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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Lunes 02 de Febrero de 2015
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20614


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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BUENOS AIRES. PROCEDIMIENTO. SANCIÓN DE CLAUSURA. INMEDIATA SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES Y CIERRE PROVISORIO DEL ESTABLECIMIENTO. REGLAMENTACIÓN
A raíz de las modificaciones introducidas por la ley impositiva 2015 -L. (Bs. As.) 14653-, se reglamenta la aplicación inmediata de la suspensión de actividades y cierre provisorio del establecimiento, disponiendo que aplicará sobre:

- aquellos obligados legalmente a encontrarse inscriptos como contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos, tanto locales como sujetos al régimen del Convenio Multilateral, que ejerzan actividades en la Provincia, y respecto de quienes se acredite su falta de inscripción; y/o

- aquellos contribuyentes inscriptos en el impuesto sobre los ingresos brutos que no posean
talonarios de facturas, controladores fiscales u otro medio idóneo para emitir facturas, y se
acredite respecto de los mismos el efectivo ejercicio de actividades gravadas.

Al respecto, se establece que si el responsable acreditara la regularización de su situación registral y/o la obtención de talonario de facturas o controlador fiscal para la emisión de los respectivos comprobantes, se procederá al levantamiento de la suspensión y cierre dispuestos dentro de un plazo máximo de 24 horas.

RESOLUCIÒN NORMATIVA (AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
81/2014


BO (BUENOS AIRES): 20/01/2015

Visitante N°: 26496830

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