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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Viernes 29 de Noviembre de 2013
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20601


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN
Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo «JURISPRUDENCIA» SENTENCIA DEFINITIVA N° 65748 SALA VI Expediente Nro.: 30.538/08 (Juzg. Nª 67) AUTOS: “Q. S. F. C/L. ART S.A. Y OTROS S/ACCIDENTE – ACCION CIVIL” Buenos Aires, 25 de octubre de 2013 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación. EL DOCTOR JUAN CARLOS FERNANDEZ MADRID DIJO:
En este sentido, adelanto que la queja en examen no resulta atendible.

Las cláusulas pactadas en las pólizas entre asegurado y asegurador, limitando la responsabilidad de éste, configuran estipulaciones convencionales en las que el trabajador no ha intervenido ni pueden serle opuestas contra expresas disposiciones relativas a la reparación de daños. Todo ello sin perjuicio de la acción de repetición que la aseguradora tiene contra su cliente por lo que hubiese abonado en exceso de lo pactado.

La apelación de la codemandada PC P. SA en relación a la ley 24432, no resulta atendible puesto que su tratamiento se difiere a la etapa procesal oportuna (art. 132 LO).

Las costas de primera instancia serán soportadas por las demandadas vencidas (art. 68 CPCCN) a cuyos efectos estimo los honorarios de la representación y patrocinio letrado de la parte actora, demandada M. A. G. y A. SA, demandada PC P. SA, demandada E. SA, demandada L. ART SA, demandada C. C. A. de S. SA, y peritos médico, contador y técnico en el 15%, 9%, 9%, 9%, 9%, 9%, 6%, 5%, y 5% respectivamente, del monto de condena con intereses.

Las costas de esta alzada también serán soportadas por las demandadas vencidas (art. 68 CPCCN) a cuyos efectos estimo los honorarios de la representación y patrocinio letrado de la demandada M. A. G. y A. SA, demandada PC P. SA, demandada E. SA, demandada L. ART SA, demandada C. C. A. de S. SA; y parte actora en el 25%, 25%, 25, 25%, 25%, y 35% respectivamente de lo regulado a cada uno de ellos por la etapa anterior.

Ello así en atención a la naturaleza y mérito de los trabajos profesionales cumplidos en autos, al resultado final del pleito y a las pautas arancelarias vigentes (art. 38 LO, dto. 16638/57).

EL DOCTOR LUIS A. RAFFAGHELLI DIJO:

Que adhiere al voto que antecede. Por lo que resulta del acuerdo que antecede (art. 125 de la ley 18345) EL TRIBUNAL RESUELVE:

I) Modificar el fallo apelado.

II) Establecer el monto de condena en la suma de $780.000 ($650.000 por daño material $130.000 por daño moral) con los accesorios dispuestos en grado.

III) Condenar a L. ART SA en forma solidaria con las restantes demandadas, por la totalidad de la condena.
IV) Imponer las costas de primera instancia a las demandadas vencidas (art. 68 CPCCN).

V) Fijar los honorarios de la representación y patrocinio letrado de la parte actora, demandada M. A. G. y A. SA, demandada PC P. SA, demandada E. SA, demandada L. ART SA, demandada Corporate C. A. de S. SA, y peritos médico, contador y técnico en el 15%, 9%, 9%, 9%, 9%, 9%, 6%, 5% y 5% respectivamente del monto de condena con intereses.

VI) Imponer las costas de alzada a las demandadas vencidas (art. 68 CPCCN).

VII) Fijar los honorarios de la representación y patrocinio letrado de la demandada M. A. G. y A. SA, demandada PC P. SA, demandada E. SA, demandada L. ART SA, demandada C. C. A. de S. SA; y parte actora en el 25%, 25%, 25%, 25%, 25% y 35% respectivamente de lo regulado a cada uno de ellos por la etapa anterior.

Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el art. 1º de la ley 26856 y con la Acordada de la CSJN Nº 15/2013.


Regístrese, notifíquese y vuelvan


JUAN CARLOS FERNANDEZ MADRID

JUEZ DE CAMARA

LUIS A. RAFFAGHELLI

JUEZ DE CAMARA

Visitante N°: 26140372

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