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Buenos Aires, Viernes 09 de Enero de 2015
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20601


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL.

- JURISPRUDENCIA -
Reunidas las señoras juezas de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por “F. R. A. c/ B. D. . S.A S. O.”, en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal, resultó que debían votar en el siguiente orden: Doctoras M. L. G. A. de D. C., M. E. B. y A. I. P.
En Buenos Aires, a los 9 días del mes de octubre de dos mil catorce, reunidas las señoras juezas de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por “F. R. A. c/ B. D. . S.A S. O.”, en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal, resultó que debían votar en el siguiente orden: Doctoras M. L. G. A. de D. C., M. E. B. y A. I. P.

(PARTE 1)

Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:
¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?
La señora Juez de Cámara Doctora M. L. G. A. de D. C. dijo:

I. La causa.

R. A. F. promovió demanda por daños y perjuicios contra el Banco de G. S.A..
Refirió que demandó al A. A. B. NV Y B. M. B. por consignación y por los daños y perjuicios originados en la imposibilidad de cancelar cuotas de cierta hipoteca. El expediente tramitó en el Juzgado Nacional Civil N° 78, donde se admitió la demanda.

Aclaró que su parte no intervino en dichas actuaciones en razón de que los reclamos y la tensión producida determinaron problemas en su salud.
Tal situación originó que una de dichas entidades promoviera acción ejecutiva en su contra, persiguiendo el pago de ciertos saldos de préstamos personales por la suma de $ 1.064,61. Afirmó que dicha causa tramitó en el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 13, sec. N° 25.
De las constancias de dicho expediente surge que:

i) su parte informó haber hecho un pago parcial de $ 350, que no pudo imputar a la deuda debido a que el recibo correspondiente no mencionaba su vinculación con el pagaré,
ii) en fecha 7/3/06 se libró oficio de embargo al banco aquí demandado;
iii) que el B. de G. informó que había procedido a trabar la medida por $ 0.11, único saldo acreedor en la cuenta de su titularidad,
iv) su parte denunció en 2006 el cierre de la cuenta sueldo en cuestión,
v) más tarde se embargó la propiedad asiento de su familia y único bien inmueble, librándose en 27.07.09 el testimonio pertinente a los fines de la inscripción registral.

(CONTINUA EN LA PROXIMA EDICIÓN)

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