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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Miércoles 21 de Agosto de 2013
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20616


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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NOVEDADES IMPOSITIVAS
INGRESOS BRUTOS. RIESGO FISCAL. PERFIL DE ALTO RIESGO FISCAL. SUJETOS QUE NO SUMINISTREN INFORMACIÓN A LA DIRECCIÓN GENERAL DE ESTADÍSTICAS Y CENSOS.INCORPORACIÓN
Se establece que serán considerados contribuyentes de alto riesgo fiscal -según lo dispuesto por la R. (AGIP Bs. As. cdad.) 924/2012- las personas físicas o jurídicas que incumplan en tiempo y forma con la obligación de suministrar la información que requiera la Dirección General de Estadísticas y Censos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Al respecto, se faculta a la citada Dirección a dictar las normas complementarias que resulten
necesarias.

RESOLUCIÓN (ADM. GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS BUENOS AIRES (CIUDAD) 565/2013

BO (BUENOS AIRES (CIUDAD)): 12/08/2013

BUENOS AIRES. FACILIDADES DE PAGO. EXTENSIÓN DE LA VIGENCIA DE LOS REGÍMENES DE
FACILIDADES DE PAGO

Se extiende, hasta el 31/10/2013, la vigencia de los siguientes regímenes de facilidades de pago:

- régimen de facilidades de pago del impuesto sobre los ingresos brutos, de sellos, inmobiliario y
a los automotores que se encuentren en instancia de ejecución judicial -RN (ARBA Bs. As.)
8/2013-;

- régimen de regularización para deudas del impuesto sobre los ingresos brutos, de sellos, inmobiliario y a los automotores, vencidas o devengadas entre el 1/1/2012 y el 31/12/2012 -RN
(ARBA Bs. As.) 9/2013-;

- régimen de regularización para deudas del impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos en proceso de fiscalización, de determinación o en discusión administrativa, aun las que se encuentren firmes, y hasta el inicio de las acciones judiciales respectivas -RN (ARBA Bs. As.)
10/2013-;

- régimen de regularización para deudas del impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos, correspondientes a los agentes de recaudación provenientes de retenciones y/o percepciones no efectuadas -RN (ARBA Bs. As.) 11/2013-; y

- régimen de regularización para deudas del impuesto sobre los ingresos brutos, de sellos, inmobiliario y a los automotores, vencidas o devengadas al 31/12/2011 -RN (ARBA Bs. As.) 12/2013-.

RESOLUCIÓN NORMATIVA (AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
27/2013 BUENOS AIRES. INMOBILIARIO URBANO. RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN. OBRAS Y/O MEJORAS NO DECLARADAS AL 31/12/2012

Se establece, desde el 1/8/2013 y hasta el 31/12/2013, un régimen de regularización de deudas correspondientes al impuesto inmobiliario urbano, vencidas al 31/12/2012 inclusive, provenientes de obras y/o mejoras existentes y no declaradas.

Quedan excluidas del presente régimen las deudas proveniente del impuesto que hayan sido determinadas de oficio por la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires.

Las deudas podrán ser regularizadas en hasta 12 cuotas y se podrá acceder a una bonificación de hasta el 60% del impuesto no ingresado.

RESOLUCIÓN NORMATIVA (AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROV. DE BUENOS AIRES) 29/2013 BUENOS AIRES (CIUDAD).

DEFENSA DEL CONSUMIDOR. OBLIGACIÓN DE ENTREGAR CONSTANCIA DE LA DONACIÓN E INFORMAR LA CANTIDAD RECAUDADA Y LAS ENTIDADES BENEFICIADAS

Se establece que los proveedores de bienes y servicios domiciliados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que ofrezcan a sus consumidores y/o usuarios la opción de colaborar con campañas benéficas mediante una donación monetaria deberán incluir de manera clara, visible y legible en los comprobantes de compra el aporte realizado por cada consumidor, así como también los datos de la entidad benéfica.

Asimismo, los mencionados sujetos deberán exhibir en todos sus locales comerciales carteles que indiquen, de forma clara, visible y legible, la entidad beneficiada y la suma total recaudada en pesos mediante la donación de los consumidores y/o usuarios durante la campaña benéfica.

LEY (PODER LEGISLATIVO BUENOS AIRES (CIUDAD)) 4591

BO (BUENOS AIRES): 31/07/2013

NOVEDADES LABORALES
NUEVO “RELEASE” DEL SISTEMA APLICATIVO
SIJP - RETENCIONES. VERSIÓN 4.0

La AFIP dio a conocer el “Release 6” de la versión 4.0 del Aplicativo SIJP (Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones) - Retenciones. Las principales novedades de este nuevo “release” son las siguientes:
- Incorporación de los siguientes regímenes, con vigencia a partir del 1/12/2012:

-133 - Convenio de Corresponsabilidad Gremial - Tabaco Salta

-134 - Convenio de Corresponsabilidad Gremial - Tabaco Jujuy

-135 - Convenio de Corresponsabilidad Gremial - Vitivinícola Río Negro
- Modificación de la vigencia del siguiente régimen, hasta el 1/9/2013:
-751 - Productores Tabacaleros de Salta y Jujuy
Recordamos que este Aplicativo permite, a todas las personas físicas o jurídicas que conforme a las normas específicas que lo disponen actúen en carácter de agentes de retención/percepción de obligaciones cuyo único destino sea el Sistema Único de la Seguridad Social, informar nominativamente a los sujetos retenidos, las retenciones y percepciones practicadas en el período e ingresar en su caso el saldo resultante de la secuencia de la declaración jurada. A través de esta aplicación se generará la declaración jurada (F. 910).

TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. ENTIDADES FINANCIERAS. DEPÓSITOS DE AHORRO, CUENTA SUELDO, CUENTA GRATUITA UNIVERSAL Y ESPECIALES. TRANSFERENCIAS DE FONDOS.

ESQUEMA DE CARGOS Y/O COMISIONES. MODIFICACIÓN

El Banco Central de la República Argentina comunica a las entidades financieras que dispuso aumentar de $ 10.000 -vigente en la actualidad- a $ 20.000 diarios el tope de las transferencias electrónicas gratuitas e inmediatas, a partir del 1/9/2013. No corresponde el cargo por parte de la entidad financiera de ningún concepto administrativo, operativo o de cualquier otra índole.

Las operaciones que tendrán este beneficio incluyen las que se realicen a través de cajeros automáticos, home banking y terminales de autoservicio

COMUNICACIÓN A (BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA) 5473 BUENOS AIRES (CIUDAD). CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. POLICÍA LABORAL. RÚBRICA DE LIBROS Y DOCUMENTACIÓN LABORAL. TRAMITACIÓN DE SOLICITUDES. MEDIOS DE PAGO

Se establece que, a partir del 1 de junio del año 2013, para todo trámite de rúbrica de documentación laboral se admitirán como únicos medios de pago la transferencia electrónica bancaria y el pago por ventanilla bancaria, del Banco Ciudad de Buenos Aires, de titularidad del “Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires”, a la cuenta corriente número 210216/2, Sucursal 111, CUIT 34-99903208-9, CBU 029000010000002102
168.

. No se admite el pago por cajero automático ni por terminales de autoservicio.

RESOLUCIÓN (SUBSEC. TRABAJO BUENOS AIRES (CIUDAD)) 955/2013

BO (BUENOS AIRES (CIUDAD): 01/08/2013

NUEVO “RELEASE” DEL SISTEMA APLICATIVO SICOSS - VERSIÓN 36

La AFIP dio a conocer el “Release 4” de la versión 36 del Aplicativo SICOSS (Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social). Las principales novedades de este nuevo “Release” son las siguientes:

- Se modifican los topes remunerativos para el cálculo de aportes a partir del devengado Marzo/13.

En la ventana “Datos Generales”:
- Se modifican las siguientes denominaciones:
- Actividad 99: Trabajador Agrario (excluido L. 26727)
- Actividad 31: Trabajador Rural de la Armada Argentina ley 26727
- Se incorporan los siguientes códigos de modalidad de contratación (D. 301/2013) a partir del devengado Marzo/13:
- 114 Trabajo temporario con reducción ley 26727
- 115 Trabajo permanente discontinuo con reducción ley 26727
- Se incorporan los siguientes códigos de condición:
- 10 Pensión
- 11 Pensión no Contributiva

TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL.
SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL. INCREMENTO PROGRESIVO A PARTIR DEL 1/8/2013

Se fijan los nuevos valores del salario mínimo, vital y móvil de acuerdo con el siguiente cronograma:

a) A partir del 1/8/2013, en $ 3.300 para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal de trabajo a tiempo completo y de $ 16,50 por hora para los trabajadores jornalizados.

b) A partir del 1/1/2014, en $ 3.600 para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal de trabajo a tiempo completo y de $ 18 por hora para los trabajadores jornalizados.

Los trabajadores contratados a tiempo parcial (art. 92 ter, LCT) y los contratados con jornada reducida (art. 198, LCT) lo percibirán en forma proporcional.

RESOLUCION (CONSEJO NAC. EMPLEO, PRODUCTIVIDAD Y SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL) 4/2013

BO: 29/07/13

IMPUESTO A LAS GANANCIAS. TRABAJO EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA. INCREMENTO POR ÚNICA VEZ DEL IMPORTE DE LA DEDUCCIÓN ESPECIAL HASTA UN MONTO EQUIVALENTE AL IMPORTE NETO DE LA PRIMERA CUOTA 2013 DEL SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO. EXPOSICIÓN DEL BENEFICIO

Se incrementa por única vez el importe de la deducción especial aplicable a las rentas obtenidas por el trabajo personal en relación de dependencia, el desempeño de cargos públicos y gastos protocolares y de las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie que tengan su origen en eltrabajo personal y de los consejeros de las sociedades cooperativas -art. 79, incs. a), b) y c)-, hasta un monto equivalente al importe neto de la primera cuota del sueldo anual complementario del año 2013, debiendo exteriorizarse el beneficio de forma inequívoca en los recibos de haberes correspondientes a las remuneraciones devengadas del mes de julio del año 2013.

A tal efecto, este beneficio deberá consignarse en el recibo de haberes bajo el concepto “Beneficio
decreto 1006/2013”.
Destacamos que lo dispuesto precedentemente solo se aplicará a los sujetos cuya mayor remuneración bruta mensual devengada entre los meses de enero a junio de 2013 no supere la suma de $ 25.000.

DECRETO (PODER EJECUTIVO) 1006/2013
BO: 26/07/2013
NOVEDADES SOCIETARIAS
BUENOS AIRES. SOCIEDADES COMERCIALES Y ASOCIACIONES CIVILES.
CERTIFICADO DE VIGENCIA.
FORMATO ÚNICO

Se aprueba el formato único de certificado de vigencia para asociaciones civiles y sociedades
comerciales.

DISPOSICION (DIR. PERSONAS JURIDICAS BS. AS.) 32/2013
BO (BUENOS AIRES): 23/07/2013

Visitante N°: 26558548

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