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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Lunes 02 de Febrero de 2015
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20614


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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NOVEDADES IMPOSITIVAS
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO PARA DETERMINADAS ACTIVIDADES. CONFECCIÓN Y PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA VÍA WEB
(Parte I - Enero 2015)
La Administración Federal de Ingresos Públicos establece que a los fines de cumplir con la obligación de determinación del impuesto al valor agregado, respecto de las declaraciones juradas que se presenten a partir del día 1 de julio de 2015, las mismas deberán efectuarse desagregando los débitos fiscales de acuerdo con la actividad económica declarada y las ventas conforme a la alícuota que corresponda para cada caso.
Se encuentran comprendidos por la nueva metodología, los sujetos que efectúen ventas de bienes y/o locaciones de servicios que por sus características no requieran el ingreso de datos específicos y/o posean determinadas particularidades vinculadas con:
a) Empresas promovidas.

b) Proveedores de empresas promovidas.
c) Contribuyentes que realicen operaciones de exportación.
d) Responsables que soliciten reintegros por operaciones de bienes de capital.

e) Sujetos con “Régimen de Reintegro de Retenciones Agropecuarias”.

f) Sujetos adheridos al “Régimen Agropecuario con Pago Anual”.

g) Sujetos alcanzados por los beneficios de la Ley Nº 25.080 y su modificación - Inversiones para bosques cultivados.

h) Sujetos alcanzados por los beneficios de la Ley Nº 26.093 - Régimen de regulación ypromoción para la producción y uso sustentables de biocombustibles.

i) Sujetos alcanzados por los beneficios de la Ley Nº 26.190 - Régimen de fomento nacional para el uso de fuentes renovables de energía destinadas a la producción de energía eléctrica.

j) Sujetos alcanzados por los beneficios de la Ley Nº 26.566 - Actividades que permitan concretar la extensión de la vida de la Central Nuclear Embalse.
A tal efecto se deberá ingresar, mediante clave fiscal, al servicio denominado “Mis plicaciones WEB” y seleccionar el formulario “F2002 IVA por Actividad”, que se encuentra disponible en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar).

Destacamos que, no obstante el procedimiento descripto precedentemente, se deberá continuar con la presentación y pago de la declaración jurada de acuerdo al procedimiento tradicional.

Por último, señalamos que la presente metodología podrá utilizarse optativamente por los sujetos
alcanzados para la confección de las declaraciones juradas cuyos vencimientos operen a partir del 2 de febrero de 2015.

RESOLUCIÓN GENERAL (ADM. FED. INGRESOS PÚBLICOS) 3711

BO: 22/01/2015

Visitante N°: 26496388

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