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Buenos Aires, Jueves 11 de Junio de 2015
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20613


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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NOVEDADES LABORALES

TRABAJADORES EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA, JUBILADOS, PENSIONADOS Y OTROS. LA
INTERPRETACIÓN DE LA AFIP SOBRE EL TRATAMIENTO PARA NUEVOS EMPLEADOS A PARTIR DE
SETIEMBRE DE 2013
La AFIP ha difundido en diversos ámbitos su interpretación sobre las modificaciones en el impuesto a
las ganancias dispuestas por la resolución general (AFIP) 3770.
En tal sentido, ha expresado que la resolución general (AFIP) 3770 -BO: 7/5/2015- no deroga la
resolución general (AFIP) 3525 -BO: 30/8/2013- y, por tal motivo, ambas resoluciones conviven. Ello,
con fundamento en el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Organización Veraz SA c/EN -
PEN - MEOSP s/amparo L. 16986, del 6/3/2007, que en su considerando 6° y para el caso de las leyes
señala que ...para que una ley derogue implícitamente disposiciones de otra, es necesario que el orden
de cosas establecido por esta sea incompatible con el de aquella.
Basado en este precedente jurisprudencial y analizando exclusivamente el caso de nuevos empleados a
partir de setiembre de 2013 es que la AFIP procedió a efectuar el siguiente análisis:
· El artículo 5 de la resolución general (AFIP) 3770 establece que para categorizar en los distintos
tramos de las deducciones especiales a estos trabajadores debe tomarse la mayor remuneración
bruta a partir de enero de 2015, y
· El artículo 4 de la resolución general (AFIP) 3525, por su parte, dispone que se debe tomar la
remuneración bruta al inicio de la relación laboral.
Frente a estas dos posibles alternativas que se plantean para este grupo de trabajadores, se expresó
que en cada caso puede optarse por la que más favorezca al trabajador, haciendo la aclaración de que
en el caso de optar por aplicar lo establecido por la resolución general (AFIP) 3525, no se pueden tomar
los nuevos incrementos de las deducciones dispuestos por la resolución general (AFIP) 3770, y por otra
parte, si se opta por encuadrarse con los beneficios de la resolución general (AFIP) 3770, debe
efectuarse el análisis mes a mes, ya que el trabajador, frente a incrementos de remuneraciones, se
encuentra expuesto a una posible recategorización en los tramos de las escalas que harían cambiar su
situación frente al impuesto.
RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL. SE ESTABLECEN PRECISIONES RESPECTO DEL RÉGIMEN DE
FACILIDADES DE PAGO PARA OBLIGACIONES VENCIDAS AL 28/2/2015
Se establecen precisiones vinculadas con el régimen de facilidades de pago para obligaciones vencidas
al 28 de febrero de 2015 -RG (AFIP) 3756-.
En tal sentido, destacamos que los contribuyentes y responsables que soliciten planes de facilidades de
pago deberán adherir al domicilio fiscal electrónico, conforme al procedimiento establecido por la
resolución general (AFIP) 2109.
Por otra parte, y a los efectos de determinar la cantidad de empleados registrados en la declaración
jurada F. 931 de los meses de que se trate, ya sea para verificar las condiciones de adhesión al plan así
como también las causales de caducidad, no serán consideradas determinadas modalidades de
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contratación, ni se considerará causal de caducidad la disminución de la cantidad de empleados
declarados respecto de los consignados en el período fiscal diciembre de 2014, siempre que la cantidad
de empleados registrados en la declaración jurada F. 931 vencida en el mes inmediato anterior al
momento en que se realice el proceso de verificación de caducidad no disminuya respecto de la
cantidad declarada en el mismo período del año 2014.
Con relación al requisito de cumplimiento en el pago y/o en la presentación de las declaraciones juradas
durante la vigencia del plan, se computará la fecha de interposición de la demanda de ejecución
judicial.
Las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 5 de mayo de 2015.
RESOLUCIÓN GENERAL (ADM. FED. INGRESOS PÚBLICOS) 3769
BO: 05/05/2015
NUEVO RELEASE DEL SISTEMA APLICATIVO SICOSS VERSIÓN 39
La Administración Federal de Ingresos Públicos pone a disposición el release 1 de la versión 39 del
programa aplicativo SICOSS (Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social).
Asimismo, el Ente Administrador aclara que la obligación de utilizar la nueva versión del programa
aplicativo -o en su caso, la nueva versión del sistema Declaración en Línea- aplica tanto a la
generación de declaraciones juradas correspondientes al mes devengado marzo de 2015 y siguientes
como a las presentaciones de declaraciones juradas -originales o rectificativas- correspondientes a
períodos anteriores a marzo de 2015 que se efectúen a partir del 31/3/2015, inclusive.

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