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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Miércoles 03 de Septiembre de 2014
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20601


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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SECRETARÍA DE EMPLEO
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social EMPLEO Resolución 2044/2014 Resolución Nº 1862/2011. Modificación. Bs. As., 26/8/2014 VISTO el Expediente Nº 1.351.163/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1.094 del 16 de noviembre de 2009 y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 1.862 del 27 de septiembre de 2011 y la Disposición de la Dirección Nacional de Promoción del Empleo Nº 113 del 30 de noviembre de 2011, y CONSIDERANDO:

Viene de la Edición Anterior


—CAPITULO VI—

DE LAS LIQUIDACIONES

ARTICULO 100.- Controles informáticos. La Coordinación Técnica y de Planeamiento, en forma coordinada con el Comité Técnico de Programas de Empleo y Capacitación y del Programa Jefes de Hogar, fijará los procedimientos operativos y controles a realizarse en forma previa a la liquidación de las prestaciones dinerarias previstas por la LINEA DE PROMOCION DEL EMPLEO INDEPENDIENTE para determinar:

1) la consistencia de los datos personales de postulantes o participantes registrados en la Plataforma Informática;

2) el cumplimiento de las condiciones de accesibilidad;

3) la inexistencia de incompatibilidades.

ARTICULO 101.- Inconsistencias - Rectificación. Cuando la liquidación de una prestación dineraria sea rechazada por errores o inconsistencias en los datos ingresados en la Plataforma Informática, la Dirección interviniente en el procedimiento de aprobación del subsidio, la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral o la Coordinación Técnica y de Planeamiento podrán subsanar, de oficio o a solicitud de parte, las inconsistencias detectadas, mediante los aplicativos informáticos habilitados a tal fin, debiendo archivar las constancias documentales de respaldo.

ARTICULO 102.- Interrupción de prestación dineraria. Cuando como resultado de los controles informáticos previstos en el proceso de liquidación, se detecte que un participante no reúne los requisitos de accesibilidad o incurre en una causal de incompatibilidad, se interrumpirá sin más trámite el pago de las prestaciones dinerarias.

—CAPITULO VII—

DE LAS RECLAMACIONES

ARTICULO 103.- Procedimiento. Los participantes dispondrán de un plazo perentorio de NOVENTA (90) días corridos para interponer reclamos vinculados con su participación en la presente Línea. Vencido dicho plazo se tendrá por desistido su derecho.
El plazo para interponer reclamos comenzará a correr:

1) a partir de la fecha de pago, cuando el reclamo esté vinculado con la liquidación de una prestación dineraria;

2) a partir del quinto día hábil posterior a la fecha de configurada su causal, para los restantes casos.

Los reclamantes deberán acompañar la documentación de respaldo necesaria para dar sustento a sus planteos.

Los reclamos por cuestiones no subsanables por el procedimiento previsto por el artículo 101 serán analizados y resueltos por la SUBSECRETARIA DE PROMOCION DEL SECTOR SOCIAL DE LA ECONOMIA.

La SECRETARIA DE EMPLEO actuará, a requerimiento de los administrados, como instancia de revisión de lo resuelto por la SUBSECRETARIA DE PROMOCION DEL SECTOR SOCIAL DE LA ECONOMIA, siempre que la medida objeto de revisión no sea impugnada en los términos del Decreto Nº 1.759/72 (t.o. 1991), reglamentario de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549. En caso de no existir encuadramiento expreso por parte del reclamante, se entenderá que ha optado por la vía de impugnación especial habilitada por el presente artículo.

ARTICULO 104.- Retroactivos - Reliquidaciones. La Coordinación Técnica y de Planeamiento podrá autorizar, vía la Plataforma Informática, la liquidación de prestaciones dinerarias:

1) por conceptos no liquidados: a solicitud fundada de la Dirección de Empleo Independiente y Entramado Productivo, de la Dirección de Promoción de la Empleabilidad de Trabajadores con Discapacidad o de la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral, previo análisis de su pertinencia, debiendo guardar las solicitudes recibidas como documentación de respaldo;

2) por conceptos liquidados pero no percibidos: de acuerdo con los circuitos operativos establecidos para la reliquidación de ayudas económicas.

—CAPITULO VIII—

DE LA EJECUCION DE LAS PRESTACIONES DE ASISTENCIA TECNICA

ARTICULO 105.- Operatoria. Los cursos de gestión empresarial y las prestaciones de apoyo en la formulación de un proyecto de emprendimiento productivo y de acompañamiento en la implementación del emprendimiento productivo se instrumentarán a través de la formulación y ejecución de Propuestas de Asistencia Técnica por parte de instituciones calificadas y con presencia en el territorio interesadas en colaborar con la implementación de la presente Línea.

ARTICULO 106.- Instituciones habilitadas. Podrán formular y ejecutar Propuestas de Asistencia Técnica instituciones técnicas, educativas y/o profesionales, públicas o privadas, sin fines de lucro que se encuentren inscriptas como Instituciones Acreditadas en el Registro de Instituciones de Capacitación y Empleo.

ARTICULO 107.- Propuestas - Contenidos. Las Propuestas de Asistencia Técnica deberán formularse mediante los instrumentos operativos que establezca la Dirección de Empleo Independiente y Entramado Productivo y contendrán como mínimo la siguiente información:

1) Antecedentes Institucionales;

2) Propuestas pedagógicas, en el caso de cursos de gestión empresarial;

3) Cuantificación de la población destinataria;

4) Presentación del equipo técnico que desarrollará las acciones de asistencia técnica;

5) Cronograma de las acciones;

6) Financiamiento requerido;

7) Designación de un coordinador técnico de la Propuesta y de un responsable de la rendición de cuentas.

ARTICULO 108.- Propuestas - Asignación de recursos. La LINEA DE PROMOCION DEL EMPLEO INDEPENDIENTE asignará recursos dinerarios a las Instituciones de Asistencia Técnica que ejecuten Propuestas de Asistencia Técnica para su afectación a los siguientes rubros:

1) Honorarios Profesionales;

2) Impresión de material didáctico;

3) Insumos de librería;

4) Refrigerio;

5) Traslado de emprendedores y talleristas;

6) Gastos operativos.

ARTICULO 109.- Propuestas - Plazo. Las Propuestas de Asistencia Técnica tendrán un plazo máximo de ejecución de DOCE (12) meses.

ARTICULO 110.- Propuestas - Presentación. Las Instituciones de Asistencia Técnica interesadas en ejecutar Propuestas de Asistencia Técnica deberán presentar ante la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral correspondiente al lugar donde se desarrollarán las acciones, la siguiente documentación:
1) Formulario de Presentación de Propuesta de Asistencia Técnica, debidamente conformado;

2) Carta de Intención, en el caso de Instituciones que no registren antecedentes como entidades participantes de acciones o programas de la SECRETARIA DE EMPLEO;

3) Antecedentes curriculares de los profesionales propuestos para desarrollar las actividades de asistencia técnica;

4) Constancia de Inscripción en el Registro de Instituciones de Capacitación y Empleo;

5) Constancia actualizada de la inscripción ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS;

6) Alta de la Institución de Asistencia Técnica como beneficiaria de pagos del Tesoro Nacional;

7) Formulario de Autorización para la Acreditación de Pagos del Tesoro Nacional en Cuenta Bancaria, correspondiente a la Institución de Asistencia Técnica.
Las Instituciones presentantes serán responsables de la veracidad de la información y autenticidad de las firmas insertas en la documentación presentada.

ARTICULO 111.- Control Formal - Pertinencia General. Las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral realizarán el control formal y analizarán la pertinencia general de las Propuestas de Asistencia Técnica y, de resultar satisfactorio, remitirán los antecedentes a la Dirección de Empleo Independiente y Entramado Productivo.

ARTICULO 112.- Evaluación. La Dirección de Empleo Independiente y Entramado Productivo evaluará las Propuestas en función de los siguientes criterios:

1) la adecuación de la Propuesta a las necesidades en el territorio;

2) la trayectoria de la Institución y los antecedentes curriculares de los profesionales propuestos;

3) la pertinencia y razonabilidad del financiamiento solicitado.

ARTICULO 113.- Documentación complementaria - Adecuaciones. Durante el proceso de evaluación de las Propuestas, la Dirección de Empleo Independiente y Entramado Productivo podrá requerir a las Instituciones presentantes otra documentación de respaldo adicional a la prevista en el artículo 110 del presente Reglamento con el objeto de garantizar la sustentabilidad y pertinencia de la propuesta, así como también proponer adecuaciones a las mismas.

ARTICULO 114.- Conformidad técnica. La Dirección de Empleo Independiente y Entramado Productivo emitirá su opinión respecto de la Propuesta a través de un dictamen técnico.

ARTICULO 115.- Propuestas observadas. Las Propuestas que no obtengan la conformidad técnica de la Dirección de Empleo Independiente y Entramado Productivo serán devueltas por las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral a las Instituciones presentantes, con una descripción de las observaciones.

ARTICULO 116.- Aprobación. Las Propuestas que obtengan la conformidad técnica de la Dirección de Empleo Independiente y Entramado Productivo serán elevadas, previa intervención de la SUBSECRETARIA DE PROMOCION DEL SECTOR SOCIAL DE LA ECONOMIA, a la SECRETARIA DE EMPLEO para su aprobación y asignación de recursos.

ARTICULO 117.- Notificación. Las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral serán las encargadas de notificar a las Instituciones de Asistencia Técnica el resultado del proceso de evaluación de sus Propuestas. En el caso de resultar aprobadas, deberán entregarles una copia certificada del acto administrativo de aprobación.

ARTICULO 118.- Transferencia de recursos. Los recursos dinerarios asignados para la ejecución de una Propuesta de Asistencia Técnica serán transferidos en forma directa a las Instituciones de Asistencia Técnica a través de su depósito en la cuenta bancaria declarada en la Propuesta. La correspondiente constancia de depósito servirá como suficiente constancia de pago.

ARTICULO 119.- De las Cuotas. Los recursos dinerarios asignados para la ejecución de una Propuesta de Asistencia Técnica se transferirán en TRES (3) cuotas.
La primera cuota será por el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto total aprobado y se transferirá al inicio de las actividades previstas en la Propuesta.
La segunda cuota será por el CUARENTA POR CIENTO (40%) del monto total aprobado y se transferirá cuando se cumplan las condiciones o metas previstas en el acto administrativo de aprobación.
La tercera cuota será del DIEZ POR CIENTO (10%) del monto total aprobado y se transferirá una vez finalizadas las acciones.
El monto de la última cuota podrá ser ajustado de acuerdo al resultado final de las actividades desarrolladas.

ARTICULO 120.- Primera Cuota - Documentación. Las Instituciones de Asistencia Técnica deberán presentar ante la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral para el pago de la primera cuota factura o recibo válido, debidamente conformado, por el monto correspondiente.

La presentación de la factura o recibo por parte de la Institución de Asistencia Técnica para el cobro de la primera cuota, se entenderá como manifestación fehaciente de su notificación del acto administrativo aprobatorio de su Propuesta y de su conformidad y aceptación de las metas, cronogramas y condiciones de pago establecidos en el mismo.

ARTICULO 121.- Segunda y Tercera Cuota - Documentación. Las Instituciones de Asistencia Técnica deberán presentar ante la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral para el pago de la segunda o tercera cuota la siguiente documentación:

1) Factura o recibo válido por el monto correspondiente;

2) Informe de Avance donde se describan las acciones desarrolladas y gastos efectuados, con el detalle de los comprobantes respaldatorios.
ARTICULO 122.- Condiciones. La transferencia de la segunda o tercera cuota estará condicionada a:

1) el cumplimiento por parte de la Institución de Asistencia Técnica de la meta física o condiciones establecidas en el acto administrativo de aprobación;

2) la conformidad técnica de la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral respecto de lo informado por la Institución de Asistencia Técnica;

3) la evaluación favorable de la Dirección de Empleo Independiente y Entramado Productivo respecto de su pertinencia, en función del Informe de Avance presentado y/o de acciones de supervisión realizadas y/o resultados registrados en el Sistema Informático de Gestión de la SECRETARIA DE EMPLEO.

ARTICULO 123.- Rendición de Cuentas. Las Instituciones de Asistencia Técnica realizarán la rendición final de cuentas de los fondos recibidos ante la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral, dentro de los SESENTA (60) días posteriores al pago de la última cuota, mediante los instrumentos operativos previstos por la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 964/08.

La rendición final deberá ser consistente con los Informes de Avance previstos por el artículo 121, inciso 2), del presente Reglamento.

Las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral realizarán el control formal de la documentación acompañada por las Instituciones de Asistencia Técnica y, de resultar satisfactorio, la remitirán a la Dirección de Empleo Independiente y Entramado Productivo para su evaluación y conformidad.

ARTICULO 124.- Incumplimientos. En caso de incumplimiento parcial o total del proceso de rendición de cuentas, las Instituciones de Asistencia Técnica deberán reintegrar una suma equivalente a los fondos no rendidos debidamente en un plazo no mayor a los TREINTA (30) días corridos, desde la notificación del incumplimiento.

En el caso de organismos públicos provinciales o municipales, la SECRETARIA DE EMPLEO adoptará, en forma complementaria, las medidas previstas en el Reglamento General para la Rendición de Cuentas de Fondos Presupuestarios transferidos a gobiernos provinciales o municipales, aprobado por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1.169/07.

ARTICULO 125.- Modificaciones. La Dirección de Empleo Independiente y Entramado Productivo podrá autorizar modificaciones en las Propuestas de Asistencia Técnica durante su desarrollo, siempre que no impliquen un incremento del monto total aprobado en concepto de asistencia económica.

ARTICULO 126.- Procedimientos especiales o transitorios. Cuando circunstancias específicas lo requieran o hasta tanto la Dirección de Empleo Independiente y Entramado Productivo apruebe los instrumentos operativos previstos en el presente Capítulo, la SECRETARIA DE EMPLEO podrá instrumentar la realización de las prestaciones de asistencia técnica comprendidas por el presente Capítulo a través de convenios específicos con las Instituciones de Asistencia Técnica.

ARTICULO 127.- Instituciones de Asistencia Técnica - Obligaciones generales. Las Instituciones de Asistencia Técnica deberán:

1) cumplir con las obligaciones previstas en el presente Reglamento;

2) coordinar con las Oficinas de Empleo y Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral la planificación de las acciones a su cargo;

3) observar los contenidos técnicos definidos por la SECRETARIA DE EMPLEO en el desarrollo de las acciones técnicas a su cargo;

4) garantizar que las acciones de asistencia técnica a su cargo se dicten en ámbitos físicos accesibles para sus destinatarios;

5) realizar los ajustes pedagógicos necesarios para brindar un proceso formativo aceptable para los participantes;

6) administrar los cursos de gestión empresarial, las tutorías en formulación de proyectos y las tutorías generales y específicas de acompañamiento en la ejecución de los emprendimientos de acuerdo a los procedimientos previstos por el presente Reglamento;

7) informar a las Oficinas de Empleo y a las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral cualquier inconveniente o anomalía que observen en el desarrollo de los emprendimientos productivos;
8) solicitar autorización previa para realizar cualquier modificación en la Propuesta aprobada durante su desarrollo;

9) monitorear la calidad de las actividades de asistencia técnica desarrollada por el personal técnico a su cargo en el marco de la presente Línea.

10) participar en las reuniones convocadas por la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral y/o la Dirección de Empleo Independiente y Entramado Productivo para revisar el desarrollo de los planes semestrales y el resultado en la calidad del empleo de los emprendedores;

Visitante N°: 26147084

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