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Buenos Aires, Miércoles 25 de Marzo de 2015
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20613


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

Boletín Mensual de Jurisprudencia N° 346 SEPTIEMBRE 2014
(PARTE XII)

D.T. 13 6 Asociaciones profesionales de trabajadores. Encuadramiento sindical.

El «encuadramiento sindical» hace sólo a la precisión del interlocutor de los trabajadores, y la decisión que pone fin a la controversia no debería tener otra consecuencia que la de fijar que la asociación sindical será la llamada, en lo sucesivo, a representar a los trabajadores de determinada actividad, oficio, empresa o establecimiento. En este orden de ideas, cabe disipar la confusión que tiende a identificar o a vincular en exceso el «encuadramiento sindical» con el «encuadramiento convencional», quizá por la utilización de un idéntico sustantivo. El «encuadramiento convencional» es sólo una contienda puramente normativa, en la cual se discute si a determinados trabajadores, se les aplica o no, un convenio colectivo determinado.
Fiscalía General, Dictamen Nº 61.487 del 19/09/2015 Sala VI Expte. Nº 55.248/2012 «Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios c/Confederación General del Trabajo s/ley de Asoc. Sindicales». (Dr. Álvarez).

Proc. 27 Demanda. Rechazo in limine. Carácter restrictivo.

La desestimación liminar de la demanda, prevista en el art. 337 del CPCCN, es de carácter sumamente excepcional, y debe ser limitada a aquellas hipótesis en las cuales la mera lectura del escrito de inicio revela el carácter «improponible» de la pretensión. Cabe remarcar el perfil restrictivo de la disposición adjetiva, que debe ser interpretada en coherencia con las garantías de acceso pleno a la jurisdicción y del derecho de defensa en juicio. Por ello, si bien es cierto que la norma ha sido pensada para supuestos de demandas defectuosas que no cumplan con los requisitos procesales, se ha extendido a aspectos de fondo, aunque se ha limitado la iniciativa a aquellos casos en los cuales es ostensible la inexistencia del derecho y la controversia no requiere elucidaciones fácticas.
Fiscalía General, Dictamen Nº 61.349 del 03/09/2014 Sala IV Expte. Nº 42.595/2013 «Cortez Alberto Matín y otro c/Federación Patronal Seguros SA y otro s/accidente ley especial». (Dra. Prieto).

Proc. 31 Diligencias preliminares. Necesidad de fundamentar el pedido de la medida. Solicitud de producción de pericia contable.

En el caso, el demandante promueve una diligencia preliminar para que se efectúe una pericia contable con el propósito de determinar el derecho que le asiste a percibir una suma de dinero por un rubro salarial impago, que de ser menor en su monto generará su reclamo por diferencias salariales. Es decir que el accionante desconoce si va a iniciar o no una acción contra su empleadora, por el contrario, condiciona tal decisión a los resultados que arroje la medida que pretende. Sin embargo, el art. 327 del C.P.C.C.N. exige que en el escrito de inicio donde se solicitaren medidas preliminares, se indique el nombre de la futura parte contraria, su domicilio si fuere conocido y, los fundamentos de la petición, extremo este último que no se configuró en el caso y sella la suerte adversa del asunto.
Fiscalía General, Dictamen Nº 61.399 del 10/09/2014 Sala IV Expte. Nº 26.216/2014 «Grimaldi Rubén vicente c/PAMI s/diligencia preliminar». (Dr. Álvarez).

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