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Buenos Aires, Viernes 02 de Agosto de 2013
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20617


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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MEDIACION Y CONCILIACION. Apruébase el Sistema «MEPRE».
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos Resolución 1196 Bs. As. 25/07/2013 Publicación en B.O.: 01/08/2013 VISTO el Expediente Nº S04:0005629/2013 del registro de este Ministerio, la Ley de Mediación y Conciliación Nº 26.589, el Decreto Nº 1467 del 22 de setiembre de 2011, y CONSIDERANDO:
Que es objetivo del Estado optimizar la forma en la cual se brindan servicios a los ciudadanos, replanteando la ejecución de sus procesos, modificando aspectos internos de la gestión en los organismos públicos mediante la implementación de una infraestructura informática altamente eficiente y la optimización de los sistemas de seguridad informática.

Que es propósito de este Ministerio mejorar la prestación de los servicios brindados mediante una mayor estandarización, automatización y calidad.
Que la desmaterialización de los trámites tiene como objeto la transmisión de información a través de trámites electrónicos, supliendo el soporte papel y la consecuente economía de recursos para la Administración y los usuarios.

Que por el artículo 4º del Decreto Nº 1467/11 se establece que este Ministerio debe contar con un sistema de gestión informatizado que permita la registración de los trámites de mediación y la intercomunicación con los Mediadores, Profesionales Asistentes, Centros de Mediación, Entidades Formadoras y con el PODER JUDICIAL.

Que el artículo 25 del Anexo I al Decreto Nº 1467/11 determina que esta cartera de estado establecerá la forma en que deberán remitirse los datos referidos a las mediaciones e implementar su registración informática.

Que por Resolución M.J. y D.H. Nº 2740 del 4 de diciembre de 2012, se aprobaron los formularios de actas a utilizarse en la instancia de mediación de la Ley Nº 26.589.

Que de manera conjunta entre la DIRECCION NACIONAL DE MEDIACION Y METODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS y la DIRECCION GENERAL DE GESTION INFORMATICA de este Ministerio, se ha desarrollado y puesto en producción un software para utilización exclusiva por medio del sitio web del Ministerio, en las audiencias de mediación previstas en la Ley Nº 26.589, que se ha identificado como sistema «MEPRE».

Que en una primera etapa se implementará lo atinente a la registración de los trámites, para lo cual será requisito que cada Mediador autogestione su contraseña de acceso, la que, una vez habilitada por el organismo, le permitirá ingresar al sistema los datos referidos a las audiencias de las mediaciones a su cargo.

Que mediante la aprobación de este Sistema se podrá contar con una base de datos actualizada de las mediaciones que se realizan, la vinculación con otras, estadística de acuerdos, brindando transparencia al sistema y contando con datos fidedignos para la implementación y/o modificación de políticas públicas.

Que resulta conveniente delegar en la DIRECCION NACIONAL DE MEDIACION Y METODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS la implementación del Sistema «MEPRE».
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 22 de la «Ley de Ministerios - t.o. 1992» y sus modificatorias, los artículos 2º y 4º del Decreto Nº 1467/11 y 2º del Anexo I al citado Decreto.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS RESUELVE:

Artículo 1° — Apruébase el Sistema «MEPRE» como herramienta de uso restringido a los Mediadores habilitados por el Registro de Mediadores de la Ley Nº 26.589 para la intercomunicación con la DIRECCION NACIONAL DE MEDIACION Y METODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS y la incorporación de la información y generación de actas en las mediaciones a su cargo.

Art. 2° — Encomiéndase a la DIRECCION NACIONAL DE MEDIACION Y METODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS la implementación del Sistema «MEPRE».

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julio C. Alak.

Visitante N°: 26580170

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