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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Lunes 27 de Abril de 2015
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20613


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL. APORTES Y CONTRIBUCIONES. SISTEMA APLICATIVO SICOSS, VERSIÓN 39. APROBACIÓN. VIGENCIA
Se aprueba el programa aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS”, versión 39.
Entre las nuevas funcionalidades, destacamos:
- Que se incorpora el código de situación de revista 43 para ser utilizado por las empresas de
servicios eventuales a partir del período devengado agosto de 2014, cuando el empleado
permanezca parte del período en dicha empresa y el resto del mes en la empresa usuaria.
- Que se asignan los siguientes códigos de modalidades de contratación:
· 985: Convenio de corresponsabilidad gremial de la actividad vitivinícola de Neuquén;
· 987: Convenio de corresponsabilidad gremial de la actividad vitivinícola de La Rioja; y
· 994: Convenio de corresponsabilidad gremial de la actividad yerba mate de Misiones y
Corrientes.
- Se actualizan los montos mínimo y máximo de la base imponible para la determinación de aportes y contribuciones con destino a los subsistemas de la seguridad social, aplicables al
período devengado marzo de 2015 y siguientes, conforme a lo establecido por la resolución (ANSeS) 44/2015.
Asimismo, para el caso de personas físicas, sociedades de hecho o sociedades de responsabilidad limitada, se permite el uso de las modalidades de contratación habilitadas para microempleadores (301 a 306), controlando que dichos empleadores declaren un máximo de 7 empleados en el período y que solo 5 de ellos utilicen el beneficio de reducción de alícuotas de contribuciones patronales. Para el
régimen de promoción de puestos nuevos de trabajo, establecido por el Título II de la ley 26940, se aplican diferentes porcentajes de reducción de contribuciones, según la cantidad de trabajadores declarados:
· De 1 a 15 trabajadores (modalidad de contratación 307 a 310); y
· De 16 a 80 trabajadores (modalidad de contratación 311 a 313).
Por último, se incorpora una validación que no permite ingresar la condición 06 (prejubilables) para actividades 31, 97 y 98, y modalidades de contratación 301 a 315, referidas al régimen de la ley 26940.
Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del 31 de marzo de 2015 y serán de aplicación para la generación de declaraciones juradas (F. 931) correspondientes al mes devengado marzo de 2015 y siguientes.
La obligación de utilizar la nueva versión del programa aplicativo o, en su caso, el sistema “Declaración en línea” comprende también las presentaciones de declaraciones juradas -originales o rectificativasque se efectúen a partir del 31 de marzo de 2015, correspondientes a períodos anteriores.
RESOLUCION GENERAL (ADM. FED. INGRESOS PÚBLICOS) 3757
BO: 31/03/2015

Visitante N°: 26435258

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