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Buenos Aires, Martes 20 de Agosto de 2013
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20617


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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PODER EJECUTIVO NACIONAL -
COMISION DE GARANTIAS -REGIMEN LABORAL - Decreto 1092 07/08/2013
Bs. As., 7/8/2013

Publicación en B.O.: 15/08/2013

VISTO el Expediente Nº 1.117.015/2005 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, los artículos 14 bis y 42 de la CONSTITUCION NACIONAL, el artículo 24 de la Ley Nº 25.877, la Ley Nº 14.786 y los Decretos Nº 272 de fecha 10 de marzo de 2006 y Nº 362 del 15 de marzo de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 24 de la Ley Nº 25.877, se estableció que cuando por un conflicto colectivo de trabajo alguna de las partes decidiera la adopción de medidas legítimas de acción directa que involucren actividades que puedan ser consideradas servicios esenciales, deberá garantizarse la prestación de servicios mínimos para evitar su interrupción.

Que por Decreto Nº 272 de fecha 10 de marzo de 2006, se reglamentó el artículo 24 de la Ley Nº 25.877.

Que el artículo 3° de dicho Decreto establece que la COMISION DE GARANTIAS estará integrada por CINCO (5) miembros de reconocida solvencia técnica, profesional o académica en materia de relaciones del trabajo, del derecho laboral o del derecho constitucional y destacada trayectoria.

Que el artículo 4° del mismo decreto determina que los integrantes de dicha Comisión se desempeñarán ad honórem, debiendo cumplir con el requisito de independencia y por esta razón prescribe que no podrán integrarla los legisladores nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ni quienes ocupen otros cargos públicos electivos como así tampoco personas que ejerzan cargos de dirección o conducción en partidos políticos, en asociaciones sindicales o en organizaciones de empleadores.

Que, asimismo, el artículo 5° del Decreto Nº 272/06 dispone que los integrantes de la Comisión serán designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de las organizaciones de empleadores y de trabajadores más representativas, de la FEDERACION ARGENTINA DE COLEGIOS DE ABOGADOS y del CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL (C.I.N.).

Que conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del precitado artículo, el PODER EJECUTIVO NACIONAL designará a UN (1) integrante titular y UN (1) alterno de cada una de las ternas de candidatos propuestos y el restante miembro titular y su alterno serán designados en forma directa por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que, por último, ese mismo artículo reafirma que todos los integrantes de la Comisión deberán cumplir los requisitos establecidos en los artículos 3° y 4° del mismo decreto y precisa que los integrantes durarán en sus cargos TRES (3) años, pudiendo ser reelectos por una sola vez.

Que, oportunamente, por Decreto Nº 362 del 15 de marzo de 2010 se constituyó la COMISION DE GARANTIAS designándose a las personas que la integrarían por el plazo y en el carácter y condiciones establecidas en el Decreto Nº 272/06.

Que habiéndose cumplido el plazo de tres (3) años de duración en sus cargos conforme lo establecido en el segundo párrafo del Decreto Nº 272/06, corresponde designar a las personas que integrarán la COMISION DE GARANTIAS para un nuevo período de tres (3) años.

Que a efectos de integrar la COMISION DE GARANTIAS la UNION INDUSTRIAL ARGENTINA (U.I.A.), la FEDERACION ARGENTINA DE COLEGIOS DE ABOGADOS (F.A.C.A.) y el CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL (C.I.N.) confirmaron para un nuevo periodo a las personas oportunamente designadas por el Decreto Nº 362/10.

Que la CENTRAL DE LOS TRABAJADORES ARGENTINOS (C.T.A.) y la CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (C.G.T.R.A.) propusieron sus respectivas ternas de candidatos.

Que, asimismo, a efectos de completar la integración de la COMISION DE GARANTIAS corresponde al PODER EJECUTIVO NACIONAL designar al restante miembro titular y al alterno que integrarán la Comisión.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, el artículo 24 de la Ley Nº 25.877 y el artículo 5° del Decreto Nº 272/06.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1° — Dase por designados a partir del 15 de marzo de 2013 a las personas que integrarán la COMISION DE GARANTIAS, constituida por Decreto Nº 362 del 15 de marzo de 2010, en carácter de titulares y alternos, conforme el detalle que como Anexo forma parte integrante del presente decreto.

Art. 2° — Las designaciones dispuestas en el artículo anterior se realizan por el plazo establecido en el artículo 5°, último párrafo del Decreto Nº 272/06 y con carácter ad honorem de conformidad con lo dispuesto por el articulo 4° del mismo decreto.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Carlos A. Tomada.

Visitante N°: 26587981

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