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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Viernes 05 de Septiembre de 2014
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20616


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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SECRETARÍA DE EMPLEO
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social EMPLEO Resolución 2044/2014 Resolución Nº 1862/2011. Modificación. Bs. As., 26/8/2014 VISTO el Expediente Nº 1.351.163/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1.094 del 16 de noviembre de 2009 y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 1.862 del 27 de septiembre de 2011 y la Disposición de la Dirección Nacional de Promoción del Empleo Nº 113 del 30 de noviembre de 2011, y CONSIDERANDO:
(VIENE DE LA EDICION ANTERIOR)

—CAPITULO II—
DE LA OPERATORIA

ARTICULO 140.- Generación de Proyectos. El proceso de generación de un proyecto de la LINEA DE DESARROLLO DE ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES se desarrollará en las siguientes etapas:

1) Identificación de la Idea-Proyecto;

2) Formulación del Proyecto.

ARTICULO 141.- Identificación de la Idea-Proyecto. La Idea-Proyecto deberá confeccionarse mediante el Formulario de la Idea-Proyecto que establezca la Dirección de Empleo Independiente y Entramado Productivo.

ARTICULO 142.- Idea-Proyecto - Precalificación. La Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral analizará la pertinencia de la Idea-Proyecto considerando principalmente su impacto como generador de empleos de calidad. A tal fin, la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral deberá visitar la localización donde se desarrollará el proyecto y entrevistar a sus destinatarios y participantes.

La opinión favorable de la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral en esta etapa será condición necesaria para acceder a la siguiente etapa en el proceso de generación del proyecto.

ARTICULO 143.- Formulación del Proyecto. Los proyectos deberán elaborarse por las Entidades Responsables de manera participativa con los pequeños productores, trabajadores independientes y trabajadores desocupados involucrados, de acuerdo a la Guía de Formulación de Proyectos, definida por la Dirección de Empleo y Entramado Productivo.

ARTICULO 144.- Presentación del Proyecto. Las Entidades habilitadas interesadas en ejecutar un proyecto en el marco de la LINEA DE DESARROLLO DE ENTRAMADOS PRODUCTIVOS deberán presentar ante la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral la siguiente documentación:

1) Formulario de Presentación de Proyecto;

2) Constancia de Inscripción en el Registro de Instituciones de Capacitación y Empleo;

3) Alta como beneficiaria de pagos del Tesoro Nacional, de conformidad con los instrumentos y procedimientos fijados por la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS;

4) Constancia actualizada de la inscripción ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y su condición ante el Impuesto al Valor Agregado;

5) Formulario de Autorización para la Acreditación de Pagos del Tesoro Nacional en Cuenta Bancaria.

ARTICULO 145.- Control Formal - Registro. La Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral realizará el control formal de la documentación acompañada por las Entidades Responsables, procederá a su registro en la Plataforma Informática y remitirá los antecedentes a la Dirección de Empleo Independiente y Entramado Productivo para la evaluación de su pertinencia y viabilidad.

ARTICULO 146.- Evaluación - Criterios. La evaluación del Proyecto se realizará teniendo en cuenta la opinión vertida por la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral respecto de la Idea-Proyecto y de acuerdo a los siguientes criterios:

1) Pertinencia:

a) Aporte a las actividades desarrolladas por pequeños productores y/o trabajadores independientes: se analizará el aporte del proyecto a las actividades realizadas por pequeños productores y trabajadores independientes locales contribuyendo a la mejora del proceso productivo, en cantidad y calidad, o agregando valor al bien producido o al sostenimiento y/o ampliación del mercado. En el caso de los proyectos de Unidades Productivas Asociativas se considerará especialmente la coherencia de la propuesta en relación con las condiciones del mercado, tales como el volumen y la calidad de la demanda, situación de la competencia y evolución de la actividad;

b) Impacto positivo en el empleo: se evaluará el aporte del proyecto en la mejora de la calidad del empleo (estabilidad, ingresos, higiene y seguridad en el ambiente de trabajo, seguridad social, incremento de las competencias y seguridad en la representación) y/o en la generación de nuevos puestos de trabajo registrados (empleo directo e indirecto).
2) Viabilidad:
a) Técnica: se analizará la adecuación de la alternativa tecnológica planteada (proceso, equipamiento e insumos) a la consecución de los objetivos del proyecto;

b) Económica: se considerará si el proyecto garantiza su sustentabilidad/rentabilidad en el tiempo, a partir de la comparación entre los beneficios y costos estimados;

c) Legal: se ponderará la capacidad de cumplir con las normativas de higiene y seguridad en el trabajo, de habilitación de los locales donde se desarrolla la actividad y de los productos (bromatología) y de aspectos ambientales (especialmente en actividades extractivas y de utilización del agua) u otras normas vigentes.

ARTICULO 147.- Evaluación - Institución especializada. La Dirección de Empleo Independiente y Entramado Productivo podrá requerir, cuando la temática del proyecto lo requiera, la opinión de una institución calificada en la materia que colabore con las políticas de empleo desarrolladas por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

ARTICULO 148.- Conformidad técnica. La Dirección de Empleo Independiente y Entramado Productivo emitirá su opinión respecto el proyecto presentado a través de un dictamen técnico.
En el caso de brindar su conformidad técnica al proyecto, la Dirección de Empleo Independiente y Entramado Productivo propondrá un cronograma para efectivizar la asistencia económica requerida, debiendo definir:

1) cantidad de cuotas;

2) monto de cada cuota;

3) metas físicas a alcanzar para el pago de cada cuota y medios de verificación;

4) presupuesto definitivo.

ARTICULO 149.- Aprobación. Los proyectos que obtengan la conformidad técnica de la Dirección de Empleo Independiente y Entramado Productivo serán girados, previa intervención de la SUBSECRETARIA DE PROMOCION DEL SECTOR SOCIAL DE LA ECONOMIA, a la SECRETARIA DE EMPLEO, para su aprobación y asignación de los recursos correspondientes.

ARTICULO 150.- Proyectos rechazados. Los proyectos que no obtengan la conformidad técnica de la Dirección de Empleo Independiente y Entramado Productivo serán devueltos a las Entidades presentantes con la descripción de las debilidades observadas, a través de las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral.

ARTICULO 151.- Transferencia de recursos. Los recursos dinerarios asignados para la ejecución de un proyecto serán abonados en forma directa a las Entidades Responsables a través de su depósito en la cuenta bancaria declarada en el Formulario de Presentación de Proyecto. La correspondiente constancia de depósito servirá como suficiente recibo de pago.

ARTICULO 152.- Ejecución - Visitas. Los Proyectos aprobados serán visitados al menos DOS (2) veces por personal técnico de la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral o de la Dirección de Empleo Independiente y Entramado Productivo, afectado a la implementación de la presente Línea, con el objetivo de conocer el grado, nivel y forma de avances del mismo en relación a la sustentabilidad de los emprendimientos vinculados con su desarrollo y a la calidad del empleo.

ARTICULO 153.- De las Cuotas. Los recursos dinerarios se transferirán en un mínimo de DOS (2) y un máximo de CINCO (5) cuotas.

La primera cuota se pagará al inicio de las actividades previstas en el Proyecto aprobado y la última cuota una vez alcanzado el CIEN POR CIENTO (100%) de las metas físicas comprometidas.
El monto de la última cuota podrá ser objeto de ajustes de acuerdo al resultado de las actividades desarrolladas.

ARTICULO 154.- Primera Cuota - Documentación. Las Entidades Responsables deberán presentar ante la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral para el pago de la primera cuota factura o recibo válido, debidamente conformado, por el monto correspondiente.

La presentación de la factura o recibo por parte de la Institución de Asistencia Técnica para el cobro de la primera cuota, se entenderá como manifestación fehaciente de su notificación del acto administrativo aprobatorio de su Proyecto y de su conformidad y aceptación de las metas, cronogramas y/o condiciones de pago establecidos en el mismo.

ARTICULO 155.- Segunda y posteriores Cuotas - Documentación. Las Entidades Responsables deberán presentar ante la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral para el pago de la segunda y posteriores cuotas la siguiente documentación:

1) Factura o recibo válido por el monto correspondiente;

2) Informe de Avance donde se describan las acciones desarrolladas, las inversiones realizadas, con el detalle de los comprobantes respaldatorios, y el estado de situación del proyecto en relación a la sustentabilidad de los emprendimientos vinculados y la calidad del empleo.

ARTICULO 156.- Condiciones. La transferencia de recursos dinerarios, a partir de la solicitud de cobro de la segunda cuota, estará condicionada a:

1) el cumplimiento por parte de la Entidad Responsable de las metas físicas establecidas en el acto administrativo de aprobación del Proyecto, constatado a través de una visita de supervisión instrumentada por la Dirección de Seguimiento, Técnico, Supervisión y Fiscalización;
2) la evaluación favorable de la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral del Informe de Avance presentado por la Entidad Responsable;

3) la conformidad técnica de la Dirección de Empleo Independiente y Entramado Productivo, en función del Informe de Avance presentado por la Entidad Responsable, el resultado de la visita de supervisión y la opinión emitida por la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral.

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