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Buenos Aires, Lunes 22 de Julio de 2013
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20617


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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MINISTERIOS DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
CREACION DEL CONSEJO DE JUSTICIA Decreto 273 Bs. As. 10/07/13 Decreto 273/13 - Se crea el Consejo de Justicia Buenos Aires, 10 de julio de 2013 Publicación en el B.O.: 18/07/2013 VISTO: La Ley Nº 4.013, el Decreto Nº 660/11 y el Expediente Nº 2.146.878/12, y CONSIDERANDO: Que por la Ley Nº 4.013 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose entre los Ministerios del Poder Ejecutivo, a los Ministerios de Justicia y Seguridad, y de Gobierno;
Que conforme lo establecido por el artículo 18, inciso 24 de la precitada Ley, el Ministerio de Justicia y Seguridad tiene como objetivo «Coordinar las acciones tendientes a la promoción y el seguimiento del traspaso de la Justicia Nacional al ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con la participación del Ministerio de Gobierno»;

Que por el Decreto Nº 660/11 se aprobó la estructura orgánico funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que entre las responsabilidades primarias de la Subsecretaría de Justicia, dependiente del Ministerio de Justicia y Seguridad, se encuentra la de «Participar en la implementación de la transferencia del Poder Judicial de la Nación al ámbito local»;

Que, por su parte, la Subsecretaría de Asuntos Políticos del Ministerio de Gobierno tiene entre sus responsabilidades primarias la de «Diseñar políticas e impulsar acciones que promuevan la transferencia de competencias... (...) ... entre el Estado Nacional y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires... (...) ..., en coordinación con las áreas competentes»;

Que mediante convenios suscriptos entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Estado Nacional se materializaron transferencias parciales y progresivas de competencias penales de la Justicia Nacional al Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que resulta necesario planificar y programar en forma unificada entre los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Ciudad, los procesos de transferencias de competencias judiciales a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que a tales efectos resulta conveniente crear un Consejo de Justicia de la Ciudad programación del proceso de traspaso de las competencias judiciales y su seguimiento, así como asesorar en lo concerniente a nuevas competencias e instancias judiciales que pudieran constituirse;

Que el citado Consejo será integrado con representantes del Poder Ejecutivo, invitándose asimismo a funcionarios de los Poderes Legislativo y Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA

Artículo 1°.- Créase el Consejo de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyas misiones y funciones se establecen en el AnexoI, el que a todo efecto forma parte del presente Decreto.

Artículo 2°.- Invítese a los funcionarios del Poder Judicial y del Poder Legislativo, detallados en el Anexo II, que a todo efecto forma parte del presente Decreto, a integrar el Consejo creado en el artículo 1º en carácter de miembros titulares.

Artículo 3°.- Establécese como autoridad de aplicación del presente Decreto a la Subsecretaría de Justicia del Ministerio de Justicia y Seguridad.

Artículo 4°.- La autoridad de aplicación propondrá en el término de treinta (30) días un reglamento interno de funcionamiento y cursará las invitaciones para la integración del Consejo de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 5°.- Los gastos que demande el presente serán imputados a las partidas presupuestarias correspondientes.

Artículo 6°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Justicia y Seguridad, de Gobierno, de Hacienda, de Modernización y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 7°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a los Ministerios de Hacienda, de Gobierno, de Modernización, al Consejo de la Magistratura ya la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al Tribunal Superior de Justicia y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Subsecretaría de Justicia del Ministerio de Justicia y Seguridad. Cumplido, archívese.

Fdo.: MACRI - Montenegro - Monzó - Grindetti - Ibarra - Rodríguez Larreta.

Para visualizar los Anexos ingresar en http://boletinoficial.buenosaires.gob.ar/areas/leg_tecnica/boletinOficial/index.php

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