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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Lunes 17 de Junio de 2013
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20613


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN
-Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo- BOLETIN MENSUAL DE JURISPRUDENCIA Nº 329 - FEBRERO 2013 D.T. 83 8 Salario. Salarios en especie. Uso del celular. Dado su naturaleza salarial, cabe incluir en la base de cálculo de la indemnización por despido de un gerente de Aerolineas Argentinas las sumas por uso de los varios teléfonos celulares con que contaba, sin restricción en su uso de tiempo ni clase de llamadas. Sala VIII, Expte. Nº 2.206/2007 Sent. Def. Nº 39363del 25/02/2013 “B., D. S. c/Aerolíneas Argentinas SA s/despido”. (Catardo-Pesino).
D.T. 83 8 Salario. Salarios en especie. Seguro de retiro.
La parte del sueldo que las partes habían negociado y que la demandada depositaba en concepto de seguro de retiro, reviste carácter salarial.
Sala VIII, Expte. Nº 2.206/2007 Sent. Def. Nº 39363 del 25/02/2013 “B., D. S. c/Aerolíneas Argentinas SA s/despido”. (Catardo-Pesino).

D.T. 97 Viajantes de comercio. Comercializador de gaseosas.
Si bien el actor pudo eventualmente efectuar tareas relacionadas con la promoción de productos, lo cierto es que la tarea principal por él cumplida consistía en la venta y recepción de pedidos en base a condiciones previamente impuestas por la demandada, lo que lleva a concluir que las tareas cumplidas por el trabajador se encontraban encuadradas en las típicas de un viajante de comercio.
Sala VI, Expte Nº 45.199/2010 Sent. Def. Nº 64.884 del 28/02/2013 “S. P. J. c/ Capital Distribuidora SRL s/ Despido”. (Raffaghelli – Fernandez Madrid)

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