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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Miércoles 11 de Febrero de 2015
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20617


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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Resolución General Nº 3713
Bs. As., 21/1/2015

Procedimiento. Clave Fiscal. Niveles de seguridad. Sistema de administrador de relaciones. Resolución General Nº 2.239, su modificatoria y complementaria. Su sustitución. Texto actualizado.

5. Cónyuge supérstite, presuntos herederos legítimos de la persona fallecida o los representantes legales de éstos, albacea o legatario:

5.1. Documentación detallada en los puntos 1. ó 2. y, de corresponder 3., del presente apartado.

5.2. Copia auténtica del acta de defunción.

5.3. Libreta de casamiento o partida de nacimiento, según corresponda, a los efectos de la acreditación del parentesco.

5.4. Fotocopia auténtica del testimonio de sentencia de adopción, en el caso de hijos adoptivos.

5.5. Documentación que acredite la representación legal.
Cuando la documentación detallada en los puntos 5.2., 5.3., 5.4. y 5.5. sea proveniente de países signatarios de la Convención de La Haya (que suprime la exigencia de legalización de documentos públicos extranjeros) y de conformidad con la Ley Nº 23.458, la misma deberá contener la acotación a que se refiere el Artículo 3°, primer párrafo de la ley citada, con las formalidades establecidas en su Artículo 4°.

En casos especiales o cuando circunstancias particulares lo justifiquen, el juez administrativo de la dependencia interviniente podrá requerir documentación adicional a la mencionada en los puntos precedentes.

C - PERSONAS FÍSICAS QUE ACTÚEN EN CARÁCTER DE REPRESENTANTES LEGALES DE PERSONAS JURÍDICAS

A los fines de acreditar su carácter de representante legal, las personas físicas deberán presentar en la dependencia de esta Administración Federal por cada persona jurídica representada, los elementos que se indican a continuación, los cuales también se encuentran publicados en el sitio “web” de este Organismo, en la opción “ABC/Preguntas y Respuestas Frecuentes”:

a) Representante legal (único) de asociaciones y sociedades de cualquier tipo (incluidas las sociedades de hecho y en formación).
A los fines de acreditar su carácter de representante legal, las personas físicas deberán presentar en la dependencia de esta Administración Federal, por cada persona jurídica representada, los elementos que se indican a continuación:

1. Documento de identidad del representante legal (LE, LC o DNI).

2. Copia auténtica de las normas que regulan el funcionamiento —contrato social, estatuto, etc.— de la persona jurídica.

3. Documentación que lo acredite como representante legal de la entidad respectiva —acta de asamblea, sentencia judicial, etc.—.
En caso de sociedades regulares, la designación del cargo debe estar inscripta ante el Registro Público de Comercio competente.

b) Representante legal (conjunto o indistinto) de asociaciones y sociedades de cualquier tipo (incluidas las sociedades de hecho y en formación):

1. Documento de identidad del representante legal (LE, LC o DNI).

2. Copia auténtica de las normas que regulan el funcionamiento —contrato social, estatuto, etc.— de la persona jurídica.

3. Documentación que lo acredite como representante legal de la entidad respectiva —acta de asamblea, sentencia judicial, etc.—.
En caso de sociedades regulares, la designación del cargo debe estar inscripta ante el Registro Público de Comercio competente.

4. Nota según lo dispuesto en el Artículo 2° y Anexo I de esta resolución general.

c) Síndico del concurso:

1. Documento de identidad del síndico (LE, LC o DNI).

2. Resolución judicial de designación.

d) Síndico de la quiebra:

1. Documento de identidad del síndico (LE, LC o DNI).

2. Resolución judicial de designación.

e) Fiduciarios.

1. Documento de identidad del fiduciario (LE, LC o DNI).

2. Copia del contrato de fideicomiso.

3. Contrato de fideicomiso en los términos de la Ley Nº 24.441 y sus modificaciones o documentación que lo acredite como fiduciario.

f) Representante legal de consorcios de la Ley Nº 13.512 de Propiedad Horizontal:

1. Documento de identidad del representante legal (LE, LC o DNI).

2. Copia del reglamento de copropiedad y administración y su inscripción en el registro correspondiente y/o documentación que lo acredite como representante (acta de asamblea, etc.).

g) Representaciones diplomáticas:

1. Documento de identidad del representante legal (LE, LC o DNI).

2. Copia del certificado que acredite la representación diplomática, extendido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

h) Representantes de personas jurídicas de carácter público, según el Artículo 33 del Código Civil:

1. Acto administrativo expreso por el cual ha quedado establecido el cargo de la unidad de estructura como Administrador de Relaciones.

2. Acto administrativo expreso del nombramiento de la persona física como titular del cargo respectivo.
En cada oportunidad que se efectúen cambios en la titularidad de las jefaturas designadas como Administrador de Relaciones será responsabilidad del representante legal o estatutario de la persona jurídica de carácter público dar cumplimiento a lo establecido en este inciso, efectuando las presentaciones respectivas en la dependencia correspondiente al domicilio fiscal de la persona jurídica.
En todos los casos las copias de la documentación respaldatoria de las presentaciones que se realicen deberán ajustarse a lo dispuesto en el Artículo 26.
Adicionalmente, este Organismo requerirá a las personas físicas que actúen por sí o como apoderados o representantes legales de personas físicas o jurídicas, el registro digital de la fotografía, firma y huella dactilar, así como la exhibición del documento de identidad para ser “escaneado”.
La registración de los datos biométricos no se considerará perfeccionada hasta tanto se ratifique la fotografía, la firma y el documento de identidad “escaneado”, mediante el servicio denominado “Aceptación de datos biométricos” del sitio “web” del Organismo (http://www.afip.gob.ar/), al que se accederá utilizando la respectiva “Clave Fiscal”.
Los representantes legales cuya designación del cargo requiera estar inscripta ante el Registro Público de Comercio, podrán provisoriamente acreditar el inicio del trámite de inscripción adjuntando copia auténtica de dicha constancia. Posteriormente, dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos siguientes, deberá aportarse el comprobante definitivo de la inscripción efectuada.
Las personas físicas que posean “Clave Fiscal” con Nivel de Seguridad 3, según lo definido en el Anexo II, a fin de actuar como representante legal de una persona jurídica podrán tramitar su condición de Administrador de Relaciones en una dependencia de la Administración Federal de Ingresos Públicos, aportando la correspondiente documentación respaldatoria. Tal presentación se podrá realizar a través de un tercero, el que deberá encontrarse autorizado para tal fin mediante el respectivo Formulario Nº 3283.

D - PROCEDIMIENTO DE “BLANQUEO DE LA CONTRASEÑA”

Ante la necesidad de proceder al “Blanqueo de la Contraseña” el usuario tendrá a su disposición los siguientes mecanismos de recuperación:

a) Trámite Presencial:

1. En la dependencia que corresponda a su domicilio fiscal, en caso que el solicitante no hubiera cumplido previamente con el procedimiento de registración y aceptación de datos biométricos, debiendo efectuar, en primer término, el citado trámite.

2. En los puestos de Autogestión de Blanqueo de Clave Fiscal con identificación de huella digital, en caso que el solicitante hubiere efectuado previamente el procedimiento de registración y aceptación de sus datos biométricos.

3. En cualquier dependencia de esta Administración Federal, acompañando una nota en los términos de la Resolución General Nº 1.128, en la cual manifieste su voluntad de blanquear la “Clave Fiscal”, debiendo actualizar sus datos biométricos, conforme a lo establecido en el Artículo 3° de la Resolución General Nº 2.811 y su complementaria.
En los casos citados precedentemente, será asignado el Nivel de Seguridad 3 en forma posterior a la realización del cambio.

b) Trámite Electrónico:

1. A través del sitio “web” de esta Administración Federal, en el menú “Acceso con Clave Fiscal”, y dentro de éste en la opción “Blanqueo de la Contraseña”, ingresando los datos requeridos por el sistema (los cuales serán de carácter no público, tales como ser un pago, datos de una declaración jurada, etc.)

2. Por medio de un servicio “homebanking”, utilizando el acceso provisto por una entidad bancaria, la cual actuará como autoridad certificante:
En los casos citados precedentemente, será asignado el Nivel de Seguridad 2 en forma posterior a la realización del cambio.

PROCEDIMIENTO PARA LA GESTIÓN DE DISPOSITIVOS “HARDWARE” - “TOKEN”

I) SOLICITUD DE ASIGNACIÓN DEL DISPOSITIVO
a) Para solicitar el dispositivo de “hardware” - “token” será obligatorio:

1. Contar con “Clave Fiscal” con Nivel de Seguridad 3 como mínimo, otorgada por este Organismo, conforme a lo previsto por la presente resolución general.

2. Adherir al servicio “e-ventanilla”, el cual se encuentra disponible en el sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar) y al que se accede mediante “Clave Fiscal”.

b) La solicitud del dispositivo de “hardware” - “token” se efectuará ingresando al mencionado sitio “web”, a través del servicio “Trámite de Dispositivos”, opción “Alta de Dispositivos”.
En dicha solicitud se deberá elegir el lugar de entrega del dispositivo, entre la nómina de dependencias de esta Administración Federal habilitadas a tal efecto. La citada nómina está disponible en el sitio “web” institucional.
El sistema generará el correspondiente acuse de recibo como constancia de la presentación realizada, en el cual constará el número de solicitud de alta.
Para retirar el dispositivo de “hardware” - “token” se deberá concurrir a la dependencia de este Organismo seleccionada en el sistema, dentro de los CINCO (5) días hábiles administrativos contados a partir del día de generación de la solicitud de alta, con el mencionado acuse de recibo.
Si el dispositivo no es retirado en ese término se procederá a la baja de oficio de la solicitud. En tal caso, se deberá efectuar un nuevo requerimiento.

c) En el lugar de entrega, el agente interviniente de esta Administración Federal procederá con relación a la persona física que será usuaria del dispositivo a:

1. Verificar su identidad, de acuerdo con lo establecido por esta resolución general para el Nivel de Seguridad 4 de “Clave Fiscal”.

2. Registrar digitalmente su foto, firma y huella dactilar, así como a escanear el documento que acredite su identidad, siempre que dichos requisitos no se encuentren ya cumplidos. La persona física ratificará los datos ingresados al sistema.
Asimismo, el agente interviniente de este Organismo imprimirá DOS (2) copias del formulario, cuyo modelo se consigna en el Apartado II de este Anexo. Dichas copias deberán ser firmadas por él y por la persona física que será usuaria del dispositivo de “hardware” denominado “token”. Una copia será entregada junto con el dispositivo y la otra será archivada en la dependencia que procedió a la entrega del mismo.

d) No se realizará la entrega del dispositivo de “hardware” denominado “token”, procediéndose a la anulación de la solicitud en el sistema, cuando:

1. Existan causas que tornen dudosa o imposible la verificación de la identidad de la persona física que será usuaria del dispositivo o ante la falta de coincidencia entre la información aportada por ella y la que se encuentra en el sistema.

2. La persona física solicitante se niegue a suscribir el formulario de entrega del dispositivo o a aceptar las responsabilidades explicitadas en él.

e) La entrega del PIN de seguridad se realizará mediante el servicio “e-ventanilla”. Para mayor seguridad, el sistema exige su cambio luego de ser activado.
La seguridad de la “Clave Fiscal” se elevará al Nivel de Seguridad 4, una vez que este Organismo aplique el proceso informático de asignación efectiva del PIN.

II) MODELO DE FORMULARIO DE ENTREGA DEL DISPOSITIVO

PROCEDIMIENTO PARA LA REPOSICIÓN O LA BAJA DEL DISPOSITIVO “HARDWARE” - “TOKEN”

I) REPOSICIÓN DEL DISPOSITIVO

1. Para obtener la reposición de un dispositivo de “hardware” - “token” será obligatorio:

1.1. Efectuar el blanqueo de la “Clave Fiscal”, de acuerdo con lo establecido en el Apartado D del Anexo III.

1.2. Abonar el valor del dispositivo de “hardware” - “token”, excepto cuando el motivo que impidió su utilización normal sea alguno de los previstos en los Artículos 2269 y 2270 del Código Civil.
El pago del importe correspondiente se realizará mediante transferencia electrónica de fondos y la utilización del Volante Electrónico de Pago (VEP), de acuerdo con lo establecido por la Resolución General Nº 1.778, su modificatoria y sus complementarias.
El monto a ingresar y los códigos de imputación para confeccionar el Volante Electrónico de Pago (VEP) serán informados en el micrositio de “Clave Fiscal” de la web” institucional.

1.3. Solicitar la reposición del dispositivo a través del sitio “web” de este Organismo accediendo al servicio “Trámite de Dispositivos”, opción “Reposición de Dispositivos”.
El sistema generará el correspondiente acuse de recibo como constancia de la presentación realizada, en el cual constará el número de solicitud de reposición, continuándose, con los procedimientos previstos para el retiro del dispositivo indicados en el Apartado I del Anexo IV.

2. Los motivos que darán lugar a la reposición del “token” son los que se detallan a continuación:

2.1. Mal funcionamiento por:

2.1.1. Mero uso o por su propia calidad, vicio o defecto, no atribuible a la utilización indebida por parte del usuario.

2.1.2. Su mal uso, negligencia u otras causas en las que exista culpa del usuario.

2.2. Pérdida u olvido de la clave (PIN de seguridad).

2.3. Robo, hurto o pérdida del dispositivo.
(Continúa en la Próxima Edición).
(Publicado el 22/01/2015 en Boletín Oficial).

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