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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Martes 10 de Febrero de 2015
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20614


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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NOVEDADES LABORALES
RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL. TRABAJADORES AUTÓNOMOS. RECATEGORIZACIÓN ANUAL. RENTAS DE REFERENCIA, MÍNIMO DE INGRESOS BRUTOS ANUALES Y APORTES PERSONALES. AJUSTE POR APLICACIÓN DEL ÍNDICE DE MOVILIDAD. PRECISIONES
Se determina que en cada oportunidad en que se establezca el índice de movilidad, se dispondrá la difusión de los nuevos importes de las rentas de referencia, el mínimo de ingresos brutos anuales y los respectivos aportes a través de la web de la AFIP.
La solicitud de imputación del crédito proveniente de los aportes personales ingresados durante un ejercicio anual a la cancelación de los que se devenguen en el ejercicio inmediato siguiente, así como su 11 determinación en meses cancelados o fracción de los mismos, cuando se hayan obtenido ingresos brutos anuales inferiores a los establecidos a esos efectos, cuyo importe la AFIP difunde a través de su sitio web (http://www.afip.gob.ar), deberá formalizarse durante el mes de junio de cada año.
Asimismo, se modifica el mes durante el cual debe realizarse la recategorización. Dicha recategorización
se efectuará durante el mes de mayo de cada año.
RESOLUCIÓN GENERAL (ADM. FED. INGRESOS PÚBLICOS) 3721
BO: 23/01/2015

Visitante N°: 26494007

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