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Buenos Aires, Miércoles 20 de Marzo de 2013
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20601


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
PROSECRETARÍA GENERAL: OFICINA DE JURISPRUDENCIA «ASTREINTES» Astreintes. Inapelabilidad. Art. 109 L.O. La cuestión planteada en torno a la liquidación de astreintes, no resulta excepción a la directriz general de irrecurribilidad impuesta por el art. 109 LO teniendo en cuenta la etapa procesal del caso y que la misma ha sido dictada en uso de las facultades propias de la instancia anterior, como órgano con aptitud jurisdiccional específica y exclusiva para la ejecución. Desde tal tesitura no se advierte, tampoco, configurada privación alguna de la defensa en juicio que posibilite la aplicabilidad de la norma excepcionante (art. 105 inc. h) de la LO). CNAT Sala IV Expte N° 8395/03 Sent. Int. 45.537 del 26/10/2007 “H., A. c/ Tempo Textil SA y otros s/ despido”. (Moroni - Guisado) Astreintes. Apelación en subsidio. Desestimación recurso de queja. En cuanto a la apelación en subsidio de acuerdo a lo establecido en el art. 498 CPCCN inc.6), la resolución del a quo luce ajustada a derecho, puesto que es improcedente la impugnación del recurrente de la aplicación retroactiva de astreintes, ya que las mismas fueron establecidas en el plazo de ejecución y apercibidas oportunamente a partir del vencimiento del nuevo plazo que fuera concedido para cumplir la manda judicial. Además, al no configurarse tampoco la afectación a los principios del debido proceso y defensa en juicio (art. 18 CN) corresponde desestimar el recurso de queja incoado. CNAT Sala VIII Expte Nº 51.081/2010 Sent. Int. Nº 33.174 del 24/2/2011 “Recurso de Hecho. V., J. H. c/Spicer Ejes Pesados SA s/acción de amparo” (Catardo – Vázquez). Astreintes. Apelación en relación con el monto y el plazo. Planteo abstracto. No resulta atendible el agravio vertido en relación con el monto y el plazo de las astreintes establecido en la sentencia de grado, puesto que dicho planteo resulta abstracto en este momento, ya que no existe perjuicio para el presentante. Ello, por cuanto la aplicación de las astreintes se encuentra sujeta al eventual incumplimiento en la confección y entrega de los certificados por parte de la demandada, extremo que aún no se verificó. CNAT Sala VI Expte Nº 37.170/09 Sent. Def. Nº 63.149 del 18/8/2011 “C., E. R. c/ Axa Assistance Argentina SA y otro s/despido” (Fernández Madrid – Craig).
Astreintes. Apercibimiento. Inadmisibilidad del recurso.

El “apercibimiento de astreintes” no es más que una advertencia que no ocasiona a la parte ningún perjuicio, en la medida que aún no se ha efectivizado, por lo que corresponde declarar inadmisible el recurso de apelación por ausencia de gravamen.
CNAT Sala IV Expte Nº 35.692/2010 Sent. Def. Nº 95850 del 31/10/2011 “R. A., M. L. c/Consolidar AFJP SA s/indemniz. Art. 80 LCT Ley 25345” (Pinto Varela – Guisado). En el mismo sentido, Sala IV Expte Nº 8.338/09 Sent. Def. Nº 96225 del 23/4/2012 “J., G. R. c/M., P. B. s/despido” (Pinto Varela – Guisado) y Sala IV Expte Nº 22.704/2010 Aclaratoria de Sent. Def. Nº 96324 del 27/6/2012 “A., G. A. c/Adecco Specialties SA y otro s/despido” (Pinto Varela – Guisado).

Astreintes. Etapa de ejecución. Recurso extemporáneo.

Corresponde confirmar la resolución que desestimó el pedido de levantamiento de las astreintes fijadas oportunamente, por cuanto en la etapa actual (ejecución de las astreintes), el recurso concedido se aprecia extemporáneo, porque caducó la oportunidad para cuestionar la procedencia y monto de las mismas; aun cuando se recurra el carácter provisorio de tal sanción conminatoria, porque ello (la provisionalidad) está referido a su determinación, “quantum” y vigencia hasta el cumplimiento de la obligación que dio lugar a su imposición, con la consecuente evaluación, en ese momento, de la conducta del deudor remiso, pero no hablita a que, una vez discernidas y determinadas tales cuestiones, al ejecutarse su importe, se pueda replantear y recurrir “in eternum” lo ya resuelto.
CNAT Sala X Expte Nº 3008/98 Sent. Int. Nº 19.541 del 29/2/2012 “C., L. H. c/ENTEL Empresa Nacional de Telecomunicaciones s/diferencias de salarios” (Brandolino - Corach)


Astreintes. Ausencia de fijación. Inviabilidad de la apelación liminar.

El fundamento de la aplicación de astreintes radica en la posibilidad de coaccionar al deudor a fin de que cumpla con una obligación de hacer, motivo por el cual se considera que es una sanción conminatoria. Por ende, toda vez que lo que se intenta es que la demandada cumpla con el requerimiento de pago y, dado que aún no hay sanción pecuniaria impuesta, no es viable su apelación liminar, ya que es atribución del a quo la fijación, en primer lugar, del monto de las astreintes.
CNAT Sala I Expte Nº 11.593/2010 Sent. Def. Nº 87.591 del 24/4/2012 “E., G. M. y otros c/Consolidar Comercializadora SA s/diferencias de salarios” (Vilela – Pasten de Ishihara).


Astreintes. Inapelabilidad. Art. 109 LO

Corresponde desestimar el recurso de hecho deducido dado que las actuaciones transitan ya el final de la etapa a la que alude el art. 132 LO (t.o dec.106/98) por lo cual, es evidente que la decisión del magistrado de la anterior instancia relativa a la imposición de astreintes resulta inapelable conforme lo dispuesto en el art. 109 LO, sin que tampoco pueda entenderse que las circunstancias del caso encuadren dentro de la situación descripta por el inc. h) del art. 105 de dicho cuerpo legal.
CNAT Sala X Expte Nº 18.401/2012 Sent. Int. Nº 19.918 del 31/5/2012 “S., A. c/ YPF Yacimientos Petrolíferos Fiscales SA y otro s/Part. Acc. Obrero – recurso de hecho” (Corach - Brandolino). En el mismo sentido, Sala X Expte Nº 20.822/2012 Sent. Int. Nº 20.039 del 29/6/2012 “D., B. S. c/YPF Yacimientos Petrolíferos Fiscales SA y otro s/ Part. Acc. Obrero – recurso de hecho” (Corach - Stortini).


Astreintes. Sanción conminatoria. Inviabilidad de la apelación liminar para cuestionar la prevención.
El fundamento de la aplicación de astreintes radica en la posibilidad de coaccionar al deudor a fin de que cumpla con una obligación de hacer, motivo por el cual se considera que es una sanción conminatoria. Por ello, dado que en la causa se intenta que la accionada cumpla con la entrega de los certificados previstos en el art. 80 LCT y que, aún no hay sanción pecuniaria impuesta, no es viable su apelación liminar para cuestionar esa prevención. En definitiva, cesada la resistencia o cumplida la obligación corresponderá evaluar – si fuera adecuado a derecho – su aplicación o reducción en los términos del art. 666 bis del CC.
CNAT Sala I Expte Nº 44.565/09 Sent. Def. Nº 88.062 del 31/8/2012 “M., D. A. c/Consolidar Comercializadora SA s/indemniz. art. 80 LCT Ley 25.345” (Vilela – Vázquez)

Visitante N°: 26141460

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