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Buenos Aires, Lunes 04 de Noviembre de 2013
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20601


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo «JURISPRUDENCIA» SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 50.497 CAUSA N° 23.148/2011 SALA IV “C.H.R. C/ GHS BS. A.S S.R.L. S/ DESPIDO” JUZGADO N° 71. Buenos Aires, 18 DE SEPTIEMBRE DE 2013 VISTOS: El recurso deducido por la demandada a fs.146/148 destinado a cuestionar la resolución de primera instancia de fs. 144/145 que, de conformidad con el dictamen fiscal, rechaza el planteo de nulidad deducido a fs. 117/122. A fs. 161 obra el dictamen de la Sra. Fiscal General Adjunta; Y CONSIDERANDO:
Que, tal como resulta de la causa la demandada solicita la nulidad de todo lo actuado a partir de la notificación del traslado de la demanda porque aduce que la cédula no fue dirigida al domicilio en el que se produjo el intercambio telegráfico (ubicado en la localidad de Martinez, PBA) aunque reconoce que su domicilio social se encuentra en la calle Teodoro García, en el cual se diligenció la cédula bajo responsabilidad de la parte actora.

Que la Magistrado anterior desestima la pretensión porque aduce que no está discutido que el domicilio social se encuentra en la calle Teodoro García 2234 2do “A”, extremo reconocido en la presentación de fs. 114/117 y que resulta del contrato social acompañado en la causa (fs. 100/103).

Frente a ello, entiende que de conformidad con lo dispuesto en el art. 90 CC y 11 LSC el traslado efectuado a dicho domicilio resulta eficaz pues es el lugar donde la ley presume, sin admitir prueba en contrario, que una persona reside de modo permanente para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones.

Que en su apelación la accionada dice que se ha efectuado un excesivo formalismo pues no se ha intentado previamente notificar al domicilio en el que se cursaron las intimaciones. Reitera el reconocimiento de que el domicilio de Teodoro García es el domicilio social.

Que a juicio de este Tribunal y de conformidad con lo expresado por la Sra. Fiscal General Adjunta, corresponde confirmar lo resuelto en grado.

Ello así pues cabe recordar que, tratándose de personas de existencia ideal -en este caso una sociedad regular- la noción de domicilio debe entenderse delimitada por el art. ll de la ley l9550, inc. 2, armonizado con lo que preceptúa el inc. 3ro del art. 90 del Código Civil.

De conformidad con lo dispuesto por dichas normas, la determinación en el contrato social de un domicilio legal considerado como la sede comercial hace presumir iuris et de iure que es allí donde se domicilia la persona jurídica y consecuentemente donde debe ser citada a todos los efectos pues se tendrán por válidas y vinculantes para la sociedad todas las notificaciones efectuadas en la sede inscripta.

Que, en la especie no está discutido que se efectuó regularmente la notificación cumpliendo con las exigencias del art. 141 y 339 CPCC. Y, a diferencia de lo expuesto en la apelación, en autos hubo una primigenia notificación al invocado lugar de trabajo (en la calle Estomba, ver fs.29/30) y en el cual se produjo parte del intercambio telegráfico (ver telegramas de fs. 22/23 y 25) pero, ante la devolución de la cédula sin notificar y lo informado por el Oficial Notificador, se ofició a la Inspección General de Justicia para que informe el domicilio legal donde finalmente se efectuó el traslado de la demanda.

Que, por las razones expuestas, sin que se hubieran aportado elementos fácticos y/o jurídicos que permitieran apartarse de la conclusión de grado, corresponde confirmar lo decidido en primera instancia, imponiendo las costas derivadas del presente a cargo de la demandada vencida (art. 37 LO y 68 CPCC).

Por lo expresado, de conformidad con el dictamen fiscal, el TRIBUNAL RESUELVE:

1) Confirmar la resolución de primera instancia que desestima la nulidad articulada.

2) Costas a cargo de la demandada vencida.

Cópiese, regístrese, notifíquese y oportunamente devuélvase.

GRACIELA ELENA MARINO

Juez de Cámara

SILVIA E. PINTO VARELA

Juez de Cámara


ANTE MI:

SILVIA SUSANA SANTOS

Secretaria

Visitante N°: 26140784

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