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Buenos Aires, Miércoles 25 de Febrero de 2015
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20601


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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Resolución General 3720
Impuesto al Valor Agregado. Reintegro del gravamen a turistas del exterior. Resoluciones Generales Nº 380 y Nº 381 y sus respectivas modificaciones. Su sustitución. Texto actualizado.

VISTO las Resoluciones Generales Nº 380 y Nº 381 y sus respectivas modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que esta Administración Federal reviste el carácter de autoridad de aplicación del régimen de reintegro del impuesto al valor agregado facturado al turista del exterior, por las adquisiciones de bienes gravados producidos en el país conforme el Decreto Nº 1.099 del 21 de septiembre de 1998 modificado por el Decreto Nº 80 del 25 de enero de 2001.

Que mediante la Resolución General Nº 380 y sus modificaciones, se establecieron los requisitos y condiciones que deberán reunir los comerciantes que revistan el carácter de responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, que adhieran al mencionado régimen.

Que la Resolución General Nº 381 y sus modificaciones, dispuso el procedimiento a observar para que los turistas del exterior puedan percibir, al momento de salir del país, el reintegro del impuesto al valor agregado abonado por los bienes gravados adquiridos en el mismo que trasladen al exterior.

Que a efectos de optimizar la administración y el control de las operaciones de venta sujetas a reintegro, se ha previsto la transferencia electrónica a este Organismo de los datos correspondientes a las aludidas operaciones y su validación como requisito previo al reintegro que corresponda efectuar.

Que con la finalidad de asegurar el cumplimiento de los compromisos asumidos por todos los participantes del procedimiento establecido mediante las mencionadas normas, procede implementar un nuevo régimen sancionatorio.

Que es objetivo de esta Administración Federal facilitar la consulta y aplicación de las normas vigentes, efectuando el ordenamiento y actualización de las mismas.

Que en tal sentido resulta aconsejable sustituir las resoluciones generales mencionadas en los considerandos precedentes, reuniéndolas en un solo cuerpo normativo.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Administración Financiera, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones, Técnico Legal Impositiva y Técnico Legal Aduanera, y las Direcciones Generales Impositiva y de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 3° del Decreto Nº 1.099 del 21 de septiembre de 1998, modificado por el Decreto Nº 80 del 25 de enero de 2001, y el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:

A - ALCANCES. PAUTAS Y PROCEDIMIENTOS APLICABLES

Artículo 1° — El régimen de reintegro del impuesto al valor agregado, facturado a los turistas del exterior por la adquisición de bienes gravados producidos en el país —con arreglo a lo previsto en la Ley Nº 22.802 y sus modificaciones—, se ajustará a las pautas y procedimientos establecidos en esta resolución general.

B - COMERCIOS. ADHESIÓN AL RÉGIMEN

Art. 2° — Los comerciantes, entendiéndose por tales a los efectos del presente régimen aquellos que revistan la condición de responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, que opten por incorporarse al régimen de reintegro mencionado en el Artículo 1°, deberán adherirse expresamente, cumpliendo los requisitos y las condiciones que se establecen en este apartado.
La adhesión al régimen importará por parte del comercio adherido su pleno consentimiento y la sujeción a las disposiciones de esta resolución general, sin perjuicio de las condiciones que el sujeto adherido establezca con las empresas adjudicatarias en los instrumentos correspondientes.

Art. 3° — La adhesión mencionada en el artículo anterior deberá realizarse ante las empresas adjudicatarias de la prestación del servicio de devolución, que se encuentren identificadas en el Anexo I de la presente.
Las aludidas empresas podrán exigir a los comercios adherentes al régimen el pago de una cuota anual, que no podrá superar el importe que fije el pliego de bases y condiciones de la licitación respectiva.

Art. 4° — Los comerciantes adheridos al régimen, cuando efectúen ventas por un importe igual o superior a SETENTA PESOS ($ 70.-) de bienes gravados producidos en el país, a turistas del exterior, deberán:

a) Constatar la condición de turista del exterior del adquirente mediante la tarjeta o comprobante que entrega la Dirección Nacional de Migraciones, el pasaporte o documento de identidad y que la mercadería reúna las condiciones normadas en la Ley Nº 22.802 y sus modificaciones.

b) Confeccionar facturas tipo “B” o emitir, mediante la utilización de controladores fiscales, facturas tipo “B” o tique facturas tipo “B”.
El documento que se emita deberá contener exclusivamente productos sujetos a reintegro, y consignar en el espacio destinado a la descripción del bien vendido la leyenda “Bienes gravados producidos en el país”.

c) Consignar complementariamente en el citado comprobante, los siguientes datos:
1. Respecto del turista del exterior:
1.1. Número de pasaporte o documento de identidad.
1.2. Apellido y nombres.
1.3. Domicilio en el país de residencia.
2. Respecto de la operación:
2.1. Número del “Cheque de Reintegro” entregado al turista del exterior.
2.2. Nota al pie indicando el importe del impuesto al valor agregado y —en su caso— de los impuestos internos, contenidos en la factura tipo “B” o tique factura tipo “B”.
Cuando el comprobante de la operación se emita mediante la utilización de controladores fiscales, el referido importe será calculado por el software de aplicación e impreso de acuerdo con las formas y especificaciones que para los modelos de comprobantes se establecen en la Resolución General Nº 3.561.
d) Completar la totalidad de los datos requeridos en los ejemplares del “Cheque de Reintegro”, consignando —de corresponder— en el espacio asignado al ítem “P.TOTAL (+ IVA)”, la diferencia que resulte de detraer del monto total facturado, el importe atribuible a los impuestos internos.

Art. 5° — Los ejemplares de las facturas, tique facturas y “Cheques de Reintegro” emitidos, tendrán los siguientes destinos:

a) El original de la factura o tique factura y el original y triplicado del “Cheque de Reintegro”: serán entregados al adquirente del exterior para su presentación ante la Aduana interviniente al momento de su egreso del país, quien deberá exhibirlos junto con la mercadería detallada en la factura o tique factura. Ambos documentos en original serán devueltos al turista para ser presentados al prestador que corresponda, ya sea en los puestos de salida o en los buzones habilitados. El triplicado del “Cheque de Reintegro” quedará en poder del personal aduanero.
El triplicado se conservará en el Servicio Aduanero durante un lapso de tres meses contados a partir de su recepción o, estando implementado el procedimiento electrónico aprobado por el Artículo 20 de la presente resolución general, hasta la registración de su aprobación o rechazo en el sistema.

b) El duplicado de la factura o tique factura y del “Cheque de Reintegro”: para el emisor, a los fines administrativos, contables y fiscales.

Art. 6° — A partir de la implementación del procedimiento de autorización electrónica previsto en el Artículo 20 de la presente, los comerciantes deberán remitir a las empresas adjudicatarias la información inherente a las ventas efectuadas a turistas del exterior sujetas a reintegro del impuesto al valor agregado, que luego deberá ser transferida electrónicamente por dichas empresas a esta Administración Federal. La transferencia electrónica deberá efectuarse a través del servicio denominado “WS Turiva”, cuyas especificaciones técnicas se encuentran publicadas en el sitio “web” de este Organismo (htpp://www.afip.gob.ar).
Asimismo, los comerciantes y las empresas adjudicatarias podrán consultar tales operaciones en el servicio denominado “TurIVA_web” disponible mediante el empleo de “Clave Fiscal” con nivel de seguridad 2, otorgada de conformidad con el procedimiento dispuesto por la Resolución General Nº 2.239, su modificatoria y complementarias.

Visitante N°: 26145961

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