Atención al público y publicaciones:

San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Viernes 02 de Agosto de 2013
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20617


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
OBLIGACIONES IMPOSITIVAS DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y ADUANERAS
Administración Federal de Ingresos Públicos Resolución General Nº3516 Bs. As.31/07/13 Publicación en B.O.: 01/08/2013 Procedimiento. Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. Régimen de facilidades de pago para determinados sujetos. Requisitos, formas, plazos y de más condiciones. VISTO el Artículo 32 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y CONSIDERANDO:
Que es objetivo de este Organismo facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento voluntario de sus obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentra a su cargo.

Que para la consecución de dicho objetivo, resulta aconsejable establecer un régimen de facilidades de pago que permita regularizar las citadas obligaciones por parte de determinados sujetos, sin que ello implique condonación total o parcial de las deudas ni reducción alguna de intereses resarcitorios y/o punitorios, o liberación de las pertinentes sanciones o cargos suplementarios.

Que para una mejor comprensión e interpretación del texto de la norma, se entiende oportuna la utilización de Anexos complementarios.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Coordinación Técnico Institucional, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Servicios al Contribuyente, y las Direcciones Generales Impositiva, de Aduanas y de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 32 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el Artículo 7° del Decreto Nº 618/97, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

CAPITULO A - SUJETOS Y CONCEPTOS ALCANZADOS

Artículo 1° — Establécese un régimen de facilidades de pago destinado a cancelar las obligaciones de aquellos sujetos que actúen en calidad de empleadores y cuyo monto de ventas o ingresos brutos anuales no supere los DIEZ MILLONES DE PESOS ($ 10.000.000.-).A los fines de encuadrar en el párrafo precedente se controlará que, a la fecha de adhesión al plan de facilidades, se reúnan los siguientes requisitos:

a) Respecto de la calidad de empleador:1. Personas jurídicas y sociedades de hecho: haber exteriorizado como mínimo DOS (2) empleados en la declaración jurada del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) correspondiente al último período fiscal vencido al mes inmediato anterior.2. Personas físicas: haber exteriorizado como mínimo DOS (2) empleados en la declaración jurada del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) correspondiente al último período fiscal vencido al mes inmediato anterior, pudiendo contabilizarse dentro de dicho mínimo hasta UN (1) empleado declarado en el registro especial del Personal de Casas Particulares establecido por la Resolución General Nº 3.491.

b) Respecto del monto de ventas o ingresos brutos anuales: ventas, locaciones y prestaciones de servicios consignadas en las declaraciones juradas mensuales del impuesto al valor agregado correspondientes a los DOCE (12) últimos períodos fiscales vencidos contados desde el mes inmediato anterior al de adhesión. En caso de no registrar ventas, locaciones ni prestaciones de servicios gravadas en los períodos fiscales del impuesto al valor agregado indicados anteriormente, se verificarán los ingresos declarados en el impuesto a las ganancias en el último período fiscal vencido al mes inmediato anterior a la aludida adhesión.

Art. 2° — El régimen de facilidades de pago referido en el artículo anterior resultará aplicable para la cancelación, total o parcial de:

a) Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, sus intereses, actualizaciones y multas.

b) Multas y tributos a la importación o exportación, sus intereses y actualizaciones, comprendidos en cargos suplementarios o en el procedimiento para las infracciones (2.1.).La cancelación con arreglo a esta modalidad, no implica reducción alguna de intereses resarcitorios y/o punitorios, como tampoco liberación de las pertinentes sanciones o cargos suplementarios.Podrán regularizarse también mediante el régimen dispuesto por la presente:
1. El impuesto que recae sobre las erogaciones no documentadas, establecido en el Artículo 37 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
2. Los intereses y demás accesorios adeudados correspondientes a las obligaciones mencionadas en los incisos b), c) y d) del Artículo 3º de la presente, que se hayan cancelado hasta la fecha de adhesión al plan.
3. Las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial, en tanto el demandado desista o se allane totalmente y, en su caso, asuma el pago de las costas y gastos causídicos, a cuyos fines se deberán observar las disposiciones del Capítulo G.
4. Los ajustes resultantes de la actividad fiscalizadora de esta Administración Federal, siempre que los mismos se encuentren conformados por el responsable y las obligaciones respectivas sean susceptibles de ser incluidas.

CAPITULO B - EXCLUSIONES OBJETIVAS

Art. 3° — Quedan excluidos del presente régimen los conceptos que se indican a continuación:

a) Obligaciones de cualquier naturaleza que hayan sido incluidas en planes de facilidades de pago presentados a través del Sistema «MIS FACILIDADES» que se encuentren vigentes, cancelados, reformulados o caducos, así como las diferencias de dichas obligaciones, excepto que surjan de un ajuste de inspección conformado.

b) Las retenciones y percepciones —impositivas o previsionales—, por cualquier concepto, practicadas o no, excepto los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia.

c) Los anticipos y/o pagos a cuenta.d) El impuesto al valor agregado que se debe ingresar por las prestaciones de servicios realizadas en el exterior cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país, a que refiere el inciso

d) del Artículo 1° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

e) Los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales.f) Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).

g) Los aportes y contribuciones con destino al Régimen Especial de Seguridad Social para empleados del Servicio Doméstico y Trabajadores de Casas Particulares.
h) Las cotizaciones fijas correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), devengadas hasta el mes de junio de 2004.
i) Las cuotas mensuales del impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas de los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
j) Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.
k) El impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos (Ley Nº 24.625 y sus modificaciones).
l) Los intereses —resarcitorios y punitorios—, multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes, con excepción de los correspondientes a los incisos b), c) y d) del presente artículo.
SUBJETIVAS

Art. 4° — Se encuentran excluidas las obligaciones correspondientes a los sujetos denunciados por delitos previstos en las Leyes Nº 22.415, Nº 23.771 o Nº 24.769 y sus respectivas modificatorias y complementarias, o por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones impositivas, aduaneras o de los recursos de la seguridad social.

CAPITULO C - CONDICIONES DE LOS PLANES DE FACILIDADES DE PAGO

Art. 5° — Los planes de facilidades de pago deberán reunir las siguientes condiciones:

a) Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas. El cálculo de cada cuota se realizará conforme se indica en el Anexo II.

b) El monto de cada cuota deberá ser igual o superior a CIENTO CINCUENTA PESOS ($ 150.-).

c) La cantidad máxima de cuotas a otorgar será de SEIS (6).

d) La tasa de interés mensual de financiamiento será de UNO CON TREINTA Y CINCO CENTESIMOS POR CIENTO (1,35%).

Art. 6° — Será condición excluyente para adherir al plan de facilidades, que las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social por las que se solicita la cancelación financiada, se encuentren presentadas a la fecha de adhesión al régimen.

CAPITULO D - ADHESION, REQUISITOS Y FORMALIDADES

Art. 7° — Para adherir al plan de facilidades de pago, se deberá:

a) Consolidar la deuda a la fecha de adhesión.

b) Remitir a esta Administración Federal mediante transferencia electrónica de datos vía «Internet», conforme a los procedimientos dispuestos por las Resoluciones Generales Nros. 1.345 y 2.239, sus respectivas modificatorias y complementarias:
1. El detalle de los conceptos e importes de cada una de las obligaciones que se regularizan y el plan de facilidades solicitado. A tales fines se ingresará con «Clave Fiscal» a la opción «PLAN DE FACILIDADES DE PAGO RG 3516» del sistema informático denominado «MIS FACILIDADES», que se encontrará disponible a partir del día 5 de agosto de 2013, inclusive, en el sitio «web» de este Organismo (http://www.afip.gob.ar) (7.1.), y cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo III de la presente.
2. La Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas (7.2.).
3. Apellido y nombres, así como demás datos de la persona debidamente autorizada (presidente, contribuyente directo, etc.) para recibir comunicaciones vinculadas con el régimen que faciliten su diligenciamiento a través del servicio de «e-Ventanilla» que obra en el sitio «web» de esta Administración Federal (7.3.).

c) Generar a través del sistema informático el formulario de declaración jurada Nº 1003.d) Imprimir el acuse de recibo de la presentación realizada (7.4.).

Art. 8° — La solicitud de adhesión al presente régimen se considerará aceptada, siempre que se cumplan en su totalidad las condiciones y los requisitos previstos en esta resolución general.La inobservancia de cualquiera de ellos determinará el rechazo del plan propuesto.

Art. 9° — Las solicitudes de adhesión que resulten rechazadas se considerarán anuladas y se deberá presentar, en su caso, una nueva solicitud de adhesión, por las obligaciones que corresponda incluir.En tal supuesto, los importes ingresados en concepto de cuotas no se podrán imputar a cuotas de planes.

CAPITULO E - INGRESO DE LAS CUOTAS

Art. 10. — Las cuotas vencerán el día 16 de cada mes, a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se formalice la adhesión conforme al Capítulo D, y se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo, a cuyos fines se deberá observar lo dispuesto en el Anexo IV.En caso que a la fecha de vencimiento general fijada en el párrafo anterior no se hubiera efectivizado la cancelación de la respectiva cuota, se procederá a realizar un segundo intento de débito directo de la cuenta corriente o caja de ahorro el día 26 del mismo mes.En el supuesto indicado en el párrafo precedente, la respectiva cuota devengará los intereses resarcitorios indicados en el Artículo 12.Cuando los días de vencimiento fijados para el cobro de las cuotas coincidan con días feriados o inhábiles, se trasladarán al primer día hábil inmediato siguiente. De tratarse de un día feriado local, el débito de las cuotas se efectuará durante los días subsiguientes, según las particularidades de la respectiva operatoria.

Visitante N°: 26566864

Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral