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Buenos Aires, Lunes 30 de Marzo de 2015
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20614


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 3756
Plan especial de facilidades de pago para obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social y aduanera vencidas al 28 de febrero de 2015, inclusive. Cancelación de deuda en 120 cuotas mensuales con un interés de financiamiento del 1,90% mensual y pago inicial del 7% del total de la deuda. Obligatoriedad de mantener los puestos de trabajo registrados en diciembre de 2014 y de cumplir con las obligaciones corrientes, vencidas con posterioridad al 28 de febrero de 2015.

Bs. As., 26/3/2015

VISTO la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y el Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y

CONSIDERANDO:

Que es política del Poder Ejecutivo Nacional instrumentar medidas contracíclicas conducentes al desarrollo estructural de las empresas, a la generación de empleo, al mantenimiento de las fuentes de trabajo y al fortalecimiento del poder adquisitivo de los ciudadanos y, con ello, la consolidación de la demanda y del mercado interno nacional.

Que dentro de las medidas impulsadas por el Poder Ejecutivo Nacional, la política fiscal constituye una herramienta esencial para garantizar un adecuado financiamiento del gasto y la inversión pública.

Que en consonancia con dicha política, el Poder Ejecutivo Nacional ha encomendado a esta Administración facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento voluntario de sus obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social y aduaneras, cuya aplicación, percepción y fiscalización tiene a su cargo, sin que ello implique una condonación, total o parcial, de deudas o liberación de los correspondientes accesorios y multas.

Que, en este sentido, el Poder Ejecutivo Nacional entiende conveniente establecer un régimen especial de facilidades de pago a efectos de posibilitar a los contribuyentes y responsables cancelar las deudas impositivas, de los recursos de la seguridad social y aduaneras vencidas al día 28 de febrero de 2015, inclusive, que comprenda además, las obligaciones derivadas de ajustes de inspección.

Que en tal entendimiento, se ha estipulado cancelar dicha deuda en CIENTO VEINTE cuotas (120) con una tasa de interés de financiación del UNO CON NOVENTA CENTÉSIMOS mensual (1,90%), con un pago inicial del SIETE POR CIENTO (7%) del total de la deuda.

Que dentro de los requisitos para acceder y mantener la vigencia del plan, y consecuentemente con las políticas fiscales desarrolladas por el Poder Ejecutivo Nacional, los contribuyentes deberán cumplir —en tiempo y forma— con las obligaciones corrientes que se devenguen con posterioridad al 28 de febrero de 2015.

Que en pos de continuar con la política de fomento del empleo registrado, los contribuyentes que regularicen sus deudas fiscales deberán conservar los puestos de trabajo registrados, no pudiendo verificarse una disminución de la cantidad de empleados respecto de lo declarado en diciembre de 2014.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Coordinación Técnico Institucional y de Sistemas y Telecomunicaciones, y las Direcciones Generales Impositiva, de Aduanas y de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 32 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:

CAPÍTULO A - SUJETOS Y CONCEPTOS ALCANZADOS

Artículo 1º — Establécese un régimen especial de facilidades de pago destinado a contribuyentes y responsables para la cancelación de:

a) Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, cuyo vencimiento para la presentación de la declaración jurada y pago del saldo resultante hubiese operado hasta el día 28 de febrero de 2015, inclusive, sus intereses, actualizaciones y multas.

b) Multas aplicadas y/o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero hasta el día 28 de febrero de 2015, inclusive, sus intereses y actualizaciones (1.1.).

c) Ajustes resultantes de la actividad fiscalizadora de esta Administración Federal conformados por el responsable, que se hayan iniciado y registrado en los sistemas informáticos de este Organismo hasta el día 28 de febrero de 2015.

La cancelación de las obligaciones, multas y/o cargos suplementarios con arreglo a este régimen, no implica reducción alguna de intereses resarcitorios y/o punitorios, como tampoco liberación de las pertinentes sanciones o cargos suplementarios.
Podrán regularizarse también mediante el régimen dispuesto por la presente:
1. El impuesto que recae sobre las erogaciones no documentadas, a que se refiere el Artículo 37 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

Visitante N°: 26481172

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