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Buenos Aires, Lunes 22 de Agosto de 2005
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20617


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA - JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
RESOLUCIÓN I.G.J. Nº 702 Bs.As. 14-07-05 Sumario: Informe Presentado por Veedores - Actividad Desarrollada - Solicitan Prórroga de su Actuación. Confirmación de Irregularidades en la Entidad. Autoridades de la Entidad: Incumplimiento del Deber de Informar. Requerimientos: Silencio Total - Falta de Información sobre los Fondos. SOCIEDAD ARGENTINA DE AUTORES Y COMPOSITORES DE MUSICA (SADAIC)


Buenos Aires, 14 de Julio de 2005

Visto el Expediente Nº 924332/1100/39895 del registro de esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, y

CONSIDERANDO:

Que obran en estas actuaciones siendos informes presentados por los Dres. Enrique Ferrero, Carlos Acosta y Alfredo Vítolo, veedores designados en “SOCIEDAD ARGENTINA DE AUTORES Y COMPOSITORES DE MUSICA (SADAIC)”, en los cuales los mencionados exponen su actividad desarrolladas como tales y solicitan a fs. 226/231 la prórroga de su actuación.

Que examinados los informes presentados, cabe advertir que los mismos no hacen sino confirmar, una vez mas, las graves irregularidades que afectan el funcionamiento de la entidad sometida a veeduría y la marcada inobservancia exhibida por sus autoridades en torno al cumplimiento del deber de informar que pesa sobre ellas, especialmente en lo que respecta a los informes requeridos por los veedores designados.

Que en tal sentido, es del caso destacar la existencia de numerosas y serias infracciones que ponen en grave peligro, a la “SOCIEDAD ARGENTINA DE AUTORES Y COMPOSITORES DE MUSICA (SADAIC)”, a saber:

a) Entrega a los veedores de copia de los estados contables correspondientes al ejercicio cerrado el 30 de Junio de 2004, sin firma de ninguna de las autoridades de la entidad, careciendo también de firma por parte de los auditores externos y los auditores estatales. Esta infracción resulta de incontrastable gravedad habida cuenta que dichos estados contables fueron presentados para su aprobación a la Asamblea General Ordinaria convocada para el día 13 de Octubre de 2004.

b) Silencio total de la entidad ante nuevos requerimientos de informaciones por parte de los veedores designados.

c) Falta total de información sobre los fondos que la “SOCIEDAD ARGENTINA DE AUTORES Y COMPOSITORES DE MUSICA (SADAIC)” tiene en el exterior, a pesar de los permanentes requerimientos de los veedores designados.

d) Falta total de información sobre el saldo d cuentas a cobrar por recaudaciones pendientes de percepción en los distintos entes recaudadores, lo cual implica un ocultamiento de activos que impide el conocimiento por parte de los asociados, de sus derechos adquiridos en orden a futuras liquidaciones de derechos de autor que les corresponderían.

e) Confección de los padrones en función de los parámetros irregulares habitualmente utilizados por la sociedad, es decir, sin incluir los importes correspondientes a las rentas sobre títulos públicos, intereses financieros ganados, obras no identificadas ni los fondos depositados en el exterior en las cuentas bancarias y/o financieras de la entidad.

f) Inclusión en los padrones – siempre para las elecciones convocadas para el día 13 de Octubre de 2004 – de integrantes de diversas comisiones que funcionan en la entidad, lo cual ya fue seriamente cuestionado por los veedores judiciales en su informe de fecha 4 de febrero de 2004.

g) Falseamiento de la información contenida en la Memoria y Balance, por parte de las autoridades de la “SOCIEDAD ARGENTINA DE AUTORES Y COMPOSITORES DE MUSICA /SADAIC)”, en cuanto a haber manifestado que se había satisfecho la totalidad de la información requerida por los Sres. Veedores, siendo que ello no se ajustaba a la verdad, conforme a lo informado por estos funcionarios, toda vez que a la fecha de la Asamblea General Ordinaria celebrada el 13 de Octubre de 2004, estaba pendiente de entrega a los Sres. Veedores la respuesta a todos los requerimientos efectuados por éstos en sus notas del 18 de Agosto de 2004, 29 de Septiembre de 2004 y 6 de Octubre de 2004, como se acredita con la documentación adjuntada a los informe de fechas 12 de Octubre y 7 de diciembre de 2004 presentados en estas actuaciones.

h) Existencia de diversas impugnaciones judiciales y administrativas a la convocatoria al acto eleccionario del 13 de Octubre de 2004, que los veedores verificaron personalmente.

La situación institucional y el interés de los asociados justifican realizar todos los esfuerzos posibles a fin de lograr un informe completo y suficiente que permita establecer con claridad y transparencia, las medidas que resulten pertinentes para la regularización de la entidad.

Atento la presentación de los veedores obrante a fs. 226/231 que da cuenta que las autoridades de “SOCIEDAD ARGENTINA DE AUTORES Y COMPOSITORES DE MUSICA (SADAIC)”, una vez más no han suministrado la información por ellos requerida, en especial la relacionada con el último semestre del 2004 y de las asambleas celebradas los día 13 y 14 de octubre del mismo año, de los estados contables de la Sociedad matriz y de las sociedades vinculadas con domicilio extranjero y siendo la misma imprescindible para el acabado cumplimiento de sus funciones y para satisfacer acabadamente la finalidad que se tuvo en miras al momento de designarlos, resulta necesario prorrogar la veeduría oportunamente dispuesta, por el término de SESENTA (60) días hábiles administrativos. En dicho término los veedores. Drs. Enrique Ferrero, Carlos Acosta y Alfredo Vítolo, deberían concluir su misión y elaborar el informe final.

En mérito a las razones expuestas, presentado y evaluado el informe final de la veeduría correspondería proyectar la solicitud de intervención de la “SOCIEDAD ARGENTINA DE AUTORES Y COMPOSITORES DE MUSICA (SADAIC)” y elevar las actuaciones a consideración del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Por ello y todo lo dispuesto por el artículo 10, inciso b) y f), de la Ley N 22.315,

EL INSPECTOR GENERAL
DE JUSTICIA
RESUELVE:

Artículo1º: Prorrogar la veeduría oportunamente dispuesta en la “SOCIEDAD ARGENTINA DE AUTORES Y COMPOSITORES DE MUSICA (SADAIC)” y ampliar el plazo de la misma por el término de SESENTA días hábiles administrativos a partir de la notificación de la presente, para que los veedores designados efectúen debidamente la presentación de su informe final.

Artículo 2º: Regístrese. Notifíquese. Oportunamente, vuelva al Dpto. Asociaciones Civiles y Fundaciones. Dr. RICARDO AUGUSTO NISSEN – INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA

Visitante N°: 26571851

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