Atención al público y publicaciones:

San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Jueves 04 de Abril de 2013
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20601


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
- Jurisprudencia - SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 74822 . SALA V. AUTOS: “BOZGURTIAN DARIO MARTIN C/ EL PUENTE S.A. DE TRANSPORTE Y OTRO S/ ACCIDENTE- LEY ESPECIAL” (JUZGADO Nº 55). En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 18 días del mes de febrero de 2013 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR OSCAR ZAS dijo: I) La sentencia de fs. 429/443 es apelada por ambas codemandadas a tenor de los memoriales agregados a fs. 449/452 vta. y 455/462 vta., contestados por el actor a fs. 466/467 vta. A su vez, a fs. 444 el perito contador apela los honorarios regulados a su favor por considerarlos reducidos.
II) Por razones metodológicas, trataré en primer lugar y en forma conjunta los agravios de ambas codemandadas relativos a la mecánica del accidente sufrido por el actor y a la responsabilidad imputada a aquéllas por el juez de primera instancia.
El actor alega en la parte pertinente del escrito de inicio:

“…se trataba de un día lluvioso (13 de noviembre de 2007), con pavimento mojado, y en horas de las 11:00 de la mañana aproximadamente, el actor (chofer de colectivos de la línea 75) cuando circulaba por la plaza San Martín, en su recorrido habitual, al pisar el freno de la unidad que manejaba, el mismo se hunde quedándose el rodado sin frenos. En la desesperación por dominar el rodado y evitar mayores daños, el actor intentó subir una plazoleta para amortiguar el impacto, golpeando contra el cordón de la calle y choca en la maniobra a otro auto, sufriendo como consecuencia del evento dañoso las lesiones que se detallaran a posteriori…” (ver fs. 6/vta.).

Las codemandadas en sus respectivos respondes negaron clara y categóricamente la mecánica del accidente transcripta precedentemente (ver fs. 57 vta. y 76) y particularmente El Puente S.A. de Transportes, empleadora del actor, le imputó a este último culpa en el acaecimiento del siniestro precitado (ver fs. 76 vta.).

En este contexto, corresponde dilucidar la cuestión litigiosa planteada a la luz de los elementos probatorios arrimados a la causa, sin que baste a tal efecto la aceptación de la denuncia efectuada por el empleador y el pago de la prestación dineraria pertinente por parte de Mapfre Argentina ART S.A., pues, dadas las circunstancias de este caso, ello sólo implica la acreditación de un accidente de trabajo en los términos del art. 6.1 de la ley 24.557, pero no demuestra per se los presupuestos fácticos de operatividad de los subsistemas de responsabilidad civil invocados por el actor para fundar su reclamo contra ambas codemandadas.

No está controvertido que el día y hora indicados en el escrito de inicio, el actor al mando de un colectivo de la línea 75, de propiedad del empleador, embistió a otro vehículo por la parte trasera.

De la causa penal instruida con motivo del accidente de marras surge lo siguiente:

El Subinspector de la Policía Federal José Espíndola, quien concurrió al lugar del accidente inmediatamente después de ocurrido ese hecho, señala en lo pertinente:



(Continúa en la próxima edición)

Visitante N°: 26152996

Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral