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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Jueves 04 de Diciembre de 2014
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20617


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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CANCELACIÓNPOR INACTIVIDAD
LAS RETAMITAS S.R.L.


Por Escritura Pública N° 774 del 11/11/2014 pasada al F° 2950 del Escribano Felipe Manuel Yofre Titular del Registro 2084, se ha resuelto la cancelación sin liquidación por inactividad de Las Retamitas S.R.L. inscripta en IGJ el 27/12/2011 bajo el N° 12.969, Libro 137, Tomo - de S.R.L.; sede social: Carlos Pellegrini 1135, Piso 2°, CABA. Socios: Tañía Elisabeth Temps, Argentina, nacida el 18/7/1971, casada, con DNI 22277887, ama de casa, domicilio real Juncal 790, CABA e Ignacio Juan Randle, Argentino, nacido el 29/8/1964, casado, DNI 16973427, abogado, domicilio real Juncal 790, CABA, éste último también actuando como Gerente de la Sociedad. Los Socios informaron como Declaración Jurada que: i) desde la fecha de inscripción de la constitución de la Sociedad ante la IGJ, la misma se mantuvo ininterrumpidamente encuadrada en las siguientes condiciones negativas: 1) Transcurrieron menos de 5 años desde su constitución; 2) La Sociedad no ha efectuado ningún otro trámite registral ni presentado Estados Contables y 3) La Sociedad no ha cumplido con la inscripción y/o presentación de ninguna especie a los fines de ningún régimen tributario o de contribuciones a la seguridad social que pudiera serle aplicable ni en general ha invocado y/o hecho valer las estipulaciones del contrato social a ningún efecto o efectuado presentaciones de ningún tipo a las que puedan atribuirse tales alcances., ii) Que la Sociedad no realizó operación alguna, que los aportes efectuados han sido efectivamente restituidos, que la Sociedad no es titular de bienes registrables y que no pesa contra la Sociedad ni contra sus socios, por su condición de tales, ninguna acción judicial y iii) Que realizan la asunción expresa de responsabilidad ilimitada y solidaria, como así también la renuncia expresa a la invocación del régimen de responsabilidad y en su caso al beneficio de excusión por las eventuales obligaciones que pudieran haber sido contraídas por cualquiera de ellos, aún en violación al régimen de administración y representación establecidos legal y/o contractualmente.

LA AUTORIZADA


Diario «El Ac cionista»
Fact A Nº 5654 I:04-12-14 V:04-12-14

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