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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Miércoles 09 de Octubre de 2013
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20601


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN
Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo «JURISPRUDENCIA» SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 50.452 CAUSA Nº 17.069/2011 SALA IV “B. N. C/ M. 5664 S.R.L. Y OTRO S/ ACCIDENTE-ACCION CIVIL” JUZGADO Nº32. Buenos Aires, 30 DE AGOSTO DE 2013 VISTO:
Los recursos de apelación interpuestos a fs. 285, 286 y 293 por la representación letrada de la parte actora, de la codemandada Federación P. S. S.A. y de M. S.R.L. por considerar reducidos los honorarios fijados por la labor desarrollada en los presentes actuados.

Asimismo, apela Federación Patronal S. S.A. la forma en que se impusieron las costas, por elevados los honorarios del profesional médico y que no se haya aplicado el prorrateo previsto en el art. 8 de la ley 24.432.

Por su parte, M. S.R.L. apela todos los honorarios regulados por elevados y las costas impuestas respecto de la acción contra ella;

Y CONSIDERANDO:

Que en primer lugar cabe señalar que, la codemandada M. S.R.L. no posee interés legítimo respecto de los honorarios establecidos a la representación letrada de la parte actora y de la codemandada Federación P. S. S.A., pues no ha sido condenada en costas respecto de ellos.

Que respecto del planteo formulado por Federación P. S. S.A. en cuanto a que la Sra. Juez a quo omitió aplicar el prorrateo previsto en la ley 24.432, esta Cámara ya ha resuelto que “El límite y el prorrateo establecidos en el art. 8 de la ley 24.432 no son aplicables al acto regulatorio de honorarios, sino al oportuno reclamo de aplicación de aquella limitación o prorrateo” (Resolución nª2187 del 28/5/97, punto 3º).

En ese orden de ideas, se ha dicho reiteradamente que las cuestiones vinculadas con esa limitación deben ser debatidas en la etapa art. 132 L.O. (esta Sala, sentencia del 16/5/96, “L., C. c/ EFA s/ indemnización art. 212”, y sentencia del 13/2/97, “P., E. c/ E. S. s/ accidente ley 9688”; CNAT, Sala VI, 30/3/01, “C., J. c/ C. S.A s/ accidente”; íd., Sala VI, 20/2/02, SD 54.620, “G., S. I. c/ Cía. De S. H. S.A s/ despido”).

Que por lo expuesto, el planteo formulado a fs. 288vta/289 deberá ser solicitado en la etapa procesal oportuna.

Que teniendo en cuenta el mérito, extensión de las tareas realizadas y lo dispuesto por el art. 38 L.O. y demás normas arancelarias vigentes, los honorarios regulados a fs. 282 a los letrados apoderados de la parte actora y de la codemandada F. P. S. S.A. no son reducidos, por lo que cabe confirmarlos. En tanto, los estipendios fijados al representante de M. S.R.L. son elevados, por lo que corresponde reducirlos a la suma de $1.400. Finalmente, los estipendios fijados al profesional médico no lucen excesivos, por lo que cabe también confirmarlos.

Que en cuanto a las costas, respecto a la acción contra Federación Patronal Seguros S.A., no le asiste razón a la codemandada. Ello es así, pues si bien la acción progresó por un monto inferior al reclamado, lo cierto es que la recurrente resultó vencida respecto de la porción que progresó en atención a los límites contractuales suscriptos con ella, y con arreglo a la incapacidad probada en autos.

Que por lo expuesto, corresponde confirmar la sentencia en este sentido

Que por su parte, le asiste razón a la codemandada M. 5664 S.R.L. respecto de aquéllas fijadas por la acción contra ella.

Que ello es así, pues en este punto no se advierte que se halle mérito para apartarse del principio establecido en el art. 68 C.P.C.C.N., dado que la parte actora no ha logrado acreditar el daño físico alegado, por lo que corresponde modificar lo decidido en la instancia de grado e imponer las costas derivadas de la acción contra la codemandada M. 5664 S.R.L. a cargo de la parte actora vencida.

Por ello, el Tribunal RESUELVE:

I.-Confirmar los honorarios establecidos a fs. 282 a la representación y patrocinio de la parte actora, de la codemandada Federación P. S. S.A. y al perito médico, y reducir los de la codemandada M. S.R.L por su desempeño en los presentes actuados a la suma de $1.400.

II.-Confirmar la sentencia apelada en materia de costas respecto de la acción contra Federación P. S. S.A. y modificarla en cuanto a las derivadas de la acción dirigida contra la codemandada Miranda 5664 S.R.L. e imponerlas a cargo de la parte actora vencida (art. 68 C.P.C.C.N.).

Cópiese, regístrese, notifíquese y oportunamente devuélvanse.

SILVIA E. PINTO VARELA GRACIELA ELENA MARINO
Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:
SILVIA SUSANA SANTOS
Secretaria

Visitante N°: 26151565

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