Atención al público y publicaciones:

San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Viernes 04 de Julio de 2014
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20601


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - JURISPRUDENCIA -
PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO BOLETÍN TEMATICO DE JURISPRUDENCIA INTERVENCION DE TERCEROS


Intervención de terceros. Supuestos de procedencia.

El art. 94 del CPCCN al hacer referencia a la intervención de terceros, describe los requisitos para su procedencia, declarándola admisible cuando la controversia fuere común. Y si bien es cierto que la expresión carece de claridad, la exposición de motivos ilumina su sentido cuando dice que la fórmula utilizada para conceptualizar la figura mencionada contempla dos supuestos: a) que la parte eventualmente vencida en el juicio pueda ser titular de una acción regresiva contra el tercero, a fin de evitar la excepción de negligente defensa en el juicio que pudiera iniciársele al interviniente y b) que exista conexidad entre la situación jurídica que se plantea en el proceso con otra situación o relación que haya entre el tercero y una de las partes originarias.

CNAT Sala X Expte Nº 9.150/2012 Sent. Int. Nº 20.958 del 22/3/2013 “F. A. de E. de C. c/N SRL s/cobro de aportes o contribuciones” (Corach - Stortini)




Intervención de terceros. Art. 94 CPCCN. Hipótesis de acción regresiva.

La terminología empleada en el art. 94 CPCCN comprende aquellas hipótesis en las cuales la parte eventualmente vencida pudiere ser titular de una acción regresiva contra el tercero, a fin de evitar la excepción de negligente defensa en el posterior juicio que se instare contra éste. Por ello, no basta, para viabilizar el instituto procesal, la imputación de la calidad de empleador de los terceros que se intentan traer a juicio si no se presenta como hipótesis la eventual acción regresiva a que se ha hecho mención.

CNAT Sala VIII Expte. Nº 34.256/2011 Sent. Int. Nº 34.977 del 23/04/2013 “M., D. O. c/C. SRL y otros s/despido”. (Catardo - Pesino).




Intervención de terceros. Fundamento y objeto de la institución.

El instituto de citación de terceros reconoce su fundamento en la necesidad de que el tercero participe en el proceso en el cual pueden discutirse circunstancias que afecten sus intereses, o bien el derecho de algún litigante a fin de permitir el mejor esclarecimiento de la causa. El objeto principal es garantizar el derecho de defensa en juicio de quien podría verse alcanzado por una acción regresiva, evitando de esta forma nuevos juicios, especialmente, cuando una de las partes al ser vencida se halle habilitada para intentar una acción de regreso contra el tercero.

CNAT Sala VI Expte Nº 50.095/2011 Sent. Int. Nº 35.553 del 09/05/2013 “G. Mo., Rafael c/ La S. ART SA s/ Accidente – ley especial”. (Craig - Raffaghelli)




Intervención de terceros.

La intervención de terceros se justifica cuando la parte, en caso de ser vencida, se encuentra habilitada para intentar una pretensión de regreso contra el tercero.

CNAT Sala IV Expte Nº 34.657/2012 Sent. Int. Nº 50.216 del 13/06/2013 “L. G. c/ L. ART SA s/ Accidente – ley especial” (Guisado – Pinto Varela)




Intervención de terceros. Controversia común. Art. 94 CPCCN. Improcedencia.

La forma utilizada para conceptualizar la figura de la intervención obligada de terceros comprende aquellas hipótesis en las cuales la parte eventualmente vencida tenga una acción regresiva contra el tercero, o medie conexidad entre la relación controvertida en el proceso y otra relación existente entre el tercero y alguna de las partes originarias. Ello tiene su ratio en evitar la excepción de negligente defensa en el eventual juicio que pudiere iniciársele al interviniente. En este contexto, no se advierte configurada la controversia común exigida por el art. 94 del CPCCN. (Del voto del Dr. Zas, en mayoría)

CNAT Sala V Expte Nº 13.304/2012 Sent. Int. Nº 30.189 del 30/09/2013 “Á. E.D. c/ M. SRL y otro s/ Despido”. (Arias Gibert – Zas - Raffaghelli)



Intervención de terceros. Controversia común. Art. 94 CPCCN. Procedencia.

El actor inició la acción contra Nextel y Mistycal con fundamento en lo dispuesto en el art. 30 de la LCT y aunque al contestar la demanda, Nextel negó la relación laboral con el trabajador, reconoció haber estado vinculada mediante un contrato comercial de prestación de servicios con Mistycal SRL y cita como terceros a los socios gerentes de esta empresa en atención al reclamo basado en el pago “en negro” de las comisiones. De esta forma, se advierte que se encuentra configurado en el caso el supuesto de controversia común que impone la normativa adjetiva en relación con las personas que la demandada pretende hacer comparecer, en tanto que media la posibilidad de ejercitar acción de regreso ante una eventual condena, por lo que corresponde hacer lugar al pedido de intervención de terceros formulado.(Del voto del Dr. Arias Gibert, en minoría)

CNAT Sala V Expte Nº 13.304/2012 Sent. Int. Nº 30.189 del 30/09/2013 “Á. E. D. c/ Mi. SRL y otro s/ Despido”. (Arias Gibert – Zas - Raffaghelli)



Intervención de terceros. Art. 94 CPCCN. Admisibilidad.

La figura de la intervención de terceros contemplada en el artículo 94 del CPCCN requiere para su admisibilidad que la controversia fuere común, interpretándose que tal expresión se refiere a los casos en que se tiende a evitar nuevos juicios, especialmente cuando una de las partes, al ser vencida, se hallare habilitada para intentar una pretensión de regreso contra el tercero, y también cuando la relación o situación jurídica, sobre la que versa el proceso, guarda conexión con otra situación jurídica existente entre el tercero y cualquiera de los litigantes originarios, de manera tal que el tercero podría haber asumido inicialmente la posición de litisconsorte del actor o del demandado. Poder Judicial de la Nación
5 USO OFICIAL
CNAT Sala II Expte Nº 453/2013 Sent. Int. Nº 64.574 del 31/10/2013 “A, M. F. c/ Al. P s/ Despido”. (González - Pirolo)





Intervención de terceros. Citación clínica por mala praxis. Procedencia.

Si el actor fundamentó su reclamo en normas basadas en el derecho común y subsidiariamente en normas de la Ley de Riesgos de Trabajo, resulta razonable admitir la posibilidad de que la citante, ante un resultado adverso, pudiera llegar a ejercitar una eventual acción de regreso en contra de Clínicas de Fracturas y Ortopedia S.A. cuya intervención requiere. Además, el propio accionante sostuvo que parte de la lesión que argumenta padecer podría haberse llegado a producir a causa de un defectuoso tratamiento médico proporcionado por las demandadas y, de las constancias de autos, surge que fue operado en los establecimientos de quien se pretende sea citado. A ello se suma que la parte actora en ningún momento se opuso a la citación del tercero. Estas circunstancias traslucen la existencia de la conexión necesaria para configurar el recaudo de controversia común con dicho establecimiento (conf. art. 94 del CPCCN); y por ello, corresponde admitir la citación pretendida.
CNAT Sala II Expte Nº 46.708/2012 Sent. Int. Nº 64.622 del 7/11/2013 “U, C. H c/L. P. SA y otro s/accidente – acción civil” (Pirolo – González)



Intervención de terceros. Incumplimiento art. 92 CPCCN.

Debe desestimarse la citación pretendida si dicha solicitud no cumple con la exigencia prevista en el art. 92 CPCCN, es decir no respeta los requisitos de fundamentación suficiente de la demanda según los arts. 65 LO y 330 CPCCN. En efecto, en la misma la recurrente sólo se limitó a señalar que el actor, atento lo denunciado en el inicio y en el conteste por su parte, prestó tareas para la empresa usuaria que pretende sea citada como tercero, pero no se explicó ni se aclararon las razones por las cuales sería procedente y conducente la participación de la misma como tercero en este pleito a fin de evidenciar que la controversia resulte común y, menos aún, invocaron la posibilidad de entablar una acción de regreso contra aquellos, circunstancias que echan por tierra la citación de tercero pretendida, más aún, teniendo en cuenta el objeto de reclamo de la presente demanda contra Adecco Specialties SA (esto es: la indemnización prevista por el art. 80 de la LCT ante la falta de entrega de los certificados de trabajo y la efectiva entrega de los mismos por parte de la accionada) y que la parte actora se opuso a dicha citación.

CNAT Sala X Expte Nº 9.544/2013 Sent. Int. Nº 22.598 del 31/3/2014 “G. D. A. c/ A. S. SA s/indemnización art. 80 LCT Ley 25.345” (Brandolino - Corach)



b) Citación de tercero por el tercero.

Intervención de terceros. Citación de la institución médica por conducta negligente. Procedencia.
Como en caso de resultar vencida la demandada, podría intentar una acción de regreso contra la institución médica a la que el propio actor le atribuye una conducta negligente que (según los dichos de la demanda) habría causado o agravado el daño que padece, resulta procedente su petición de citar como tercero a dicha institución médica.

CNAT Sala IV Expte N° 25.556/05 Sent. Int. N° 44.122 del 19/5/2006 “C, V. c/ H. de A. de Pierri Sociedad de hecho y otro s/ accidente acción civil” (Moroni - Guisado)

Visitante N°: 26159828

Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral