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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Viernes 27 de Diciembre de 2013
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20614


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA DESARROLLO REGIONAL
MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS Resolución 212/2013 Régimen de Sociedades de Garantía Recíproca. Derogaciones. Bs. As., 28/11/2013 VISTO el Expediente Nº S01:0221103/2013 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, lo dispuesto en la Ley Nº 24.467 y sus modificaciones, el Decreto Nº 1.076 de fecha 24 de agosto de 2001, y CONSIDERANDO:


ARTICULO 54.- DESCARGO, INFORME FINAL Y CIERRE DE AUDITORIA.

Presentado el correspondiente descargo por la “SGR” o vencido el plazo previsto en el artículo precedente, el Area de Auditoría de la “Subsecretaría” realizará una nueva evaluación de la situación, y elaborará el informe final de auditoría.

La “Subsecretaría” comunicará a la “SGR” el tratamiento que deberá darle a cada una de las observaciones que se hubieren efectuado respecto de los incumplimientos y/o irregularidades detectadas, así como, en caso de corresponder, las medidas correctivas que deberá adoptar para subsanarlas y el plazo en el cual deberá hacerlo. Una vez que la “SGR” hubiera acreditado el cumplimiento de las medidas correctivas dispuestas, la “Subsecretaría” dispondrá el cierre de la auditoría, notificándole a la “SGR” tal decisión.

Si a juicio de la “Autoridad de Aplicación” los incumplimientos detectados en la auditoría tuvieren mérito suficiente para la aplicación de alguna de las sanciones establecidas en el Capítulo VIII del presente Anexo, se deberán imputar a la “SGR” cargos concretos procediéndose de acuerdo con lo establecido en dicho capítulo.

CAPITULO VIII. SANCIONES ARTICULO 55.- SANCIONES APLICABLES.

55.1. El incumplimiento del presente régimen por parte de las “SGR”, dará lugar a la aplicación de las siguientes sanciones:

a) Apercibimiento.

b) Prohibición de efectuar aumentos al Fondo de Riesgo por el término de UN (1) año calendario desde el momento de la sanción.

c) Revocación de la autorización para funcionar como “SGR”. 55.2. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 55.1. precedente y en virtud de lo establecido en el Artículo 82 de la Ley Nº 24.467 y sus modificaciones, la “Subsecretaría” podrá dar intervención al Registro Público de Comercio que corresponda en el ámbito de su competencia, en relación a eventuales irregularidades o incumplimientos de la Ley Nº 19.550 de Sociedades Comerciales (t.o. 1984) y sus modificaciones, y demás normativa complementaria y reglamentaria aplicable.

ARTICULO 56.- GRADUACION.

Las sanciones se aplicarán frente al incumplimiento de la normativa aplicable y se graduarán considerando, entre otras circunstancias, el daño a la confianza en el sistema de “SGR”, la magnitud de la infracción, los beneficios generados al infractor, los perjuicios ocasionados por el infractor, el volumen operativo del infractor, la actuación individual de los miembros de los órganos de administración y fiscalización y su vinculación con el grupo de control, y la circunstancia de haber sido, en los CINCO (5) años anteriores, sancionado.

La acumulación de sanciones de apercibimiento a una misma “SGR” será causal de aplicación de alguna de las demás sanciones previstas en el Artículo 55.1 del presente Anexo.

ARTICULO 57.- PROCEDIMIENTO SANCIONA- TORIO.

El siguiente procedimiento regirá para el trámite de las sanciones previstas en los incisos b) y c) del Artículo 55 del presente Anexo: Mediante el correspondiente acto administrativo, se formularán claramente los hechos y cargos que se le imputan a la “SGR”. Dicho acto será notificado a la presunta infractora, a quien se le acordará un plazo de DIEZ (10) días, el cual a juicio exclusivo de la “Subsecretaría”, mediando petición fundada, podrá ser prorrogado por otro lapso igual y por única vez, para que formule por escrito su descargo y ofrezca todas las pruebas que hagan a su derecho. En caso de que la “SGR” ofreciera prueba, la “Secretaría” decidirá si se hace lugar a las mismas, fijando en su caso plazo y forma para su producción.

Al respecto, solo se admitirá como medios probatorios la prueba documental, informativa y pericial, quedando las costas de las mismas a cargo de la imputada. Asimismo, la decisión rechazando todas o algunas de las pruebas ofrecidas será irrecurrible. En caso de que la “SGR” no haya formulado descargo, o habiéndolo hecho, no sea procedente la producción de prueba ofrecida, o se encuentre cumplido el plazo para efectuarla, la “Autoridad de Aplicación” podrá dictar un acto administrativo dejando sin efecto los cargos imputados o imponiendo la sanción correspondiente.

CAPITULO IX. FUSION, ESCISION Y LIQUIDACION ARTICULO

58.- ESCISION Y FUSION.

Las “SGR” podrán fusionarse o escindirse dando cumplimiento a lo previsto en el Artículo 66 de la Ley Nº 24.467 y sus modificaciones. Previo a la formalización documental por escritura pública de la escisión o fusión, deberán presentar ante la “Autoridad de Aplicación” una solicitud de autorización suscripta por la totalidad de las sociedades involucradas, quienes deberán acompañar las actas societarias pertinentes. En caso de considerarlo procedente, la “Subsecretaría” emitirá una autorización provisoria de fusión o escisión, según corresponda, donde detallará los actos a cumplir y acciones a realizar que entienda pertinentes y sean condicionantes de la autorización definitiva. Acreditado el cumplimiento de dichas condiciones, la “Autoridad de Aplicación” emitirá un acto administrativo que dé cuenta de tal cumplimiento y que otorgue la autorización definitiva de la fusión o escisión. En caso de escisión se considerará a dicha autorización como la autorización para funcionar de la o las nueva/s sociedad/es creadas.

ARTICULO 59.- DISOLUCION Y LIQUIDACION.

59.1. Las “SGR” podrán disolverse y liquidarse ajustándose a lo previsto en el Artículo 67 de la Ley Nº 24.467 y sus modificaciones, en el Artículo 21 del Decreto Nº 1.076/01, y demás normativa vigente, así como lo normado en el respectivo Estatuto y, en forma supletoria, la Ley Nº 19.550 de Sociedades Comerciales (t.o. 1984) y sus modificaciones. Antes de la formalización documental de tales actos por escritura pública, deberán presentar la solicitud de autorización pertinente ante la “Subsecretaría” suscripta por los representantes legales y/o apoderados de la “SGR”. Con ella deberá acompañarse copia fiel de las actas societarias que correspondan y el acuerdo de disolución, liquidación y distribución, en el cual deberá constar la forma en que la sociedad se hará cargo de las garantías vigentes.

La “Subsecretaría” solicitará a los liquidadores y a la Comisión Fiscalizadora un informe auditado donde conste el régimen de cancelación de los pasivos y la extinción de los Contratos de Garantía Recíproca.

En caso de no existir garantías vigentes, la “SGR” podrá liquidarse sin más. En caso de existir garantías vigentes, la “SGR” deberá escoger una de las siguientes posibilidades:

1) Tomar a cargo la propia liquidación hasta la extinción de la última garantía.

2) Designar un liquidador externo hasta la extinción de la última garantía.

3) Proceder a la venta de las garantías vigentes dentro del sistema de “SGR”. Una vez aprobada la autorización mediante el dictado del acto administrativo correspondiente, la sociedad instrumentará mediante escritura pública el respectivo acuerdo de disolución y, con la constancia de inscripción en el Registro Público de Comercio de la jurisdicción correspondiente, podrá solicitar a la “Autoridad de Aplicación” el cese de la autorización para funcionar.

La “Autoridad de Aplicación” podrá rechazar el pedido de autorización, en caso que considere que las garantías vigentes no quedaren suficientemente resguardadas.

59.2. En ningún caso, previo o durante el proceso de disolución o liquidación o bien cuando la “Autoridad de Aplicación” haya dispuesto revocar la autorización para funcionar de una “SGR”, se admitirá a los “Socios Protectores” retirar los aportes oportunamente efectuados al Fondo de Riesgo.

No obstante, cuando el Saldo Neto por Garantías Vigentes resulte inferior al Fondo de Riesgo Disponible, los “Socios Protectores” podrán retirar la diferencia

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