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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Martes 21 de Abril de 2015
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20618


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

PROGRAMAS DE EMPLEO
Resolución 269/2015

Resoluciones N° 502/2006, N° 497/2008 y N° 124/2011. Modificaciones.

Bs. As., 13/4/2015

Las y los jóvenes incluidos en el PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS (PROGRESAR) podrán asistir a los cursos que se dicten en el marco del presente Programa y se encuadren en lo normado por el Decreto N° 84/14 y sus normas reglamentarias, a fin de acceder a la prestación PROGRESAR.”

Art. 4° — Sustitúyese el Artículo 7° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 497/2008, por el siguiente:
“ARTÍCULO 7°.- Las ayudas económicas del PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO serán incompatibles con la percepción de:

a) Una remuneración laboral originada en un empleo no asistido a través del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, salvo los TRES (3) primeros meses de la relación laboral;

b) Ingresos económicos derivados del ejercicio de una actividad independiente no asistida a través del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES;

c) prestaciones contributivas por desempleo;

d) prestaciones previsionales o pensiones no contributivas, salvo cuando la joven o el joven tenga una discapacidad;

e) prestaciones dinerarias previstas por el SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO, el PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO u otros programas de empleo o formación profesional implementados por este Ministerio cuyas acciones no se complementen con el presente Programa;

f) prestaciones dinerarias previstas por el PROGRAMA INGRESO SOCIAL CON TRABAJO, implementado por el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN;

g) prestaciones dinerarias previstas por programas provinciales o municipales de empleo y/o capacitación;

h) la prestación PROGRESAR, cuando ambos pagos tengan como causa la participación en la misma actividad formativa o en otros supuestos que establezca la reglamentación.
La SECRETARÍA DE EMPLEO podrá limitar la aplicación de la salvedad prevista en el inciso a) del presente artículo, en función del monto de la remuneración y/o de la causa o actividad que devengue el pago de la ayuda económica.”

Art. 5° — Sustitúyese el artículo 8° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 497/2008, por el siguiente:
“ARTÍCULO 8°.- Las y los jóvenes incorporados al Programa deberán solicitar la suspensión de su participación cuando se ausenten en forma temporal de su lugar de residencia, incurran en una causal de incompatibilidad u obtengan un empleo no instrumentado a través del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL o no comprendido por el supuesto de compatibilidad previsto por el Artículo 2° y el Artículo 7° inciso a) de la presente Resolución y sus normas reglamentarias.
Las y los jóvenes podrán solicitar la suspensión de su participación por enfermedad, propia o de un integrante de su grupo familiar, y/o por maternidad o paternidad.
El plazo de suspensión no podrá exceder los SEIS (6) meses continuos.”

Art. 6° — Sustitúyese el Artículo 7° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 124/2011, por el siguiente:
ARTÍCULO 7°.- Actividades Asociativas de Interés Comunitario - ayuda económica. Las trabajadoras y los trabajadores que participen en proyectos de la LÍNEA DE ACTIVIDADES ASOCIATIVAS DE INTERÉS COMUNITARIO percibirán, en forma directa, una ayuda económica mensual no remunerativa a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, durante el desarrollo de sus actividades y por hasta un plazo máximo total de VEINTICUATRO (24) meses.
Las trabajadoras y los trabajadores que obtengan un empleo durante su participación en la presente Línea, podrán continuar percibiendo la ayuda económica prevista en ella durante los TRES (3) primeros meses de cada nueva relación laboral.
La SECRETARÍA DE EMPLEO podrá limitar la aplicación de la situación de compatibilidad establecida en el párrafo precedente, en función del monto de las remuneraciones que perciban las trabajadoras y los trabajadores.”

Art. 7° — Sustitúyese el Artículo 14 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 124/2011, por el siguiente:
“ARTÍCULO 14.- Actividades de Apoyo a la Inserción Laboral - Acciones Formativas Ayudas económicas. Las trabajadoras y los trabajadores que participen en talleres de orientación laboral o de apoyo a la búsqueda de empleo, en cursos de formación profesional o en procesos de certificación de estudios formales primarios o secundarios reconocidos por la LÍNEA DE ACTIVIDADES DE APOYO A LA INSERCIÓN LABORAL, percibirán en forma directa una ayuda económica mensual a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL durante su desarrollo, por los montos y plazos que establezca la reglamentación.
La SECRETARÍA DE EMPLEO podrá establecer, en forma complementaria, el otorgamiento de incentivos económicos adicionales por la aprobación de estudios o por la continuidad en los mismos.”

Art. 8° — Sustitúyese el Artículo 15 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 124/2011, por el siguiente:
“ARTÍCULO 15.- Actividades de Apoyo a la Inserción Laboral - Interacción con otros Programas. Las trabajadoras y los trabajadores que se incorporen a la LÍNEA DE ACTIVIDADES DE APOYO A LA INSERCIÓN LABORAL podrán acceder a las prestaciones previstas por las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, por el PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES y por el PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL.”

Art. 9° — Sustitúyese el Artículo 16 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 124/2011, por el siguiente:
“ARTÍCULO 16.- Actividades de Apoyo a la Inserción Laboral - Plazo de participación - Obtención de empleo. Las trabajadoras y los trabajadores que se incorporen a la LÍNEA DE ACTIVIDADES DE APOYO A LA INSERCIÓN LABORAL podrán percibir las ayudas económicas previstas en los artículos 14 y 15 de la presente Resolución, durante un máximo de VEINTICUATRO (24) meses. A estos fines, sólo se contabilizarán aquellos periodos mensuales en los que los trabajadores y las trabajadoras registren la liquidación de una ayuda económica.

Las trabajadoras y los trabajadores que se incorporen a la LÍNEA DE ACTIVIDADES DE APOYO A LA INSERCIÓN LABORAL y obtengan un empleo no asistido a través del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL podrán continuar participando de las prestaciones de dicha Línea durante los TRES (3) primeros meses de cada nueva relación laboral, salvo en aquellos supuestos que establezca la reglamentación.”

Art. 10. — Derógase el Artículo 6° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 502/2006.

Art. 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Tomada.

Visitante N°: 26603168

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