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Buenos Aires, Jueves 07 de Mayo de 2015
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20614


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

EMERGENCIA AGROPECUARIA

Bs. As., 4/5/2015 Resolución 255/2015

Dáse por declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en la Provincia de Santiago del Estero.

VISTO el Expediente N° S05:0012299/2015 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley N° 26.509 y su Decreto Reglamentario N° 1.712 del 10 de noviembre de 2009, el Acta de la reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS del 18 de marzo de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO a través del dictado del Decreto Provincial N° 244 de fecha 4 de marzo de 2015 declaró en emergencia y/o desastre agropecuario según corresponda, a los productores agropecuarios afectados por inundaciones, en los cultivos de maíz, soja, algodón, sorgo, pasturas implantadas y naturales y demás cultivos que hubieren resultado impactados en forma directa por su causa, como así también a los productores de ganado mayor y menor de los Departamentos de Belgrano, General Taboada, Aguirre, Mitre, Avellaneda, Rivadavia y Salavina, de la mencionada provincia, por el período de SEIS (6) meses a partir del 1 de enero de 2015 al 30 de junio de 2015.

Que la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO solicitó, ante la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, en la reunión del día 18 marzo de 2015, que se declare el estado de emergencia y/o desastre agropecuario indicado en el considerando anterior, a los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509.

Que la citada Comisión luego de analizar la situación ocurrida en las explotaciones provinciales, recomendó declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario según corresponda, a las explotaciones agropecuarias afectadas por inundaciones, en los cultivos de maíz, soja, algodón, sorgo, pasturas implantadas y naturales y demás cultivos que hubieren resultado impactados en forma directa por su causa, como así también a la ganadería mayor y menor de los Departamentos de Belgrano, General Taboada, Aguirre, Mitre, Avellaneda, Rivadavia y Salavina, por el período de SEIS (6) meses desde el 1 de enero de 2015 hasta el 30 de junio de 2015.

Que la citada Comisión estableció que el 30 de junio de 2015 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas de las zonas declaradas en el considerando anterior, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA. GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y el Artículo 9° del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

Por ello,

EL MINISTRO
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:


Artículo 1° — A los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509: Dáse por declarado en la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO, el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, por SEIS (6) meses desde el 1 de enero de 2015 hasta el 30 de junio de 2015, a las explotaciones agropecuarias afectadas por inundaciones, en los cultivos de maíz, soja, algodón, sorgo, pasturas implantadas y naturales y demás cultivos que hubieren resultado impactados por el fenómeno adverso, como así también a la ganadería mayor y menor de los Departamentos de Belgrano, General Taboada, Aguirre, Mitre, Avellaneda, Rivadavia y Salavina.

Art. 2° — Determínase que el 30 de junio de 2015 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones afectadas de las zonas declaradas en el Artículo 1° de la presente resolución, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

Art. 3° — A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
El Gobierno Provincial remitirá a la Secretaría Técnica Ejecutiva de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado de los productores afectados, acompañando copia del certificado de emergencia emitido por la autoridad provincial competente.

Art. 4° — Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509.

Art. 5° — La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— Carlos H. Casamiquela.

Visitante N°: 26492520

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