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Buenos Aires, Miércoles 13 de Agosto de 2014
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20613


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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DISOLUCIÓN DE SOCIEDAD
RAZ CONSTRUCCIONES SRL

Por Escritura 32 del 11-4-14, pasada ante Registro Notarial 1688 de Cap. Fed., Fernando Esteban ROLZHAUZER, argentino, casado, arquitecto, nacido 29-9-73, D.N.I, 23.414.935, CUIT. 20-23414935-1, con domicilio real y especial en Mariscal Antonio José de Sucre 2234, Piso 2, depto.»D», Cap. Fed., y Eliana Lourdes ZANARDO, argentina, casada, arquitecta, nacida 01-12-76, D.N.I. 25.601.748, CUIL. 27-25601748-8, con domicilio real y especial en Albania 4675, Cap. Fed., en el carácter de ÚNICOS SOCIOS, y además el señor ROLZHAUZER como ÚNICO GERENTE, de RAZ CONSTRUCCIONES S.R.L. con sede social en Navarro 4583, piso Planta Baja, Departamento B., Cap. Fed., inscripta en I.G.J. el 9-5-11, bajo el número 4101, Libro 136, Tomo de S.R.L, resolvieron la disolución de la sociedad en forma anticipada y su cancelación sin liquidación por inactividad, conforme art. 186 y subsiguientes de la Resolución IGJ 7/2005, y declararon bajo juramento: a) Que luego de su inscripción, la sociedad no efectuó ningún otro trámite registral ni se presentaron estados contables; b) Que no han solicitado ninguna inscripción y/o presentación de ninguna especie a los fines de ningún régimen tributario o de contribuciones a la seguridad social que pudiera serles aplicable ni, en general, hayan invocado y/o hecho valer las estipulaciones del contrato social a ningún efecto o efectuado presentaciones de ningún tipo a las que puedan atribuirse tales alcances; c) Qué la sociedad se mantuvo ininterrumpidamente encuadrada en las condiciones negativas enunciadas en los puntos a) y b) precedentes; d)
Que la sociedad no realizó operación alguna; e) Que los aportes efectuados fueron efectivamente restituidos; f) Que la sociedad no es titular debienes registrables; g) Que no pesa contra ella ni contra sus socios, por su condición de tales, ninguna acción judicial; h) Que asumen expresamente la responsabilidad ilimitada y solidaria -con renuncia, respecto de los socios, a invocar el régimen de responsabilidad y en su caso el beneficio de excusión correspondientes al tipo social adoptado- por las eventuales obligaciones que pudieran haber sido contraídas por cualquiera de aquellos, aún en violación al régimen de administración establecidos legal y/o contractual-
mente.

Autorizado por esc Nº 32 del 11/04/14.


EL AUTORIZADO


Diario «El Accionista»
Fact B Nº4228 I:13-08-14 V:13-08-14

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