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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Viernes 19 de Julio de 2013
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20618


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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NOVEDADES IMPOSITIVAS
PROCEDIMIENTO FISCAL. REGLAMENTACIÓN DEL BLANQUEO DE MONEDA EXTRANJERA 2013 Se deja sin efecto la actual nómina de países de baja o nula tributación y se establece que la Administración Federal de Ingresos Públicos elaborará un nuevo listado de países, Estados o territorios que suscriban convenios con la República Argentina, siempre que se haga efectivo el intercambio de información tributaria, considerándolos de esta manera cooperadores a los fines de la transparencia fiscal. Consecuentemente, aquellos países, Estados o territorios que no integren dicha nómina serán considerados países de baja o nula tributación. Recordamos que, a los efectos de aplicar las disposiciones sobre precios de transferencia, no se considerarán ajustadas a las prácticas o a los precios normales de mercado entre partes independientes, las operaciones que se realicen con personas físicas o jurídicas domiciliadas, constituidas o ubicadas en países de baja o nula tributación. Por último, señalamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del momento en que la AFIP publique en su página web el listado mencionado precedentemente. DECRETO (PODER EJECUTIVO) 589/2013 BO: 30/05/2013


BUENOS AIRES. INMOBILIARIO. IMPUESTO COMPLEMENTARIO. REGLAMENTACIÓN. PLAZO PARA SU
INGRESO


La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires reglamenta el impuesto inmobiliario complementario aplicable en el año 2013, estableciendo que serán considerados sujetos del impuesto aquellos que revistan el carácter de únicos propietarios, usufructuarios o poseedores a título de dueño de más de un inmueble de la planta urbana edificada y/o de más de un inmueble de la planta urbana baldía y/o de más de un inmueble de las plantas rural y/o subrural, consideradas estas últimas plantas en forma conjunta.
Recordamos que la base imponible del impuesto inmobiliario complementario estará constituida por las
sumas de las bases imponibles del impuesto inmobiliario básico de los inmuebles pertenecientes a un mismo conjunto, atribuibles a un mismo contribuyente.
Asimismo, se disponen las siguientes fechas de vencimiento para el ingreso del mencionado impuesto:
- en el caso de que el monto a ingresar para un conjunto de inmuebles resulte inferior o igual a la suma de $ 800, el impuesto deberá ser abonado en una única cuota cuyo vencimiento operará el 3/7/2013;
- en el caso de que el monto a ingresar para un conjunto de inmuebles resulte superior a la suma de $ 800, el impuesto deberá ser abonado en 3 cuotas, cuyos vencimientos operarán los días 3/7/2013, 9/9/2013 y 8/11/2013, respectivamente.
RESOLUCION NORMATIVA (AGENCIA DE RECAUDACION DE LA PROV. DE BUENOS AIRES) 20/2013.


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BUENOS AIRES. INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN ESPECIAL DE PERCEPCIÓN PARA OPERACIONES DE
IMPORTACIÓN DEFINITIVA PARA CONSUMO. CONTRIBUYENTES LOCALES. INCREMENTO DE ALÍCUOTA


Se incrementa al 3% la alícuota de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos aplicable a las operaciones de importación definitiva para consumo cuando se trate de contribuyentes locales del impuesto en la Provincia de Buenos Aires.
Recordamos que para contribuyentes comprendidos en el régimen del Convenio Multilateral, la alícuota
continúa siendo del 2,5%.
RESOLUCION NORMATIVA (AGENCIA DE RECAUDACION DE LA PROV. DE BUENOS AIRES) 17/2013.




PROCEDIMIENTO FISCAL. AFIP. SE INSTRUMENTA EL REGISTRO DE PROVEEDORES DE CONTRATACIONES CENTRALES
Se instrumenta el Registro de Proveedores de Contrataciones Centrales (RPCC), al que deben inscribirse los interesados en participar en los procedimientos de contrataciones que realice la AFIP.
En este orden, se establece el procedimiento, los requisitos y las formalidades para que las personas físicas y/o jurídicas se inscriban en el citado registro

DISPOSICION (SUBDIR. GRAL. DE ADMINISTRACION FINANCIERA – AFIP) 72/2013
BO: 21/05/2013


NOVEDADES LABORALES ESTATUTOS, CONVENIOS Y ESCALAS. EMPLEADOS DE COMERCIO, CCT 130/1975.
ASIGNACIÓN NO REMUNERATIVA DESDE EL 1/5/2013 Y 1/11/2013


Se declara homologado el Acuerdo salarial de la actividad mercantil regulada por el convenio colectivo de trabajo 130/1975.
El citado Acuerdo establece un incremento salarial, de carácter no remunerativo, equivalente al 24%, a efectivizarse en forma escalonada:
- 14% a partir de mayo de 2013; y
- 10% a partir de noviembre de 2013.

El presente incremento se trasladará al salario básico del trabajador, en su totalidad, a partir de febrero de 2014.
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Asimismo, se conviene un aporte a cargo del trabajador de $ 50 mensuales durante la vigencia del presente Acuerdo, con destino a OSECAC.


RESOLUCION (SEC. TRABAJO) 645/2013
TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. ASIGNACIONES FAMILIARES. INCREMENTO EN LOS MONTOS Y EN LOS TOPES PARA SU PERCEPCIÓN

Se establecen los nuevos montos de las asignaciones familiares y los topes para su percepción.
En tal sentido, destacamos:
- La Asignación Universal por Hijo y por Embarazo aumentarán de $ 340 a $ 460, y para Hijo con Discapacidad, de $ 1.200 a $ 1.500, a partir de junio, mientras que el resto de las asignaciones familiares se incrementarán a partir de julio de 2013.
- Con respecto al nuevo tope para percibir las asignaciones familiares, se dispuso que la suma de los ingresos del padre y de la madre no podrá superar los $ 16.800 o hasta $ 8.400 por cada uno.
- El cobro de las asignaciones familiares estará en cabeza de la madre, en forma independiente
de quién generó el derecho. En el caso del padre que trabaja en relación de dependencia con derecho a asignaciones familiares por hijo, estas serán depositadas a nombre de la madre de los menores (salvo en situaciones de tenencia a cargo del padre).
- Se establece un suplemento adicional por única vez de $ 340 por cada hijo e hijo con
discapacidad de los titulares de derecho que perciban o hayan percibido la Asignación Familiar por Ayuda Escolar correspondiente al período lectivo 2013.
Asimismo, se incrementa, a partir de junio, el valor del Subsidio de Contención Familiar instituido por el decreto 599/2006, que pasará de $ 1.800 a $ 4.000.

DECRETO (PODER EJECUTIVO) 614/2013
BO: 31/05/2013

Visitante N°: 26614556

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