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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Jueves 04 de Junio de 2015
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20601


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA

REGISTRO DE ENTIDADES INACTIVAS (R.E.I.)
A partir del 2 de Junio de 2015 el Registro de Entidades Inactivas puede ser consultado desde la página web de la IGJ (https://www2.jus.gov.ar ). Además, se encuentran disponibles el formulario y la nota que deben ser presentados para iniciar el trámite de Procedimiento de Cumplimiento que permite salir de este registro.

El nuevo Registro de Entidades Inactivas (REI) está conformado por todas las entidades que no hayan presentado la declaración jurada 1/10. Además podrán ser incluidas, mediante resolución particular fundada, las entidades que no hayan dado cumplimiento con sus obligaciones ante este organismo y pueda presumirse su inactividad.

PROCEDIMIENTO DE CUMPLIMIENTO.

Las entidades interesadas en salir del REI deberán:
- Presentar el formulario «PROCEDIMIENTO CUMPLIMIENTO REGISTRO DE ENTIDADES INACTIVAS - REI» debidamente timbrado.

Acceder al formulario:

https://www2.jus.gov.ar/igj-formularios/Default.aspx

Valores de los formularios: (Anexo 1)

- Presentar nota suscripta por el representante legal o apoderado, con firma certificada ante
Escribano Público.
En dicha nota la entidad deberá declarar la sede actual y las últimas autoridades designadas.

Descargar nota: (Anexo 2)

http://www.jus.gob.ar/media/2897777/modelo_de_nota_procedimiento_de_cumplimiento.pdf

Este trámite se debe presentar por Mesa de Entradas de la IGJ, en sede central o colegios profesionales (exclusivo matriculados), con turno previo:
https://www2.jus.gov.ar/igj-sistemadeturnosweb

Una vez analizada la presentación, el organismo emitirá una providencia que detallará las obligaciones pendientes de cumplimiento por parte de la entidad. A dicha providencia se podrá acceder únicamente a través del servicio de Consulta de trámites y vistas de esta página.

Luego de que la entidad cumpla con todas las obligaciones será excluida del Registro de Entidades Inactivas y recibirá un certificado que acreditará tal condición.
Se recuerda que las entidades incluidas en el Registro de Entidades Inactivas no podrán concluir ningún trámite ante el organismo.
Acceder al Registro de Entidades Inactivas:
https://www2.jus.gov.ar/igj-rei/


LOS ANEXOS 1 Y 2 SE PUEDEN ENCONTRAR EN EL DIARIO DE PAPEL

Visitante N°: 26150261

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