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Buenos Aires, Martes 11 de Junio de 2013
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20616


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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PODER JUDICIAL DE LA NACION -Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo- PROSECRETARÍA GENERAL: OFICINA DE JURISPRUDENCIA
BOLETIN MENSUAL DE JURISPRUDENCIA Nº 329 FEBRERO 2013 JURISDERECHO DEL TRABAJO D.T. 33 8 Despido. Injuria laboral. Violación del deber de ocupación. Empleador que omite la puesta a disposición del trabajador de herramientas de trabajo. Resulta justificada la actitud rupturista del trabajador ante la “actitud impeditiva” del empleador manifestada a través de la negativa de tareas, al no poner a disposición de aquel las herramientas necesarias para llevar a cabo las tareas de un nuevo puesto de trabajo asignado. De esa forma cabe concluir que la accionada violentó el deber de ocupación contemplado en el art. 78 L.C.T., constituyendo una injuria de suficiente magnitud como para impedir la prosecución del vínculo. Ello así justifica la decisión del reclamante (arts. 242 y 246 L.C.T.). Sala IV, Expte. Nº 23.477/2010 Sent. Def. Nº 96914 del 27/02/2013 “G.J. A. c/L. SA s/despido”. (Pinto-Marino).
D.T. 33 8 Despido. Injuria laboral. Culpa laboral y culpa penal.
La culpa laboral se informa en principios distintos a los que constituyen la culpa penal, y debido a ello no tiene por qué guardar siempre y necesariamente obligada correspondencia. Si se declara que el hecho no ha sido cometido o que su autoría no corresponde al trabajador suspendido preventivamente, el despido no puede fundarse en los mismos hechos. En cambio, es posible que pueda invocarse la existencia de injuria respecto de actos vinculados al hecho principal (siempre que no se haya declarado su inexistencia), que sean imputables al trabajador y determinen responsabilidad laboral.
Sala VI, Expte Nº 34.599/2009 Sent. Def. Nº 64.888 del 28/02/2013 “O. C.A. c/ A. C. M. C. M. y otro s/ Despido”. (Fernandez Madrid - Raffaghelli)



D.T. 33 8 Despido. Injuria laboral. Art. 242 L.C.T.. Apreciación subjetiva. Trabajador acusado de robar un casco a un compañero. Ilegitimidad del despido.
Teniendo como base que le incumbe al juez la valoración prudencial de la injuria en cada caso, atendiendo para ello al carácter de la relación, las modalidades y las circunstancias en las que se producen los hechos (art. 242 L.C.T.), aun soslayando la antigüedad acumulada por el actor en su puesto laboral (casi 35 años) y la ausencia de antecedentes o sanciones disciplinarias, corresponde considerar injustificado el despido (directo) del caso.
Sala X, Expte Nº 34.313/10 Sent. Def. Nº 20.705 del 25/02/2013 “E. W. R.c/ C. de E. de la Ciudad de Buenos Aires s/ Despido”. (Stortini - Brandolino)



D.T. 33 18 Despido discriminatorio. Ley 23.592. Los trabajadores se encuentran incluidos en su ámbito de aplicación. Prueba del despido discriminatorio del trabajador activista gremial.
La ley 23.592 es una ley general que responde a tratados internacionales, cuyo ámbito de aplicación se extiende a todos los individuos, por lo que no sería viable segregar a los trabajadores, cuando la propia ley veda la discriminación. En cuanto a la prueba de la discriminación, debe estarse a la carga dinámica de las pruebas, o sea, quien se encuentre en mejores condiciones, es quien debe demostrar objetivamente los hechos en los que se sustenta su obrar no correspondiendo exigir al trabajador la plena prueba del motivo discriminatorio, bastando que se aporten indicios suficientes y concordantes en tal sentido, quedando a cargo del empleador la justificación de que el acto obedece a otros motivos y no a una actitud discriminatoria.
Sala I, Expte. Nº 53.143/10 Sent. Def. Nº 88455 del 28/12/2012 “O.F. D c/C. O. de la República Argentina SA s/juicio sumarísimo”. (Vázquez-Vilela).



D.T. 33 18 Despido discriminatorio. Violencia de género. Reclamo por acoso moral en el ambiente de trabajo debido a la condición de mujer de la trabajadora.
Considérase configurada violencia de género respecto de la trabajadora de un diario en forma de segregación vertical, y acoso moral por parte de sus compañeros, a través de hechos como el de haberle hecho cambiar la empleadora su nombre de pila por haber ya en ese momento otra persona con el mismo nombre; o por el hecho de ser mujer no permitírsele participar de viajes a los eventos de Expoagro organizados en diferentes ciudades del país; o habiéndose producido una vacante en el puesto de Senior en el sector que trabajaba, y pese a estar calificada para tal cargo, la empresa nombró a un trabajador varón encargándose a la propia actora de su capacitación; y que los trabajadores varones del sector donde la actora prestaba servicios, la dejaban de lado y apartaban de las reuniones de trabajo, refiriéndose a ella peyorativamente, y a pesar de que hacía las mismas tareas que ellos, no se le asignaba una categoría laboral y salario equivalente. En suma, todo ello violentó lo dispuesto en el art. 7 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en el art. 11 de la CEDAW y en el art. 6 de la Convención de Belem do Pará cabe resarcir a la actora el daño material y el moral.
Sala I, Expte. Nº 32.797/2010 Sent. Def. Nº 88469 del 18/02/2013 “P. M. d.l A c/S. N. s/despido”. (Vázquez-Pasten).


D.T. 33 18 Despido discriminatorio. Trabajador con esclerosis múltiple. Procedencia. Art. 1 Ley 23.592.
El despido decidido por la empleadora atento las “desaveniencias” generadas a partir de la negativa del actor de acogerse a la licencia por enfermedad, tuvo como verdadera causal la enfermedad degenerativa –esclerosis múltiple- lo que lleva a concluir que se trató de un despido discriminatorio en los términos del art. 1 de la ley 23.592, en tanto importó para el dependiente un menoscabo al pleno ejercicio de su derecho de trabajar, de percibir un salario y de gozar de su obra social, que -conforme quedó demostrado- no tuvo otro fundamento que su estado de salud.
Sala II, Expte Nº 50.959/10 Sent. Def. Nº 101.507 del 28/02/2013 “Paracampo Edgardo Cesar c/ Toko Argentina SA s/ Despido”. (Gonzalez - Pirolo)
D.T. 33 13 Despido por matrimonio del trabajador varón. Indemnización art. 182 L.C.T.. Procedencia.
La exclusión de la aplicación de la presunción consagrada en el art. 181 de la L.C.T. al caso del despido del trabajador varón es discriminatoria, pues la diferencia de trato respecto de la mujer no está justificada con criterios razonables y objetivos, delineados a la luz de una interpretación dinámica y evolutiva. Teniendo en cuenta que el despido del actor se produjo dentro del plazo de seis meses posteriores al matrimonio de aquél, y acreditado este último acto en legal tiempo y forma, es propicio revocar la sentencia de grado en este tópico y admitir el reclamo de la indemnización especial prevista en el art. 182 L.C.T..
Sala V, Expte Nº 21301/08 Sent. Def. Nº 74.879 del 28/02/2013 “P. R. A. c/ T. de A. SA s/ Despido”. (Del voto del Dr. Zas, en mayoría)



D.T. 33 13 Despido por matrimonio del trabajador varón. Indemnización art. 182 L.C.T.. Improcedencia.
No es procedente la indemnización especial prevista por el art. 182 L.C.T., pues el solo hecho de que se demuestre que tuvo lugar dentro del plazo previsto por el art. 181 de la L.C.T. (en el caso, dentro de los seis meses posteriores al matrimonio del trabajador) no habilita la aplicación de la presunción allí contemplada. Pero, debe acreditarse que el despido halló causa en el matrimonio y en el caso es claro que las motivaciones que llevaron al inicio del intercambio telegráfico y retención de tareas que concluyó con la cesantía fueron distintas. Por lo tanto, no se encuentra demostrado que la causa real del despido haya sido matrimonio del trabajador, razón por la que no debería admitirse la indemnización especial prevista por el art. 182 de la L.C.T..
Sala V, Expte Nº 21301/08 Sent. Def. Nº 74.879 del 28/02/2013 “P. R. A. c/ T. de A. SA s/ Despido”. (Del voto de la Dra. García Margalejo, en minoría)


D.T. 33 1 Despido. Abandono de trabajo. Art. 244 L.C.T.. Improcedencia.
Para que se configure el abandono de trabajo en los términos del art. 244 de la Ley de Contrato de Trabajo es necesario, además de la previa intimación al trabajador, que quede evidenciado su propósito expreso o presunto de no cumplir en lo sucesivo con su prestación de servicios, sin que medie justificación alguna y la nota que lo caracteriza es en principio y generalmente, el silencio del dependiente, evento no presente en el caso.
Sala VI, Expte Nº 5.387/2008 Sent. Def. Nº 64.835 del 22/02/2013 “A. M. A.c/ B.´s Club SRL y otros s/ Despido”. (Raffaghelli – Fernandez Madrid)



D.T. 33 1 Despido. Abandono de trabajo. Art. 244 L.C.T.. Improcedencia. Ausencias del trabajador por salud.
No puede acusarse la configuración de un abandono de trabajo normado por el art. 244 de la L.C.T. a raíz de las ausencias del actor pues en todo caso, si la accionada dudaba respecto de su estado de salud pudo someterlo al control médico de un facultativo designado por su parte, facultad prevista en el art. 210 de la L.C.T.. De modo que no se ha configurado el supuesto de abandono, y el actor tiene derecho a percibir las indemnizaciones por despido ya que la conducta de la demandada evidencia el ánimo de romper la relación contractual.
Sala VI, Expte Nº 29.986/2009 Sent. Def. Nº 64.840 del 22/02/2013 “P. C. R. c/ S. J. E. SA y otro s/ Despido”. (Raffaghelli - Craig)



D.T. 33 7 Despido. Gravedad de la falta. Pérdida de confianza.
La demandada alegó como factor determinante del despido la pérdida de confianza. Se trata de una expresión que traduce un sentimiento subjetivo carente de efectos jurídicos, puesto que son los hechos en los que se funda los que deben ser objeto de escrutinio a fin de determinar su idoneidad objetiva como injuria laboral, esto es, como incumplimientos cuya gravedad imposibilite la continuación de la relación. En el caso, la inmediatez que existió entre la declaración del actor en un proceso laboral seguido por un empleado de la demandada y su despido, no hace más que confirmar que la sanción obró como represalia de aquel acto. De acuerdo a las facultades del empleador que emanan del art. 68 L.C.T. un llamado de atención o una suspensión habrían sido una respuesta adecuada ya que no existe una norma prohibitiva de la conducta seguida por el actor, y porque requisito de la procedencia del ejercicio del poder disciplinario es la proporcionalidad entre el incumplimiento y la sanción.
Sala VIII, Expte. Nº 2.206/2007 Sent. Def. Nº 39363 del 25/02/2013 “B. D.S. c/A. A. SA s/despido”. (Catardo-Pesino).



D.T. 38 2 Enfermedad. Art. 212 L.C.T.. Despido indirecto. Inexistencia de puestos disponibles en los que pudiera desempeñarse la trabajadora. Indemnización: procedencia.
La demandada no ha logrado demostrar la configuración del presupuesto fáctico previsto en el art. 212 2º párrafo de la L.C.T. en tanto luce evidente que la ex empleadora no tuvo una conducta colaborativa y diligente acorde a las circunstancias, consistente en la adopción de medidas tendientes a reorganizar el trabajo, haciendo uso de las facultades que le otorga el art. 65 L.C.T., destinadas a conservar el contrato de trabajo y evitar que la trabajadora afectada por una contingencia social perdiera el empleo. Al respecto, cabe memorar que rige en la materia el principio de continuidad de la relación de trabajo, aun cuando el vínculo no pueda continuar en las mismas condiciones en que había sido originariamente pactado. Por lo tanto, cabe concluir que la situación se rige por lo dispuesto en el art. 212 3º párrafo de la L.C.T. y que la trabajadora resulta acreedora a la indemnización prevista en el art. 245 de dicho cuerpo legal.
Sala V, Expte Nº 8.577/2010 Sent. Def. Nº 74808 del 13/02/2013 “E. T. N. c/ P. de A. SRL s/ Despido”. (Zas – Arias Gibert)

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