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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Jueves 25 de Septiembre de 2014
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20614


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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NOVEDADES IMPOSITIVAS
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. FACTURACIÓN Y REGISTRACIÓN. EMISIÓN DE COMPROBANTES. NUEVAS DISPOSICIONES APLICABLES Fuente: ADEPA
Se efectúan modificaciones al régimen de emisión de comprobantes, impulsadas con motivo de las
nuevas disposiciones -dispuestas por la RG (AFIP) 3665- relativas a la solicitud de impresión de comprobantes y con relación a los controladores fiscales de nueva tecnología.

Entre las principales modificaciones señalamos:

- Los remitos tipo X sólo podrán ser utilizados para respaldar traslados de mercaderías dentro de un mismo predio, polo o parque industrial, extendiéndose la utilización de los remitos tipo R para los sujetos exentos o no alcanzados en el IVA y para los monotributistas.

- Se reemplaza el formulario 446/C por la aplicación “ABM Puntos de Venta”, a la que se accederá en la web de la AFIP a través de la utilización de la clave fiscal. También deberán mantenerse actualizados en el Sistema Registral dentro del menú “Registro Tributario”, en la opción “F 420/D - Declaración de domicilios”, en “Tipo de domicilio” campo “Locales y Establecimientos”, los domicilios vinculados con los puntos de emisión de comprobantes.

- Se aclara que se entiende por “impresión por imprenta” a la impresión efectuada mediante técnicas o sistemas aplicados por establecimientos de arte u oficio gráfico, debidamente habilitados por los organismos competentes.

- Se extiende a los sujetos exentos y a los no alcanzados en el IVA la posibilidad de autoimprimir determinados datos que deberían estar preimpresos, en las mismas condiciones que
actualmente lo realizan los Responsables Inscriptos en el IVA.

- Con relación a los controladores fiscales señalamos:

a) serán considerados válidos los remitos X emitidos con equipos de vieja tecnología siempre
que los documentos revistan el carácter de “Documento no fiscal homologado”.

b) Hasta que no se establezca la obligación de utilizar el equipamiento de nueva tecnología podrán emitirse los tique, tique factura, tique nota de débito y tique nota de crédito con equipos de vieja tecnología solo con la leyenda “A consumidor final” sin observar el tope de $ 1.000.

RESOLUCIÓN GENERAL (ADM. FED. INGRESOS PÚBLICOS) 3666
BO: 04/09/2014



IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. FACTURACIÓN Y REGISTRACIÓN. EMISIÓN DE COMPROBANTES.

REGISTRO FISCAL DE IMPRENTAS, AUTOIMPRESORES E IMPORTADORES. SE MODIFICA EL PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR LA IMPRESIÓN DE COMPROBANTES

Se modifica el procedimiento para solicitar la autorización de impresión de comprobantes con efecto a partir del 1/4/2015. Entre sus aspectos más significativos destacamos los siguientes:

- Los responsables inscriptos, exentos y no alcanzados en el impuesto al valor agregado así como los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes que deban emitir comprobantes deberán habilitar el o los puntos de venta que se utilizarán, mediante transferencia electrónica de datos ingresando al servicio denominado “Autorización de Impresión de Comprobantes”. Los mismos deberán encontrarse declarados previamente en el Sistema Registral.

- Los citados responsables deberán solicitar la autorización de impresión de los comprobantes a través del servicio “Autorización de Impresión de Comprobantes”, opción “Nueva solicitud de Código de Autorización de Impresión (CAI)”.

- Una vez aceptada total o parcialmente la “Solicitud de Impresión y/o Importación” se generará el “Código de Autorización de Impresión (CAI)” que será asignado por cada solicitud, emitiéndose una constancia con los datos y el código asignado. La misma deberá imprimirse en dos ejemplares y una de ellas deberá estar debidamente firmada por el contribuyente solicitante o responsable acreditado y se entregará a la imprenta a la que se le contrata el trabajo de impresión.

- La permanencia en el “Registro Fiscal de Imprentas, Autoimpresores e Importadores” por parte de las imprentas estará supeditada al cumplimiento de los requisitos correspondientes. La AFIP podrá disponer la baja del mismo ante cualquier incumplimiento que se detecte.

- Las imprentas e importadores inscriptos en el Registro, a partir del 1ero de diciembre de 2014
inclusive, deberán reimprimir y exhibir el Formulario 960/NM “Data Fiscal”, el cual indicará si el
contribuyente se encuentra inscripto en carácter de imprenta o importador para terceros.

- La validez de los comprobantes será la siguiente:
· Comprobantes clase “A”, clase “A” con leyenda “PAGO EN CBU INFORMADA” y clase “M”, según el vencimiento previsto para cada uno.

· Comprobantes tramitados como contribuyente e impresos a través de imprenta: 1 año.

· Comprobantes tramitados como contribuyente e impresos a través de imprenta para
utilizar como comprobante de respaldo ante contingencias con otro sistema de emisión: 2
años.

· Comprobantes tramitados en carácter de Autoimpresor: 180 días corridos.

- Los contribuyentes categorizados como monotributistas sociales podrán requerir a la imprenta el trabajo de impresión y esta podrá efectuar en nombre del sujeto la solicitud de autorización de impresión de comprobantes y obtener el CAI correspondiente.

- Respecto del régimen de información, los contribuyentes deberán acceder al servicio denominado “Autorización de Impresión de Comprobantes” y deberán informar los comprobantes recibidos de la imprenta hasta el día hábil inmediato siguiente al de recibidos los mismos. Caso contrario, no podrán solicitar un nuevo CAI.

Los Autoimpresores informarán mensualmente los comprobantes utilizados hasta el 15 del mes inmediato siguiente al de la utilización de los comprobantes y las imprentas e importadores deberán informar los comprobantes impresos y no retirados por los contribuyentes hasta el día 15 del tercer mes inmediato siguiente al del ingreso del trabajo que no fuese retirado.

Por último, destacamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación:

- “Registro Fiscal de Imprentas, Autoimpresores e Importadores”: desde el 1ero de noviembre de
2014.

- Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes: desde el 1ero de noviembre de 2014.

- Responsables exentos o no alcanzados por el impuesto al valor agregado: 1ero de marzo de 2015.
- Responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado: desde el 1ero de abril de 2015.

No obstante, desde el 1ero de noviembre de 2014 y el 31 de marzo de 2015 deberán ingresar las
novedades de altas, bajas y modificaciones de puntos de venta a través del servicio “Autorización de Impresión de Comprobante” opción “ABM de Puntos de Venta”.

RESOLUCIÓN GENERAL (ADM. FED. INGRESOS PÚBLICOS) 3665

BO: 04/09/2014


BUENOS AIRES. IMPUESTO INMOBILIARIO, A LOS AUTOMOTORES Y/O A LAS EMBARCACIONES DEPORTIVAS. BONIFICACIONES

Se establecen bonificaciones en el impuesto inmobiliario planta urbana, a los automotores y/o a las embarcaciones deportivas correspondientes al ejercicio 2014, de acuerdo al siguiente detalle:

- Por cancelación del monto anual en las fechas fijadas para el vencimiento de la primera cuota, un descuento del 10%;

- Por cancelación anticipada de cuotas no vencidas, un descuento del 6%;

- Por buen cumplimiento, un descuento del 5% para el impuesto a los automotores y/o a las embarcaciones deportivas, un 5% para el impuesto inmobiliario planta urbana y un 15% para los contribuyentes del impuesto inmobiliario de la planta rural.

Destacamos que los mencionados beneficios se incrementarán adicionalmente en distintos porcentajes cuando los contribuyentes hayan declarado ante la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires su número de CUIT, CUIL o CDI, de acuerdo a las pautas que, a tal efecto, establezca dicho Organismo.

RESOLUCIÓN (MIN. ECONOMÍA BS. AS.) 120/2014

BO (BUENOS AIRES): 21/08/2014


IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. FACTURACIÓN Y REGISTRACIÓN. EMISIÓN OPCIONAL DE CONSTANCIAS DE BONIFICACIÓN PROMOCIONAL. HOMOLOGACIÓN DE UNA CUPONERA FISCAL

Se homologa un equipo para la emisión de constancias de bonificación promocional denominado «cuponera fiscal» -en el marco de la RG (AFIP) 1083-.

RESOLUCIÓN GENERAL (ADM. FED. INGRESOS PÚBLICOS) 3660

BO: 13/08/2014


CONVENIO MULTILATERAL. SE APRUEBA LA VERSIÓN 4 DEL APLICATIVO SIFERE

Se aprueba la versión 4 del aplicativo SIFERE - «Sistema Federal de Recaudación de Convenio
Multilateral».

Destacamos que por medio de esta nueva versión se permite declarar mayor cantidad de dígitos en la declaración jurada anual (Formulario CM 05) y mensual de las entidades financieras (Formulario CM 04), y a su vez se simplifica la cantidad de formularios generando un único formulario independientemente de la jurisdicción sede que tenga el contribuyente.

RESOLUCIÓN GENERAL (COM. ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL) 9/2014

BO: 28/07/2014


BUENOS AIRES (CIUDAD). INGRESOS BRUTOS. CONTRIBUYENTES LOCALES Y DE CONVENIO MULTILATERAL. DECLARACIÓN JURADA ANUAL. PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA. UNIFICACIÓN DE LA NORMATIVA

Se unifica la normativa que establece la modalidad de presentación de las declaraciones juradas anuales del impuesto sobre los ingresos brutos anto para los contribuyentes inscriptos en la categoría Locales -con exclusión del Régimen Simplificado-, como para aquellos que liquidan el gravamen bajo el régimen del Convenio Multilateral.

Al respecto, se dispone que deberán presentar la declaración jurada en forma electrónica, siendo esta la única forma de presentación habilitada para el cumplimiento de la misma, prescindiendo de la utilización del soporte papel, y los contribuyentes organizados jurídicamente como sociedades regulares deberán legalizar la misma con la intervención de un profesional, presentándola ante el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de acuerdo al sistema de certificaciones establecido por dicho Organismo.

RESOLUCIÓN (ADM. GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS BUENOS AIRES (CIUDAD)) 511/2014
BO (BUENOS AIRES (CIUDAD)): 25/07/2014


BUENOS AIRES (CIUDAD). INGRESOS BRUTOS. SELLOS. CREACIÓN DEL «DISTRITO DE DISEÑO».

BENEFICIOS IMPOSITIVOS. REGLAMENTACIÓN

El Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires reglamenta el régimen de promoción dispuesto por la ley (Bs. As. cdad.) 4761, que crea el «Distrito de Diseño» dentro del ámbito de la Ciudad.

Destacamos que el mencionado régimen establece beneficios impositivos para aquellos sujetos radicados o que se radiquen en el citado distrito y realicen alguna de las actividades detalladas por el mismo

DECRETO (PODER EJECUTIVO BUENOS AIRES (CIUDAD)) 301/2014

BO (BUENOS AIRES (CIUDAD)): 24/07/2014


NOVEDADES LABORALES

AUTÓNOMOS. INCREMENTO A PARTIR DEL DEVENGADO SEPTIEMBRE 2014

A partir del mes devengado septiembre 2014 se incrementará el aporte mensual de los trabajadores autónomos con destino a la Seguridad Social un 17,21%, a raíz de la aplicación del índice de movilidad dispuesto por la ley 26417.

El mencionado incremento del 17,21% es igual al porcentaje de aumento de los haberes jubilatorios. Cabe mencionar que el esquema de movilidad jubilatoria dispone que los haberes previsionales se actualizarán cada 6 meses, y con ello se ajustará en la misma proporción la renta presunta de los autónomos, como así también el tope salarial de los aportes de los trabajadores en relación de dependencia.

Por el momento, la AFIP no dio publicidad de la normativa que establece el importe exacto de los aportes de los trabajadores autónomos, sin embargo, se procedió a calcular las nuevas rentas imponibles de cada categoría y los nuevos montos de los aportes mensuales de los trabajadores autónomos teniendo en cuenta el incremento mencionado.




Ver cuadros en edición impresa








(*) Trabajadores autónomos con tareas
diferenciadas







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(*) Trabajadores autónomos con tareas diferenciadas


TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL. INCREMENTO PROGRESIVO APARTIR DEL 1/9/2014

Se fijan los nuevos valores del salario mínimo, vital y móvil de acuerdo con el siguiente cronograma:

a) A partir del 1/9/2014, en $ 4.400 para los trabajadores mensualizados que cumplan la jornada legal de trabajo a tiempo completo y de $ 22 por hora para los trabajadores jornalizados.

b) A partir del 1/1/2015, en $ 4.716 para los trabajadores mensualizados que cumplan la jornada legal de trabajo a tiempo completo y de $ 23,58 por hora para los trabajadores jornalizados.

Los trabajadores contratados a tiempo parcial (art. 92 ter, LCT) y los contratados con jornada reducida (art. 198, LCT) lo percibirán en forma proporcional.

RESOLUCIÓN (CONSEJO NAC. EMPLEO, PRODUCTIVIDAD Y SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL) 3/2014

BO: 02/09/2014


PERSONAL DE CASAS PARTICULARES. INCREMENTO DE LAS COTIZACIONES FIJAS CON DESTINO AL SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD Y AL RÉGIMEN NACIONAL DE OBRAS SOCIALES A PARTIR DEL MES DEVENGADO SEPTIEMBRE DE 2014

Recordamos que la resolución general (AFIP) 3653 (BO: 23/7/2014) dispuso el incremento de los aportes destinados al Sistema Nacional del Seguro de Salud de las empleadas o empleados del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares establecido por la ley 26844, los cuales varían en función de la calidad de trabajadores activos o jubilados y de las horas trabajadas semanalmente a partir del mes de setiembre de 2014, con vencimiento en el mes de octubre de 2014.

Visitante N°: 26454364

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