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Buenos Aires, Jueves 05 de Febrero de 2015
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20618


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA
Tasas: desestiman reclamos y recursos de reconsideración
A través de dos decisiones administrativas del Ministerio de Justicia, la Jefatura de Gabinete de Ministros desestimó el cuestionamiento realizado por 4 sociedades a la legitimidad de los actos de aplicación que instrumentan las boletas de pago de la tasa anual de IGJ.
Así quedó establecido mediante las Decisiones Administrativas 1203/2014 y 1282/2014, publicadas la semana pasada en el Boletín Oficial. La primera desestima el reclamo impropio de una sociedad contra la Decisión Administrativa N° 46/04/2001. En tanto, la 1282/2014 desestima los recursos de reconsideración interpuestos indirectamente por tres empresas, contra la misma decisión administrativa.
A través de la invocación de doctrina emergente de la jurisprudencia imperante, las firmas reclaman la exención del pago de la tasa anual, como así también toda abstención de reclamo por parte del Estado para cumplir con dicha obligación.
Para uno de los casos, se detalla que la vía del reclamo administrativo llevado a cabo por la empresa -resulta formalmente inadmisible, por encontrarse cuestionadas las disposiciones de un acto administrativo de alcance general-, en referencia a la Decisión Administrativa N° 46/01. Se trata de -un acto que goza de presunción de legitimidad, la cual no llega a ser enervada por el planteo de la entidad reclamante-, afirma el texto de la decisión administrativa.
Para el caso de las empresas referidas en la Decisión Administrativa 1282/2014, se establece que las impugnaciones para que se dejen sin efecto los requerimientos de pago, -deben ser tramitadas como recursos de reconsideración, en el marco de las previsiones de los artículos 73 y 75 del -Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 1991-, cuya resolución, según el último de los citados dispositivos, compete a la misma autoridad que dictó el acto de alcance general-.
Además de afirmar el principio de legalidad tributaria de la Decisión Administrativa N° 46/01, los fundamentos expresan que -parte de nuestra doctrina ha señalado que el pronunciamiento judicial cuando declara la inconstitucionalidad de una ley no posee alcance general sino particular, siendo de aplicación en aquellos casos en que se haya peticionado judicialmente dicho pronunciamiento.-

Publicada el 28/01/2015 en
http://www.jus.gob.ar/igj

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