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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Lunes 26 de Mayo de 2014
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20616


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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Secretaría de Energía
ENERGIA ELECTRICA Resolución Nº 95/2013. Modificación. Resolución 529/2014 Bs. As., 20/5/2014 VISTO el Expediente Nº EXP-S01:0060219/2013 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y CONSIDERANDO:

Que la actividad de generación de energía eléctrica es calificada como de interés general, afectada al servicio público y encuadrada en disposiciones que aseguran su normal funcionamiento.

Que conforme el marco regulatorio que rige el Sector Eléctrico Argentino, el ESTADO NACIONAL es quien tiene reservada la facultad de establecer y aplicar las normas que propendan a una actividad económica eficiente, promoviendo una participación activa de los agentes, del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) en la generación, el transporte y la distribución de la energía eléctrica.

Que la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, mediante la Resolución Nº 95 de fecha 22 de marzo de 2013, introdujo adecuaciones a la normativa que rige el MEM en los aspectos vinculados con la remuneración de agentes generadores, co-generadores y autogeneradores del mismo, a fin de aportar los recursos que permitan garantizar la sustentabilidad de su actividad y consecuentemente, asegurar el suministro a los usuarios finales de todo el país.

Que, en función de la actualización de la estructura de costos, resulta necesario actualizar la remuneración de los Agentes Generadores del MEM tipo térmico convencional o hidráulico nacional, excepto los Hidráulicos Binacionales, únicamente para los bloques de energía eléctrica que no sean comercializados mediante contratos de energía eléctrica regulados por la SECRETARIA DE ENERGIA.

Que la adecuación de la remuneración comprende mecanismos que aseguren el abastecimiento de energía eléctrica a precios razonables compatibles con el sostenimiento de la competitividad de la economía local, promoviendo un desarrollo sustentable del sector.

Que es preciso asegurar la generación de energía eléctrica en condiciones económicamente razonables y previsibles en el tiempo, a los fines de garantizar la continuidad del crecimiento económico y el desarrollo social que ha caracterizado a la ARGENTINA durante la última década.

Que buscando optimizar el uso y minimizar los costos en el abastecimiento de combustibles a las Céntrales del MEM, la gestión comercial y despacho de combustibles queda centralizada en el Organismo Encargado del Despacho (OED), y que en la búsqueda de tal objetivo, dicha centralización debe incluir el abastecimiento de los combustibles a todos los Agentes Generadores térmicos (no nucleares) comprendidos y no comprendidos en la Resolución Nº 95 de fecha 22 de marzo de 2013 de la SECRETARIA DE ENERGIA, con excepción de aquellos que prestan el Servicio de Energía Plus en el marco de la Resolución Nº 1281 de fecha 4 de septiembre de 2006 de la SECRETARIA DE ENERGIA.

Que, asimismo, resulta oportuno adecuar las metodologías de remuneración de la generación térmica convencional con el objeto de incrementar la potencia disponible, incorporando un nuevo concepto remuneratorio que permita solventar los mantenimientos no recurrentes de los Agentes Generadores del MEM tipo térmico convencional, reestructurando el mecanismo de remuneración de los Costos Fijos en función de la disponibilidad y definiendo una remuneración variable diferencial para la generación producida en base a biocombustibles.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención de su competencia.

Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por el Artículo 37 de la Ley Nº 15.336, los artículos 35, 36 y 85 de la Ley Nº 24.065, el Artículo 1° del Decreto Nº 432 del 25 de agosto de 1982 y el Decreto Nº 186 del 25 de julio de 1995.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA RESUELVE:

Artículo 1° — Reemplácense los ANEXOS I, II, III de la Resolución Nº 95 de fecha 22 de marzo de 2013 de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, por los ANEXOS I, II y III que forman parte integrante de la presente.

Art. 2° — Incorpórese, a partir de las Transacciones Económicas del mes de febrero de 2014, un nuevo esquema de “Remuneración de los Mantenimientos No Recurrentes” para los Agentes Generadores Comprendidos, debiendo considerarse a tales efectos los valores que se indican en el ANEXO IV que forma parte integrante de la presente. La “Remuneración de los Mantenimientos No Recurrentes” se determinará mensualmente y su cálculo será en función de la Energía Total Generada.

Instrúyese a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA), a emitir Liquidaciones de ventas con Fecha de Vencimiento a Definir por cuenta y orden del Fondo Unificado en los términos del Artículo 3° de la Resolución Nº 2.022 de fecha 22 de diciembre de 2005 de la SECRETARIA DE ENERGIA por los montos establecidos en el nuevo esquema de “Remuneración de los Mantenimientos No Recurrentes”. Dichos montos tendrán como destino el financiamiento de mantenimientos mayores sujetos a aprobación de la SECRETARIA DE ENERGIA.

Art. 3° — Modifíquese el esquema de Remuneración de Costos Fijos de los Agentes Generadores Comprendidos, establecido en el Artículo 3° de la Resolución Nº 95 de fecha 22 de marzo de 2013 de la SECRETARIA DE ENERGIA, en lo referido al cálculo de la Remuneración de los Costos Fijos de los Agentes Generadores térmicos en función de su disponibilidad, por la metodología que se indica en el ANEXO V que forma parte integrante de la presente, manteniendo los conceptos precisados en la Nota Nº 2.053/2013 de la SECRETARIA DE ENERGIA, en relación a los criterios de remuneración y control de disponibilidad.

Art. 4° — Con el objeto de optimizar y minimizar los costos en el abastecimiento de combustibles a las centrales del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), extiéndase la aplicación de lo establecido en el Artículo 8° de la Resolución Nº 95 de fecha 22 de marzo de 2013 de la SECRETARIA DE ENERGIA, a los Agentes Generadores, Cogeneradores y Autogeneradores del MEM incluyendo la potencia y/o energía eléctrica producida por los agentes Generadores, Cogeneradores y Autogeneradores del MEM que ha sido comprometida en el marco de contratos regulados por la SECRETARIA DE ENERGIA, a través de las resoluciones Nº 1.193 de fecha 7 de octubre de 2005, Nº 220 de fecha 18 de enero de 2007 y Nº 1.836 de fecha 27 de noviembre de 2007, todas de la SECRETARIA DE ENERGIA, así como cualquier otro tipo de contrato de abastecimiento de energía eléctrica que tenga un régimen de remuneración diferencial establecido por la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, con excepción de los contratos correspondientes al marco de la Resolución Nº 1.281 de fecha 4 de septiembre de 2006 de la SECRETARIA DE ENERGIA. A los efectos de la administración de las condiciones transaccionales de estos contratos el cubrimiento de los mismos se realizará considerando la disponibilidad de máquina con independencia del combustible.

Art. 5° — Establécese que lo definido en la presente Resolución será de aplicación a partir de las Transacciones Económicas correspondientes al mes de febrero de 2014 para los generadores que hayan adherido a la Resolución Nº 95 de fecha 22 de marzo de 2013 de la SECRETARIA DE ENERGIA.

Para aquellos generadores que aún no hayan adherido a la Resolución Nº 95/2013 de la SECRETARIA DE ENERGIA será de aplicación a partir de las Transacciones Económicas correspondientes al mes de febrero de 2014, y en forma particular para cada agente generador, previo envío a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) por parte de esta SECRETARIA DE ENERGIA, de la aceptación del desistimiento que deberá realizar cada uno de los agentes generadores, de todo reclamo administrativo y/o judicial que hubiese realizado contra el ESTADO NACIONAL, SECRETARIA DE ENERGIA y/o CAMMESA referente al ACUERDO PARA LA GESTION Y OPERACION DE PROYECTOS, AUMENTO DE LA DISPONIBILIDAD DE GENERACION TERMICA Y ADAPTACION DE LA REMUNERACION DE LA GENERACION 2008-2011” (en adelante, el “ACUERDO 2008-2011”) y de todo reclamo administrativo y/o judicial relacionados a la Resolución Nº 406/2003 de la SECRETARIA DE ENERGIA, Asimismo, cada agente generador deberá comprometerse a renunciar a realizar reclamos administrativos y/o judiciales contra el ESTADO NACIONAL, SECRETARIA DE ENERGIA y/o CAMMESA referente al ACUERDO antes mencionado y a las resoluciones referidas en el presente artículo. La fórmula de adhesión se adjunta como ANEXO VI.

En cada oportunidad en que CAMMESA reciba la notificación del desistimiento de un Agente Generador Comprendido según lo establecido en el presente artículo, dicha Compañía deberá realizar los ajustes a las Transacciones Económicas que correspondan al respectivo Agente a partir de la transacción económica correspondiente al mes de febrero de 2014, o al cuarto mes anterior al mes de comunicación del desistimiento, lo que suceda último, salvo que exista una disposición específica de la SECRETARIA DE ENERGIA al respecto.

Art. 6° — Facúltase al Señor Subsecretario de Energía Eléctrica, a efectuar todas las comunicaciones que sea menester a los efectos de interactuar con el ORGANISMO ENCARGADO DE DESPACHO (OED), resolviendo las cuestiones relativas a la aplicación e interpretación de la presente Resolución.

Art. 7° — Notifíquese a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA), quien a su vez notificará a los Agentes Generadores del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM).

Art. 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Daniel Cameron.

Visitante N°: 26535207

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