Atención al público y publicaciones:

San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Martes 10 de Febrero de 2015
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20614


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General Nº 3713
Bs. As., 21/1/2015
(Parte II)

Art. 22. — El dispositivo “hardware” - “token” será entregado en comodato en los términos del Artículo 2255 y siguientes del Código Civil.

Art. 23. — Facúltase a las Subdirecciones Generales de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones para:

a) Elaborar, dictar y actualizar el manual de uso de los dispositivos “hardware” - “token”.

b) Desarrollar las instrucciones inherentes a la temática prevista en este título, así como las de carácter operativo que permitan la implementación del dispositivo y sus respectivas publicaciones en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).

Art. 24. — Para la solicitud de reposición o baja del dispositivo “hardware” - “token”, se deberán considerar los procedimientos que se consignan en el Anexo V.
La reposición del dispositivo anteriormente entregado estará sujeta al pago de su valor, excepto cuando se traten de las situaciones previstas en los Artículos 2269 y 2270 del Código Civil.


TÍTULO IV
DISPOSICIONES GENERALES

Art. 25. — Los trámites previstos en la presente se realizarán en las dependencias que seguidamente se indican:

a) Contribuyentes y/ responsables: en cualquier dependencia de la Dirección General Impositiva o de la Dirección General de Aduanas de esta Administración Federal, en tanto cuenten con sus datos biométricos registrados conforme a lo previsto por la Resolución General Nº 2.811 y su complementaria, en caso de no poseerlos deberán concurrir a la dependencia de la Dirección General Impositiva que corresponda a su domicilio fiscal para su registración.

b) Sujetos que posean Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.): podrán concurrir a cualquier dependencia de la Dirección General Impositiva, aun tratándose de la registración de sus datos biométricos.

c) Todos los sujetos mencionados en los incisos a) y b): Los trámites de “Blanqueo de la Contraseña” presenciales, indicados en el inciso a) del Apartado D del Anexo III, se podrán realizar en las dependencias que se indican, para cada caso, en los puntos 1., 2. ó 3. del referido inciso.
Aquellas personas físicas que posean registrados los datos biométricos y con posterioridad soliciten ante cualquier dependencia la modificación de alguno de ellos o el blanqueo de la “Clave Fiscal”, deberán actualizar además, la restante información no modificada (fotografía y/o firma y/o huella dactilar y/o documento de identidad y/o “Clave Fiscal”) y ratificar nuevamente los datos biométricos.

Art. 26. — Los formularios y las solicitudes que se presenten deberán tener la firma certificada por escribano público, entidad bancaria o juez de paz. En su defecto podrán ser firmados en presencia de un funcionario de este Organismo que actuará como autoridad certificante.
Las copias de la documentación respaldatoria que corresponda adjuntar a las presentaciones que se formalicen deberán encontrarse certificadas por escribano público o juez de paz, excepto que se entreguen los respectivos originales. Excepcionalmente, y a criterio del funcionario de la dependencia interviniente, cuando la relevancia y/o poca cuantía de los adjuntos lo posibilite, podrá aceptar que se exhiban los originales para su certificación.

Art. 27. — En el supuesto que al momento de solicitar la “Clave Fiscal” o proceder al “Blanqueo de la Contraseña” se exterioricen datos identificatorios y/o domicilios distintos a los registrados ante este Organismo, los contribuyentes y responsables deberán modificarlos observando las disposiciones de la Resolución General Nº 10, sus modificatorias y complementarias.

Art. 28. — La utilización y/o interacción con los servicios informáticos de esta Administración Federal sólo puede ser realizada por personas físicas que posean su correspondiente “Clave Fiscal”. En caso que éstas actúen en nombre de otra persona, deberán asimismo seleccionar la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) que corresponda.
A tales fines, resulta imprescindible la identificación fehaciente de dichas personas, con el propósito de preservar la seguridad jurídica inherente a sus derechos y obligaciones frente al Fisco.
Con relación a la responsabilidad a que se refiere el Artículo 5° de la presente, cabe distinguir entre:

a) La prevista en su primer párrafo, respecto del usuario de una “Clave Fiscal”, quien es el único responsable en lo atinente a su utilización, resguardo y protección, y

b) la establecida en su segundo párrafo, que corresponde al contribuyente en cuyo nombre y representación se actúa y alcanza a la operación del sistema propiamente dicha, a la información transmitida y a toda consecuencia jurídica o fiscal que de ella se derive.
La delegación efectuada utilizando el sistema “Administrador de Relaciones” conforme a lo previsto en el Título II de esta resolución general, no limita ni excluye en forma alguna la responsabilidad que le cabe al contribuyente, según lo indicado en el párrafo anterior.

Art. 29. — A los efectos de la interpretación y aplicación de la presente deberá considerarse, asimismo, la utilización de una guía temática, contenida en el Anexo VI.

Art. 30. — Apruébanse los Anexos I al VI que forman parte de la presente.

Art. 31. — Las disposiciones que se establecen por esta resolución general entrarán en vigencia a partir del primer día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Sin perjuicio de lo expuesto y de acuerdo con lo previsto en el último párrafo del Artículo 16, los usuarios que al momento de la entrada en vigencia de la presente posean “Clave Fiscal” con Nivel de Seguridad 2 o inferior, a efectos de poder continuar utilizando el servicio “Aceptación de Designación” deberán tramitar el Nivel de Seguridad 3 o superior, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos contados a partir de su publicación oficial.

Art. 32. — Deróganse las Resoluciones Generales Nº 2.239, Nº 2.288, Nº 2.571, Nº 2.943, Nº 3.114, el Artículo 1° de la Resolución General Nº 2.617 y la Nota Externa Nº 7/2007.
No obstante, mantienen su vigencia los formularios Nº 3283/E, Nº 3283/R, Nº 3283/F y Nº 3283/J.
Toda referencia en normas vigentes a las resoluciones generales que se dejan sin efecto, debe entenderse realizada a la presente, para lo cual —cuando corresponda— deberán considerarse las adecuaciones normativas aplicables en cada caso.

Art. 33. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.

NIVELES DE SEGURIDAD

NIVEL DE SEGURIDAD 1:

En este nivel de seguridad, la registración de un nuevo usuario se efectúa sin verificación alguna de la identidad de la persona que, a través del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), está solicitando una “Clave Fiscal”.
Los datos de identificación que el usuario informa —Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.)—, serán aceptados previa verificación que la clave o código exista y no haya sido usado para otorgar otra “Clave Fiscal”.
El elemento de autenticación usado en este nivel de seguridad es una palabra clave (contraseña o “password”) que el usuario ingresará al momento de solicitar la “Clave Fiscal”.

NIVEL DE SEGURIDAD 2:

En este nivel de seguridad, la registración de un nuevo usuario se efectúa a través del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), sin que se requiera de verificación física (presencial) de la identidad de la persona que solicita por este medio su “Clave Fiscal”.
La “Clave Fiscal” se otorgará solicitando al usuario:

a) Los datos de identificación de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), el Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o la Clave de Identificación (C.D.I.) los que serán aceptados previa verificación que la clave o el código exista y no haya sido usado para otorgar otra “Clave Fiscal”, y

b) uno o varios datos no públicos sólo conocidos por quien dice ser y por esta Administración Federal y que serán verificados contra las bases de datos de este Organismo.
El elemento de autenticación usado en este nivel de seguridad será una palabra clave (contraseña o “password”) que el usuario ingresará al momento de solicitar su “Clave Fiscal”

NIVEL DE SEGURIDAD 3:

En este nivel de seguridad, la “Clave Fiscal” se otorgará ante la presencia física del solicitante en una dependencia de la Administración Federal de Ingresos Públicos (Agencia, Distrito, Aduana o Centros de Atención AFIP) oportunidad en la que deberá acreditar su identidad mediante la presentación de los documentos que para cada caso se requieren. A tal efecto, el personal autorizado registrará los datos biométricos (foto y/o huella dactilar) de la persona física que está solicitando la “Clave Fiscal” —en caso de ser un sujeto obligado a su registro y aceptación— y la documentación exhibida con el fin de demostrar su identidad.
El elemento de autenticación usado en este nivel de seguridad será una palabra clave (contraseña o “password”) otorgada por este Organismo al momento de solicitar la “Clave Fiscal”.

NIVEL DE SEGURIDAD 4:

En este nivel de seguridad, la “Clave Fiscal” se otorgará ante la presencia física del solicitante en una dependencia de la Administración Federal de Ingresos Públicos (Agencia, Distrito, Aduana o Centros de Atención AFIP), oportunidad en la que deberá acreditar su identidad mediante la presentación de los documentos que, para cada caso se requieren. A tal efecto, el personal autorizado efectuará la captura de los datos biométricos de la persona física que está solicitando la “Clave Fiscal” y la documentación exhibida con el fin de demostrar su identidad.
En este nivel sólo son aceptados, como método de autenticación, dispositivos de “hardware” de doble factor (un elemento físico y una contraseña o dato biométrico de activación) provistos u homologados por este Organismo.
Será necesaria la utilización de una contraseña o dato biométrico para activar el dispositivo de “hardware”.
Los elementos de autenticación serán entregados físicamente al usuario en el momento de la registración, de tal forma que la asociación “persona que se está registrando” con la “persona que utiliza los medios de autenticación” esté asegurada.
NOTA: En el supuesto que el usuario desee acceder a un nivel de seguridad superior, deberá cumplir con los requisitos estipulados para dicho nivel.

PROCEDIMIENTO PARA OBTENER LA “CLAVE FISCAL”

A - MEDIANTE TRÁMITE ELECTRÓNICO

Nivel de Seguridad 1: la solicitud se efectúa a través de “Internet” al sitio (http://www.afip.gob.ar). Al ingresar el número de identificación —Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.)— se asigna la “Clave Fiscal” previa verificación de la validez de estos datos y de que no posea una “Clave Fiscal” vigente.
Nivel de Seguridad 2: la solicitud se efectúa a través de “Internet” al sitio (http://www.afip.gob.ar). Al ingresar el número de identificación —Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.)— se asigna la “Clave Fiscal” previa verificación de la validez de estos datos, de que no posea una “Clave Fiscal” vigente y de algún dato no público como ser un pago, datos de una declaración jurada, etc.

B - MEDIANTE TRÁMITE PRESENCIAL

Niveles de Seguridad 3 y 4: El solicitante deberá constituirse personalmente en una dependencia de esta Administración Federal, acompañar una nota en los términos de la Resolución General Nº 1.128 en la que manifieste su voluntad de obtener la “Clave Fiscal” y acreditar su identidad mediante la presentación de los documentos que, en cada caso, se indican a continuación:

1. Argentinos nativos o naturalizados y extranjeros: original y fotocopia del documento nacional de identidad, libreta cívica o libreta de enrolamiento y documento de identidad del país de origen, pasaporte o cédula del MERCOSUR de tratarse de un país limítrofe.

2. Extranjeros con residencia en el país —incluida la temporaria o transitoria— que no posean documento nacional de identidad: original y fotocopia de la cédula de identidad, o del certificado o comprobante que acredite el número de expediente asignado por la Dirección Nacional de Migraciones, donde conste el carácter de su residencia.

3. Administrador de Relaciones Apoderado: además de los elementos citados en los puntos 1. ó 2. presentará una nota confeccionada en los términos de la Resolución General Nº 1.128, invocando alguna de las causales de excepción válidas y adjuntando la documentación que, para cada caso, se detalla a continuación:

3.1. Poder otorgado por causal de discapacidad: copia del Certificado Único de Discapacidad obtenido en virtud de lo dispuesto por las Leyes Nº 22.431 y sus modificatorias y Nº 24.901 y su modificación.

3.2. Poder otorgado por causal de incapacidad física temporal: Certificado médico que justifique fehacientemente dicha situación.

3.3. Poder otorgado por causal de residencia en el exterior: copia del Certificado de Residencia en el Exterior legalizado por la Cancillería Argentina, dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, con la pertinente traducción efectuada por traductor público y refrendada la firma de éste último en el Colegio Público de Traductores, de corresponder.
Cuando se trate de documentación proveniente de países signatarios de la Convención de La Haya (que suprime la exigencia de legalización de documentos públicos extranjeros) y de conformidad con la Ley Nº 23.458, la misma deberá contener la constancia a que se refiere el Artículo 3°, primer párrafo de la ley citada, con las formalidades establecidas en su Artículo 4°.

3.4. Formulario Nº 3283/F o para el caso de apoderados de representantes legales de personas jurídicas, el Formulario Nº 3283/J.
3.5. Copia auténtica del testimonio de curatela, para representantes legales de personas incapaces, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 57 del Código Civil.

3.6. Copia auténtica del testimonio judicial de guarda o tutela, para representantes legales de menores de 18 años no emancipados, en el caso que no se trate de los padres.

3.7. Personas privadas de la libertad:

3.7.1. Certificación expedida por la autoridad carcelaria que acredite la privación de la libertad.

3.7.2. Certificación expedida por el juzgado penal interviniente que acredite la situación procesal (procesado/condenado con sentencia firme) de la persona privada de la libertad.

3.7.3. De tratarse de sujetos con sentencia condenatoria firme, se deberá aportar además copia certificada del testimonio de curatela, en virtud de la incapacidad establecida por el Artículo 12 del Código Penal

4. Administrador judicial de sucesión:

4.1. Documentación detallada en los puntos 1. ó 2. y, de corresponder 3., del presente apartado, perteneciente a la persona física que invoque la calidad de administrador judicial.

4.2. Copia certificada de la designación judicial del administrador.
(Publicado el 22/01/2015 en Boletín Oficial).

Visitante N°: 26489253

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