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Buenos Aires, Viernes 27 de Febrero de 2015
AÑO: LXXIX | Edicion N°: 20611


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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Resolución General 3720
Impuesto al Valor Agregado. Reintegro del gravamen a turistas del exterior. Resoluciones Generales Nº 380 y Nº 381 y sus respectivas modificaciones. Su sustitución. Texto actualizado.

Bs. As., 21/01/2015

(Parte III)

F - AUTORIZACIÓN ELECTRÓNICA

Art. 20. — Apruébase el procedimiento de autorización electrónica de los reintegros del impuesto al valor agregado facturado a turistas del exterior, que podrá coexistir con el procedimiento de autorización manual realizado a través de los “Cheques de Reintegro” hasta tanto todos los comercios adheridos al régimen y todos los servicios aduaneros dispongan de la infraestructura tecnológica necesaria para la registración y autorización electrónica de tales reintegros.

Art. 21. — A partir de la implementación del procedimiento de autorización electrónica, lo definido en esta resolución general podrá modificarse para que los comercios adheridos al régimen y, en su caso, los servicios aduaneros, puedan:

a) Prescindir de consignar en las facturas tipo “B” el número del “Cheque de Reintegro” entregado al turista del exterior.

b) Prescindir de consignar el apellido y nombres y el domicilio del turista en el “Cheque de Reintegro”, detallando solamente el número de pasaporte o documento de identidad y el país de residencia.

c) Reemplazar el “Cheque de Reintegro” preimpreso por un documento electrónico, que se emitirá por triplicado en caso de ser necesaria su utilización ante situaciones que impidan la operatividad del sistema.

d) Considerar cumplidos la autorización o el rechazo del “Cheque de Reintegro”, con la intervención del servicio aduanero en el sistema.
Asimismo, una vez finalizada la implementación del procedimiento de transmisión electrónica en la totalidad de los comercios adheridos y dependencias competentes del servicio aduanero, las empresas adjudicatarias podrán prescindir de la instalación de buzones para el depósito de los “Cheques de Reintegro”.

Art. 22. — En caso de presentarse situaciones de contingencia que impidan la operatividad del procedimiento de autorización electrónica, las instancias intervinientes procederán conforme se indica a continuación:

a) Inconvenientes en el comercio adherido: emitirá y entregará al turista comprobantes generados en forma manual conteniendo todos los datos e igual cantidad de ejemplares que el emitido en forma electrónica. Asimismo, una vez restablecido el sistema, la información de la operación realizada será remitida a esta Administración Federal a través de la empresa adjudicataria correspondiente.

b) Inconvenientes en las dependencias aduaneras: el personal interviniente deberá dejar constancia de su aprobación o rechazo en los comprobantes emitidos por el comercio adherido. A tal fin se consignará lugar, fecha, sello aduanero correspondiente, firma y sello aclaratorio del actuante. El original de la factura o tique factura y el “Cheque de Reintegro” serán devueltos al turista para su presentación en el puesto de la empresa adjudicataria del servicio, conservando ésta última el triplicado del cheque para proceder a la aprobación o rechazo en el sistema, una vez restablecida la operatividad del mismo.

c) Inconvenientes en el puesto de la empresa adjudicataria: la empresa recibirá el “Cheque de Reintegro” y arbitrará los medios necesarios para efectuar la devolución del impuesto al turista. No procederá el reintegro del gravamen si no pudiera corroborarse en el sistema, la aprobación del servicio aduanero respecto de la operación de que se trate. Superado el inconveniente y verificada la aprobación por parte del servicio aduanero, se procederá a la devolución en efectivo y/o a la acreditación del importe correspondiente a través de tarjeta de crédito o giro.

G - DISPOSICIONES GENERALES

Art. 23. — Los comercios adheridos al régimen, los puestos de salida y buzones donde los turistas del exterior gestionarán sus reintegros, se identificarán a través del logotipo obrante en el Anexo II, cuyo diseño y medidas se aprueban mediante la presente resolución general.
Las empresas adjudicatarias del servicio podrán acompañar la aludida identificación con sus respectivos logotipos o marcas, cuyas medidas serán iguales o inferiores a las del logotipo aludido en el párrafo anterior.

Art. 24. — La presente resolución general entrará en vigencia a partir del primer día del segundo mes inmediato posterior al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

El procedimiento de transmisión electrónica tendrá vigencia a partir de las fechas indicadas en el cronograma publicado en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar)

Art. 25. — Apruébanse los Anexos I, II y III, que forman parte de la presente resolución general.

Art. 26. — Déjanse sin efecto el Anexo VIII —DEVOLUCION DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO A LOS TURISTAS DEL EXTERIOR— de la Resolución (ANA) Nº 3.751/1994, las Resoluciones Generales Nros. 380, 381, 827, 972, 1.613, 2.945 y 2.968, a partir de la fecha de vigencia dispuesta en el primer párrafo del Artículo 24, sin perjuicio de su aplicación a los hechos y situaciones acaecidos durante sus respectivas vigencias.

Toda cita efectuada en normas vigentes respecto de las citadas resoluciones generales debe entenderse referida a la presente.

Los reintegros correspondientes a las adquisiciones comprendidas en las normas que se derogan, se tramitarán de acuerdo con las disposiciones de estas últimas.

Art. 27. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.

Visitante N°: 26393867

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