BUENOS AIRES (CIUDAD). RELACIONES DE CONSUMO. DEFENSA DEL CONSUMIDOR. DEVOLUCIÓN O
CAMBIO DE PRODUCTOS. PRODUCTOS NO PERECEDEROS. MODIFICACIÓN
Se establece que, al efectuarse el cambio o la devolución de productos no perecederos, en caso de existir un saldo a favor del consumidor, el establecimiento está obligado a entregar un comprobante que refleje dicho saldo o su equivalente en dinero en efectivo, a elección del comercio.
El mencionado comprobante tendrá una vigencia de 90 días corridos desde su emisión, salvo que el comercio establezca un plazo mayor.
LEY (PODER LEGISLATIVO BUENOS AIRES (CIUDAD)) 5146
BO (BUENOS AIRES (CIUDAD)):
15 / 01 / 2015