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Buenos Aires, Jueves 30 de Abril de 2015
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20614


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA
Registro de Entidades Inactivas
Resolución General 6/2015

Bs. As., 28/4/2015

VISTO lo actuado en el Expediente N° 5123819/7253055 del Registro de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA y la Resolución General I.G.J. N° 04 del 12 de diciembre de 2014 y,

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución General I.G.J. N° 4/2014 fue creado el REGISTRO DE ENTIDADES INACTIVAS —R.E.I.—, conformado por aquellas personas jurídicas que no hayan presentado la Declaración Jurada de actualización de datos prevista en la Resolución General I.G.J. N° 1/2010, hasta el día 30 de abril del año 2015 inclusive.

Que la Resolución General I.G.J. N° 4/2014 tuvo como objetivo identificar aquellas sociedades comerciales y entidades civiles en situación de cumplimiento, consideradas activas, diferenciándolas de aquellas que presuntamente no realizan actividad.

Que en el marco de las facultades otorgadas por el artículo 3° de la Ley 22.315 en relación a la fiscalización de las entidades allí indicadas, este organismo puede adoptar nuevas medidas tendientes a dicho objetivo, sin perjuicio de aplicar las sanciones establecidas en el Capítulo II del mismo cuerpo normativo e iniciar, si fuera el caso, las acciones previstas en los artículos 303 inciso 3°) de la Ley N° 19.550 y 7 inc. f) de la Ley N° 22.315 respecto de las sociedades comerciales, en el artículo 8 inc. b) de la Ley N° 22.315 respecto de las entidades constituidas en el exterior, en el artículo 9 inc. b) de la Ley N° 22.315 respecto de las sociedades que realizan operaciones de capitalización y ahorro y en el artículo 10 inc. j) de la Ley N° 22.315 respecto de las entidades civiles.

Que la falta de presentación de la Declaración Jurada de actualización de datos, prevista en la Resolución General I.G.J. N° 1/2010, no es el único hecho que permite presumir la inactividad de una entidad, motivo por el cual resulta menester incluir en el REGISTRO DE ENTIDADES INACTIVAS —R.E.I.—, aquellas entidades de las que pueda presumirse su inactividad en virtud de los incumplimientos de las obligaciones establecidas por la normativa vigente para con el organismo.

Que, por consiguiente, aquellas entidades que no se encuentren al día con sus obligaciones legales ante este organismo, sin perjuicio de las sanciones que por normativa les pudieran corresponder, podrán ser incluidas mediante resolución debidamente fundada en el Registro de Entidades Inactivas —R.E.I.— cuando de las circunstancias del caso pueda inferirse su inactividad, con los mismos alcances establecidos por la Resolución General I.G.J. N° 4/2014.

Que, asimismo, el artículo 3° de la Resolución General I.G.J. N° 4/2014 creó el Procedimiento de Cumplimiento con el objeto de posibilitar a las entidades incluidas en el REGISTRO DE ENTIDADES INACTIVAS —R.E.I.— cambiar su estado luego de presentar todos los trámites que corresponden a las obligaciones impuestas por la Inspección General de Justicia.

Que en este orden de ideas, resulta necesario establecer los pasos que deberán seguir las entidades a fin de cumplir con el procedimiento indicado.

Que en tal sentido, aquellas entidades que opten por iniciar el Procedimiento de Cumplimiento deberán presentar ante la Inspección General de Justicia el formulario de actuación correspondiente junto con una nota suscripta por el representante legal o apoderado cuya firma deberá ser certificada por Escribano Público. La nota deberá manifestar dicha pretensión y denunciar sede social y últimas autoridades designadas.

Que a fin de facilitar y unificar la presentación indicada, la nota modelo estará disponible en la página web del sitio oficial del organismo www.jus.gob.ar/igj.

Que en el transcurso del procedimiento, a fin de verificar el funcionamiento efectivo de la administración social en la sede social, se podrá disponer una visita de inspección. Asimismo se informarán las obligaciones pendientes de la entidad ante el organismo.

Que una vez cumplidas todas las obligaciones, se emitirá un certificado que acreditará que la entidad se encuentra activa y no forma parte del Registro de Entidades Inactivas —R.E.I.—.

Que la DIRECCIÓN DE SOCIEDADES COMERCIALES, la DIRECCION DE ENTIDADES CIVILES y la DIRECCION DEL REGISTRO NACIONAL DE SOCIEDADES han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente Resolución se dicta conforme las facultades conferidas por los artículos 6 y 21 de la Ley 22.315 y normas concordantes.

Por ello,

EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE:

Artículo 1° — Sin perjuicio de lo estipulado en el artículo 2° de la Resolución General IGJ N° 4/2014, aquellas entidades que no hayan dado cumplimiento con sus obligaciones ante este organismo conforme la normativa vigente y pueda presumirse su inactividad conforme las circunstancias del caso, podrán ser incluidas mediante resolución debidamente fundada, en el REGISTRO DE ENTIDADES INACTIVAS —REI—.

Art. 2° — Las entidades incluidas en el REGISTRO DE ENTIDADES INACTIVAS —R.E.I.— conforme lo estipulado en el artículo 1° de la presente y en el artículo 2° de la Resolución General IGJ 4/2014, que opten iniciar el Procedimiento de Cumplimiento previsto en el artículo 3° de la misma resolución, deberán presentar ante este organismo:

a) Formulario de actuación debidamente timbrado.

b) Nota suscripta por el representante legal o apoderado, con firma certificada ante Escribano Público, detallando la sede social actual y las últimas autoridades designadas.
Dicha nota deberá ser descargada de la página web del sitio oficial del organismo (www.jus.gob.ar/igj).

Art. 3° — Iniciado el trámite de Procedimiento de Cumplimiento, el área competente, efectuará el análisis de la presentación y emitirá una providencia que contendrá el detalle de los incumplimientos de la entidad ante el organismo en relación a la presentación de Estados Contables, declaraciones juradas, deuda de tasas anuales, inscripciones registrales y cualquier otra obligación que en el futuro se establezca, fijando un plazo para su cumplimiento. Asimismo, podrá disponer una visita de inspección a fin de verificar el funcionamiento real y efectivo de la administración social en la sede comunicada como actual y el cumplimiento de su objeto social.
La providencia será notificada en forma tácita y automática, y publicada en la página web del sitio oficial de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA http://www.jus.gob.ar/igj. Vencido el plazo fijado, sin que la entidad haya dado cumplimiento con las observaciones realizadas, podrá disponerse el archivo de las actuaciones sin más trámite.

Art. 4° — Cumplidas las obligaciones pendientes ante este organismo, el área correspondiente realizará un informe final y se emitirá un certificado que acreditará que la entidad ha dado cumplimento con el procedimiento establecido en la presente Resolución y no integra el REGISTRO DE ENTIDADES INACTIVAS —R.E.I.— disponiendo el archivo de las actuaciones.

Art. 5° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del 4 de mayo de 2015.

Art. 6° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

— Diego M. Cormick

Visitante N°: 26456703

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