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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Miércoles 13 de Mayo de 2015
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20601


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

AUTOS: «K, D. A. C/ A. A. C. S/DESPIDO»
SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 90618
CAUSA NRO. 14.838/2013

Parte IV

Igual suerte correrá el agravio que cuestiona el rechazo de la sanción prevista por el art. 132 LO. A su respecto, nótese que la información que la anterior sentenciante incorporó al proceso previo al dictado de la sentencia de fs. 310/317; mediante la medida para mejor proveer de fs. 305 (constancias impresas de la página web de AFIP fs. 306/307 y cuya agregación careció de cuestionamiento oportuno arribando firme y consentida a la etapa del dictado de la sentencia –art 95 LO-) sirvió de fundamento para que la petición de la parte actora, en ese punto concreto, no fuera atendida. Esta circunstancia no se encuentra mencionada en el memorial recursivo, con lo cual, las pretendidas argumentaciones que expone a los fines que proceda a revisar lo resuelto en anterior grado, resultan inoficiosas. En su mérito, lo resuelto en anterior grado también debe ser confirmado.
Por último, la parte actora también insiste en la procedencia de la multa por temeridad y malicia con fundamento en el art. 275 LCT. Esta Sala ya ha señalado que la temeridad se configura cuando el litigante conoce a ciencia cierta que no tiene razón valedera y no obstante, abusando de su jurisdicción, impone un proceso del que se ha de generar un daño a la otra parte mientras que la malicia implica un ocultamiento doloso y la articulación de defensas que manifiestamente tienden a dilatar la tramitación del proceso.

Visitante N°: 26164379

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