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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Viernes 22 de Mayo de 2015
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20601


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN

RESOLUCION DE CAMARA N° 29
Seguridad Social
(Parte II)

4.- Asimismo, la Acordada N° 3/2015 del Alto Tribunal dispone que las personas jurídicas y organismos del Estado, a los efectos de las notificaciones electrónicas y mediante el referido sistema, adopten automáticamente la figura de autorizado de los letrados que los representan, recibiendo las notificaciones conjuntamente con ellos. Que dicha acordada fue fruto de diversas gestiones realizadas por el Fuero con la Comisión Nacional de Gestión Judicial de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y la Dirección General de Tecnología, y organismos como A.N.Se.S. y la Procuración del Tesoro, que derivaron en la necesidad que el sistema proveyera de un mecanismo que les permita acceder a través de medios informáticos masivos a las cédulas del sistema de notificación electrónica, para que pudieran dar debida respuesta en tiempo y en forma y en salvaguarda de sus derechos procesales. Que dicho sistema, asi como el que permite a los organismos visualizar las notificaciones de sus representantes automáticamente como autorizados, no está disponible actualmente, por lo que corresponde postergar la entrada en vigencia de la Acordada N° 38/2013 de la C.S.J.N. hasta el primer día hábil de septiembre de 2015, o hasta el cumplimiento funcional del faltante en el Sstema Lex 100;

5.- Finalmente, es de destacar que el advenimiento del sistema de consultas web del PJN reemplazará al anterior sistema de la CFSS; y se recuerda que el proceso de registración y posterior acceso a los distintos servicios disponibles se encuentra publicado en la página web del Poder Judicial de la Nación.

6.- Asimismo, deberá hacerse saber al Ministerio Público Fiscal que deberá realizar las gestiones necesarias, a efectos de poder dar cumplimiento a las acordadas Nros. 11/2014 y 13/2015 de la C.S.J.N.;
Por ello,

LA CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:

Art. 1°): Implementar en forma obligatoria para todos los Juzgados Federales de Primera Instancia de la Seguridad Social la asignación automática de Sala y elevación directa, con la impresión y anexión de la carátula para la causa, suprimiéndose la agregación de la planilla de elevación.--------------------------------

Art. 2°) Disponer el ingreso obligatorio via web de todas las causas iniciadas ante el Fuero Federal de la Seguridad Social, salvo las ingresadas vía el SIRAEF, que mantiene su vigencia y no ha sido modificado. En forma excepcional, la Mesa General de Entradas podrá recibir demandas para su sorteo únicamente cuando se verifique que el sistema hubiere imposibilitado su acceso, circunstancia que se acreditará fehacientemente mediante un informe del sector técnico respectivo. En caso contrario, de no reunirse los requisitos de excepción, el funcionario a cargo de tal dependencia, podrá devolver la causa al interesado mediante despacho simple, sin más trámite, sin registro informático y sin que el cargo impuesto cause estado alguno. La mecánica de recepción, armado del expediente fisico y rehabilitación de la causa en su caso, e impresión de las planillas de remisión y envío a cada Juzgado, se mantendrán en el ámbito de la Secretaría General de la Cámara. A los fines del presente articulo, hágase saber a la Dirección General de Tecnología que, respecto del objeto 11 «Reajustes varios» deberá ampliar la nómina de leyes aplicables, de acuerdo al Anexo I que se adjunta.--------------------------------------------

Art. 3°): Que con miras a la competa implementación del ingreso de causas vía web obligatorio, se prevé el dictado de futuras directivas vinculadas al ingreso de presentaciones directas ante la Cámara (arts. 49 de la ley N°24.241, 46 de la ley N° 24.557 y 15 de la ley N° 18.820), las que hasta que ello no ocurra continuarán ingresando como hasta la fecha.----

Art. 4°): La notificación electrónica será obligatorio para el Fuero Federal de la Seguridad Social a partir del primer día hábil de setiembre de 2015 (Acordadas Nros. 31/2011, 38/2013, 7/2014, 3/2015, 13/2015 de la C.S.J.N.).-----------------------

Art. 5°): Otorgar carácter universal a la constitución del domicilio electrónico a partir del primer día hábil de setiembre del 2015, y diferir la entrada en vigencia de la Acordada N° 38/2013 de la C.S.J.N. respecto de la obligatoriedad de constituir dicho domicilio hasta la misma fecha, en concordancia con lo dispuesto en las Acordadas Nroas. 12 y 13/2015 de la C.S.J.N.---

Art. 6°) Diferir la entrada en vigencia de las Acordadas Nroas. 38/2013 y 2/2015 de la C.S.J.N. respecto de la obligatoriedad de constituir domicilio, para las personas juridicas y organismos del Estado (Ac. 3/2015, arts. 8 y 9 de la C.S.J.N.) hasta el primer día hábil de septiembre de 2015, o hasta que esté disponible esta función en el sistema referido.-

Art. 7°): Corresponde dejar sin efecto los convenios suscriptos por los letrados ante la C.F.S.S. en materia de notificaciones electrónicas aprobada por Resolución del Consejo de la Magistratura N°385/05 (Acordada N° 14/2013 CS.J.N). Sin perjuicio de ello, autorizar la constitución de domicilio electronico en los terminos del considerando tecero parrafo segundo de la presente. Suscripto dicho convenio, se dara por satisfecho el requisito de constitucion electronica de domicilio impuesto por las Acordadas 38/2013 y 3/2015 de la C.S.j.N.--------

Art. 8°): El sistema de consultas web del Poder Judicial de la Nación reemplazará al sistema anterior que poseía esta Cárama.-------------------

Art. 9°): Hacer saber lo aqui resuelto al Ministerio Público Fiscal y a la Dirección General de Tecnología para su implementación.----------------

Art. 11°): Hacer saber la presente Resolución, mediante su publicación en el Boletín Oficial, a través de la página Web del Poder Judicial, en el Centro de Información Judicial, y mediante comunicación a la Federación Argentina de Colegios de Abogados, al Colegio Publico de Abogados de la Capital Federal, a la Asociacion de Abogados Previsionalistas, a la Asociacion de Abogados de Buenos Aires, y via mail a todos los letrados suscriptos en los diversos sistemas de esta Cámara.-----------------------------------

Art. 12°): La presente Resolución entrará en vigencia a partir de 27 de mayo del corriente año.---------------------------------------------------

Art. 13°): Protocolícese y hágase saber.------

Visitante N°: 26168158

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