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Buenos Aires, Viernes 12 de Junio de 2015
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20613


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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EMERGENCIA AGROPECUARIA

Resolución 367/2015
Dase por declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en la Provincia de Río Negro.
Bs. As., 9/6/2015

Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS luego de analizar la situación ocurrida en las explotaciones provinciales, recomendó declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, a las explotaciones frutícolas, hortícolas y vitivinícolas afectadas por tormentas de granizo, vientos fuertes y lluvias intensas desde el 21 de enero de 2015 hasta el 20 de enero de 2016, en los Departamentos de General Roca, Avellaneda y El Cuy, de la Provincia de RÍO NEGRO, para paliar la situación de los productores y posibilitar la recuperación de los mismos.

Que la citada Comisión estableció que el 20 de enero de 2016 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones afectadas de las zonas indicadas en el considerando anterior, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y el Artículo 9° del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

Por ello,

EL MINISTRO
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1° — A los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509: Dáse por declarado en la Provincia de RÍO NEGRO el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 21 de enero de 2015 hasta el 20 de enero de 2016, a las explotaciones frutícolas, hortícolas y vitivinícolas afectadas por tormentas de granizo, vientos fuertes y lluvias intensas en los Departamentos de General Roca, Avellaneda y El Cuy.
Art. 2° — Determínase que el 20 de enero de 2016 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones afectadas de las áreas citadas en el Artículo 1° de la presente resolución, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Art. 3° — A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
Art. 4° — Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509.
Art. 5° — La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos H. Casamiquela.

Visitante N°: 26418277

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