANCO HIPOTECARIO NACIONAL “sujeto a privatización” en los términos de la Ley N° 23.696 y dispuso, en su Artículo 18, que el capital del banco privatizado se integrase también por acciones Clase “B” correspondientes al Programa de Propiedad Participada.

Que el Decreto N° 924 del 11 de septiembre de 1997 en su Artículo 26 dispuso la transformación del ex BANCO HIPOTECARIO NACIONAL en BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que el Decreto N° 2.127 de fecha 7 de noviembre de 2012 dispuso la instrumentación del Programa de Propiedad Participada del BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que por el Artículo 2° del decreto mencionado en último término se reconoció el derecho a participar en el capital accionario destinado al Programa de Propiedad Participada del BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANÓNIMA a todos aquellos agentes que se encontraban incorporados a la planta permanente de la entidad bancaria a la fecha de entrada en vigencia del Decreto N° 924/97.

Que por el Artículo 4° del Decreto N° 2.127/12 se dispuso, como instancia previa a la instrumentación propia del Programa de Propiedad Participada del BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANÓNIMA, la conversión en acciones Clase “A” del porcentaje de las acciones Clase “B” del BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANÓNIMA que corresponda asignar a los agentes que se han desvinculado de dicha entidad bancaria a la fecha de entrada en vigencia de esa medida en función de la acreencia que se les reconoció por sus Aportes al Fondo Complementario Móvil de Jubilaciones conforme el Artículo 46 del Decreto N° 924/97 y por los dividendos anuales pertinentes.

Que por el Artículo 5° del Decreto N° 2.127/12 se autorizó la creación de un Fondo de Administración a fin de atender las peticiones de aplicación de acreencias de los agentes que se han desvinculado del BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANÓNIMA, y de administrar las acciones y dividendos que lo integren.

Que por el Artículo 6° del decreto mencionado en el considerando precedente se fijó en CIENTO VEINTE (120) días corridos desde la fecha de entrada en vigencia de la resolución que establezca la creación del Fondo de Administración, el plazo para que los agentes que se han desvinculado del BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANÓNIMA puedan aplicar las acreencias que se les reconoce, adquiriendo de tal modo las acciones correspondientes, a ser entregadas previa conversión en acciones Clase “D”.

Que mediante la Resolución N° 264 de fecha 18 de junio de 2013 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, publicada en fecha 23 de septiembre del mismo año, se creó el Fondo de Administración autorizado por el Decreto N° 2.127/12.

Que por el Artículo 7° de la Resolución N° 264/13 se estableció que los ex agentes, al momento de suscribir la Solicitud de Aplicación de Acreencias, deberán desistir de todo reclamo administrativo y/o judicial vinculado con la instrumentación del Programa de Propiedad Participada del BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que asimismo en el caso que hubieran iniciado causas judiciales deben además presentar la resolución judicial que declare el desistimiento formulado en dicha instancia, o la que haga lugar a la renuncia al cobro de la sentencia judicial firme, lo que impacta en el plazo establecido en el Artículo 6° del Decreto N° 2.127/12, considerando el plazo que prudencialmente pueden insumir las diligencias procesales correspondientes.

Que la Resolución N° 10 de fecha 16 de enero de 2014 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PÚBLICAS amplió en DOSCIENTOS CUARENTA (240) días corridos desde su vencimiento, el plazo establecido en el Artículo 6° del Decreto N° 2.127/12 a efectos de facilitar las presentaciones.

Que la Resolución N° 681 de fecha 16 de septiembre de 2014 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PÚBLICAS amplió en DOSCIENTOS CUARENTA (240) días corridos desde su vencimiento, el plazo establecido en el Artículo 1° de la Resolución N° 10/14 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PÚBLICAS a efectos de facilitar las presentaciones.

Que la presentación del correspondiente desistimiento de aquellos que habían iniciado causas judiciales ha insumido un tiempo mayor del estipulado, estimándose razonable ampliar el plazo a efectos de facilitar las presentaciones judiciales pertinentes.

Que además existe una cantidad estimada en el VEINTE POR CIENTO (20%) del padrón inicial que no ha iniciado la Solicitud de Aplicación de Acreencias, ni tiene causas judiciales en trámite.

Que considerando las circunstancias descriptas precedentemente resulta necesario ampliar el plazo establecido en el Artículo 1° de la Resolución N° 681/14 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS en DOSCIENTOS CUARENTA (240) días desde el vencimiento del plazo fijado en la misma, conforme lo autorizado por ese dispositivo legal.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 6° del Decreto N° 2.127/12.

Por ello,

EL MINISTRO
DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
RESUELVE:

Artículo 1° — Amplíase en DOSCIENTOS CUARENTA (240) días corridos desde su vencimiento el plazo establecido en el Artículo 1° de la Resolución N° 681 de fecha 16 de septiembre de 2014 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, por los motivos que surgen de los considerandos de la presente medida.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— Axel Kicillof.

Visitante N°: 26612929

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