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Buenos Aires, Jueves 11 de Junio de 2015
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20614


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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NOVEDADES IMPOSITIVAS

BUENOS AIRES (CIUDAD). FACILIDADES DE PAGO. RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO DE CARÁCTER
TRANSITORIO. RESTABLECIMIENTO
Se restablece, con vigencia desde el 1 de mayo de 2015 hasta el 30 de junio de 2015, el régimen
transitorio de facilidades de pago de hasta 120 cuotas -R. (MH Bs. As. cdad.) 910/2014, incorporada a la
R. (SHyF Bs. As. cdad.) 2722/2004-.
Recordamos que con el mencionado régimen se podrán regularizar obligaciones tributarias adeudadas,
intereses, accesorios y multas del impuesto sobre los ingresos brutos -excluido el régimen simplificadoy
del impuesto de sellos.
Al respecto, será requisito para poder acogerse al régimen no adeudar obligaciones tributarias del
período fiscal 2015, exigibles al momento del acogimiento por el tributo que se regulariza.
RESOLUCIÓN (MIN. HACIENDA BUENOS AIRES (CIUDAD)) 462/2015
BO (BUENOS AIRES (CIUDAD)): 22/04/2015
BUENOS AIRES. PROCEDIMIENTO. SISTEMA DE FISCALIZACIÓN REMOTA DEL IMPUESTO SOBRE LOS
INGRESOS BRUTOS (FIRE). PRIMERA ETAPA
Se aprueba y se implementa la primera etapa del Sistema de Fiscalización Remota del Impuesto sobre
los Ingresos Brutos (FIRE).
Esta primera etapa comprenderá:
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- La notificación, en el domicilio fiscal electrónico, a contribuyentes y/o agentes de recaudación del
impuesto sobre los ingresos brutos, del inicio de la fiscalización remota, por haberse detectado
inconsistencias en el impuesto.
- La posibilidad de realizar el reconocimiento total o parcial de la pretensión fiscal por parte de los
contribuyentes y/o agentes de recaudación, o bien, en su defecto, la presentación de la
información de descargo que se estime necesaria.
Al respecto, se establece que, al recibir la citada notificación, los contribuyentes y/o agentes de
recaudación deberán ingresar a la aplicación denominada FIRE, disponible en el micrositio Mi ARBA
en la página web de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (www.arba.gov.ar).
Se dispone que los contribuyentes y/o agentes de recaudación del referido impuesto tendrán un plazo
de 15 días hábiles administrativos contados desde la correspondiente notificación, a los efectos de
reconocer, total o parcialmente, la pretensión fiscal o realizar la presentación de la información de
descargo.
Transcurrido dicho plazo sin que el contribuyente y/o agente de recaudación efectivicen alguna de las
dos opciones citadas, se considerará configurada la infracción por incumplimiento de los deberes
formales -art. 60, CF-.
RESOLUCIÓN NORMATIVA (AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
15/2015
CERTIFICADOS DE RETENCIÓN. OBTENCIÓN A TRAVÉS DEL SERVICIO MIS RETENCIONES
La AFIP incorporó una nueva opción para que los contribuyentes puedan obtener los certificados de
retención que fueron emitidos desde el Sistema Integrado de Retenciones Electrónicas (SIRE).
Para acceder a la misma se debe ingresar al servicio con clave fiscal Mis Retenciones, y allí seleccionar
la opción Mis certificados SIRE.
La AFIP aclara que, con este nuevo servicio, los contribuyentes que sufrieron retenciones no dependen
de la entrega de certificados por parte de los agentes de retención para poder obtener los mismos.
Recordamos que el SIRE se implementó a través de la resolución general (AFIP) 3726, con vigencia a
partir del 1 de marzo de 2015, previéndose en una primera etapa su utilización para la generación de
los certificados de retención correspondientes al impuesto a las ganancias por rentas a beneficiarios del
exterior y las contribuciones de la seguridad social.

Visitante N°: 26462271

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