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Buenos Aires, Miércoles 07 de Agosto de 2013
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20601


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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CONVENIO MULTILATERAL SE APRUEBA LA VERSIÓN 3 DEL APLICATIVO SIFERE.
NOVEDADES IMPOSITIVAS RESOLUCIÓN GENERAL 7/2013 El mismo resulta de uso obligatorio a partir del 1/8/2013.
RESOLUCIÓN GENERAL (COM. ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL) 6/2013

BO: 05/07/2013

CONVENIO MULTILATERAL. SE AMPLÍA EL ALCANCE DE LOS SUJETOS QUE PUEDEN SER ALCANZADOS POR EL SIRCAR, DISPONIENDO QUE NO SOLO SERÁN LOS SUJETOS CONTROLADOS POR EL SICOM

Se establece que los contribuyentes que pueden ser alcanzados por el SIRCAR no resultarán ser solamente los controlados por el SICOM.
Consecuentemente, la Comisión Arbitral podrá notificar la incorporación de nuevos contribuyentes al SIRCAR, con independencia de que se encuentren o no controlados por el SICOM.

RESOLUCIÓN GENERAL (COM. ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL) 5/2013

BO: 05/07/2013

BUENOS AIRES. INGRESOS BRUTOS. CONTRIBUYENTES QUE REVISTAN INTERÉS FISCAL. RÉGIMEN DE SEGUIMIENTO, MONITOREO E INTERVENCIÓN. CREACIÓN

Se crea, en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, un régimen de seguimiento, monitoreo e intervención fiscal permanente en el que quedarán comprendidos los contribuyentes que revistan interés fiscal.


Al respecto, serán considerados como contribuyentes de interés fiscal los siguientes sujetos:

- los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que hubieran declarado en el ejercicio fiscal anterior un monto de impuesto determinado igual o superior a la suma de $ 1.000.000; y/o

- los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos a los cuales se les hubieran detectado irregularidades o inconsistencias, ya sea de índole formal o material, en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales de cualquiera de los tributos provinciales.

Asimismo, la inclusión en el presente régimen será informada al contribuyente mediante la comunicación cursada en su domicilio fiscal.

Los contribuyentes a los que se les haya cursado la mencionada comunicación quedarán sujetos a un control permanente e integral de su comportamiento fiscal frente a todos los tributos provinciales respecto de los cuales la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires resulte Autoridad de Aplicación.

RESOLUCIÓN NORMATIVA (AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES) 24/2013

BUENOS AIRES (CIUDAD). QUEJAS, CONSULTAS, GESTIONES ADMINISTRATIVAS. DEFENSA DEL CONSUMIDOR. COMUNICACIÓN TELEFÓNICA

Se establece que las empresas prestadoras de bienes y servicios deberán dar curso a todas las comunicaciones telefónicas efectuadas por los usuarios en un plazo de espera, que no podrá ser superior a los cinco minutos contados desde el inicio de la comunicación.

Al respecto, en dicho momento las empresas deberán otorgar al usuario o cliente un número de gestión que servirá como constancia del llamado respectivo.

Asimismo, en caso de no contar en el citado momento con operadores disponibles para efectuar la comunicación telefónica mencionada, las empresas deberán disponer de un mecanismo adecuado a fin de registrar el número telefónico del usuario o cliente del cual proviene el llamado y responderlo dentro de las 24 horas de registrada la comunicación.

LEY (PODER LEGISLATIVO BUENOS AIRES (CIUDAD)) 4532

BO (BUENOS AIRES (CIUDAD)): 17/06/13

BUENOS AIRES (CIUDAD). RELACIONES DE CONSUMO. DEFENSA DEL CONSUMIDOR. DEVOLUCIÓN O CAMBIO DE PRODUCTOS. MODIFICACIÓN.

Se establece que en las devoluciones o cambios de productos se respetará el valor de los mismos al momento de la compra, debiendo presentar en dicho momento la factura o comprobante para realizar cambios o devoluciones.

Asimismo, en caso de entrega de ticket de cambio o devolución el mismo deberá hacer referencia indirecta al precio original de compra utilizando algún tipo de codificación unívoca por operación comercial.

LEY (PODER LEGISLATIVO BUENOS AIRES (CIUDAD)) 4530

BO (BUENOS AIRES (CIUDAD)): 17/06/13


BUENOS AIRES. IMPUESTO A LA TRANSMISIÓN GRATUITA DE BIENES. REGLAMENTACIÓN. REEMPLAZO.

Se reemplaza y se unifica la reglamentación del impuesto a la transmisión gratuita de bienes, estableciendo la forma, modo y condiciones que deberán observar los sujetos alcanzados para cumplir con el impuesto.

Entre sus aspectos principales, destacamos:

- La presentación de la declaración jurada del impuesto también resultará obligatoria para aquellos
casos en que no se supere el monto mínimo sujeto a este.

- Los escribanos públicos que autoricen actos, contratos u operaciones alcanzados por el impuestodeberán exigir en todos los casos la acreditación de la presentación de la declaración jurada y elpago, de corresponder.

- También deberán exigir al contribuyente la acreditación del envío de la declaración jurada, así como a los jueces y demás funcionarios judiciales intervinientes en actuaciones en cuyo marco se verifiquen incrementos patrimoniales a título gratuito alcanzados por el impuesto. Ello, incluso cuando no corresponda ingresar importe alguno.
- En el caso de que en el día de vencimiento de la declaración jurada no funcione la página web de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, esta deberá ser presentada el día inmediato siguiente a aquel en el que el inconveniente haya sido subsanado.

- Podrán liquidarse mediante el sistema informático importes provisorios, a cuenta del pago del impuesto que en definitiva corresponda abonar.

RESOLUCIÓN NORMATIVA (AGENCIA DE RECAUDACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES) 22/2013

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