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Buenos Aires, Miércoles 06 de Marzo de 2013
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20614


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
PROSECRETARÍA GENERAL: OFICINA DE JURISPRUDENCIA - Boletín Mensual de Jurisprudencia - Noviembre 2012 Proc. 57 6 Medidas cautelares. Prohibición de innovar. No resulta viable el pedido a través de una medida cautelar de un ex gerente de Volkswagen Argentina S.A., consistente en la no innovación respecto a la tenencia de dos automóviles en alquiler (al momento del distracto) con opción de compra al 70% de su valor. No se dan en el caso los dos requisitos exigidos para la viabilidad de una medida cautelar: a) verosimilitud del derecho y b) peligro en la demora, no se encuentran configurados, no cabe hacer lugar a la medida cautelar solicitada. Sala IX, Expte. Nº 43.214/2012 Sent. Int. Nº 13639 del 28/11/2012 “G E J c/V A SA s/medida cautelar”. (Pompa-Balestrini). Proc. 59 Medidas preliminares. Exhibición, reconocimiento judicial y secuestro de correos electrónicos.
La parte actora apela la decisión de primera instancia que desestimó el pedido de prueba anticipada, consistente en la exhibición, reconocimiento judicial y secuestro de correos electrónicos. El art. 326 del CPCCN contempla un modo excepcional de producción de prueba ante tempus, que depende de la urgencia y circunstancias particulares que esgrima la requirente. El mero temor de no poder contar con el elemento de prueba en cuestión sin justificar objetivamente los motivos de la sospecha que se enuncia, resulta insuficiente para viabilizar una cautelar, máxime si se tiene en consideración la previsión contenida en el art. 388 in fine CPCCN. Para que resulte admisible el secuestro de bienes cuando se trata de documentos o archivos informáticos, las exigencias del art. 62, inc. A) L.O. no pueden ser analizadas con una supuesta disminución de índole patrimonial, sino que deben entenderse referidas a los actos de ocultamiento o destrucción de esos elementos (documentos y archivos) que estuviere realizando el presunto deudor. Es decir, el peligro en la demora debe entenderse configurado cuando se pruebe que el presunto deudor está realizando maniobras o actos tendientes a lograr su ocultamiento o desaparición.
Sala II, Expte. Nº 29.950/2012 Sent. Int. Nº 63207 del 30/11/2012 “C. C. c/V. D P. SA s/diligencias preliminares”. (Pirolo-Maza).


Proc. 62 Notificaciones. Nulidad de la notificación de la demanda.
Corresponde declarar la nulidad de todo lo actuado a partir de la notificación del traslado de la demanda, puesto que al momento de operarse dicho extremo la sede social inscripta de la empresa demandada ya no se encontraba en el domicilio originariamente constituido al que fue enviada la cédula de notificación. No puede ser considerado domicilio real de la persona de existencia ideal en los términos de lo dispuesto por los arts. 11 inc. 2 de la ley 19.550 y 90 inc. 3 del Cod.Civil y, por ende, no se pueden tener por cumplidos los fines estipulados por los arts. 32 y 48 de la ley 18.345.
Sala IX, Expte. Nº 50.455/10 Sent. Int. Nº 13621 del 14/11/2012 “B. S.E. c/E. de A. SA s/despido”. (Balestrini-Pompa).


Proc 66 bis Procedimiento administrativo y judicial. Impugnación de la validez constitucional del art. 15 de la ley 18.820 y del art. 11 de la ley 18.695 por considerar que vulneran la garantía de defensa en juicio.
En el caso la sociedad sumariada impugna la validez constitucional de los arts. 15 de la ley 18.820 en cuanto exige el pago previo de la multa para acceder a la jurisdicción, como así también del art. 11 de la ley 18.695 en la medida que establece la aplicación de un tope de apelabilidad, sosteniendo que ambas normas vedan el acceso a la jurisdicción afectando de tal modo la garantía de inviolabilidad de la defensa en juicio (art. 18 C.N.). Cabe sostener que la limitación recursiva impuesta por el art. 11 de la ley 18.695 violenta la garantía constitucional de defensa en juicio. Y si bien es cierto que las decisiones administrativas de naturaleza jurisdiccional deben ser pasibles de revisión judicial, ello no obsta a que pueda predicarse en abstracto que la exigencia de subordinar la admisibilidad del recurso al pago previo de una multa –solve et repete-, violente la división de poderes y la garantía de defensa en juicio. En este sentido la CSJN exige acreditar en cada caso en particular la magnitud del importe de la multa para la capacidad económica de quien impugna su inconstitucionalidad.
Sala VIII, Expte. Nº 47.363/2012 Sent. Int. 34652 del 19/11/2012 “E.S. V. SA c/Ministerio de Trabajo s/queja expte. administrativo”. (Pesino-Catardo).


Proc. 68 6 Prueba. Pericial. Fuerza probatoria.
La fuerza probatoria del dictamen pericial debe ser estimada teniendo en cuenta la competencia del perito, los principios científicos o técnicos en que se funda, la concordancia de su aplicación con las reglas de la sana critica, las observaciones formuladas por los letrados y los demás elementos de convicción que la causa ofrezca.
Sala X, Expte Nº 51.103/2010 Sent. Def. Nº 20482 del 13/11/2012 “G. .B. L. c/ D. SA y otro s/ Accidente – acción civil”. (Corach - Stortini)


Proc. 82 Temeridad y malicia. Presupuestos de aplicación.
Las sanciones de temeridad y malicia solo resultan aplicables en casos extremos, y cuando la actuación de quien se trate resulte un proceder malicioso y temerario, que quede debidamente configurado y deje en el ánimo de quien debe aplicarlas el convencimiento absoluto de que se ha actuado con dolo o culpa grave en grado sumo. El Juez debe ser ponderado en todos sus juicios, cuando entra en el ámbito de las sanciones que pueden afectar un principio constitucional –el de defensa en juicio- lo que lo obliga a actuar con suma prudencia.
Sala I, Expte Nº 22.305/09 Sent. Def. Nº 88.272 del 22/11/2012 “C. M. R. c/ M. SRL s/ Despido”.(Vilela - Vazquez)FISCALÍA GENERAL


D.T. 33 18 Despido discriminatorio. Despido del “activista sindical”.
En el caso, la juez de primera instancia, en el marco de un proceso sumarísimo fundado en los arts. 47 de la ley 23.551, 1 de la ley 23.592 y 16, 75 inc. 22 y concs. de la C.N., declaró la nulidad del despido dispuesto por la empleadora, por considerar que la decisión había obedecido a una motivación antisindical y, por ende, discriminatoria, sustentada únicamente en la condición de “activista sindical” del actor. Cabe destacar la imposibilidad de obtener la reinstalación de aquellos trabajadores que no están incluidos en el art. 48 de la ley 23.551, o cuando son militantes sin cargo de representación, en las hipótesis en las que sólo se invoca como sustento de la ineficacia del despido, lo dispuesto por el art. 47 de la ley 23.551. La detenida lectura de los arts. 48, 49 y 52 de la ley 23.551 permite deducir, sin lugar a dudas, que sólo tienen derecho a la estabilidad los trabajadores que poseen “representación sindical orgánica” y no aquellos activistas o militantes vinculados a la actividad profesional, pero que no han accedido a los cargos, ni han sido electos delegados. Sin embargo en el caso, la acción fue también fundada en la ley 23.592, siendo el acto discriminatorio el despido en razón de haber participado de una huelga. Y con este fundamento cabe hacer lugar a la acción intentada por el trabajador pues, no se debe limitar el ejercicio del derecho de huelga a la decisión de un sindicato orgánico con personería gremial.

Fiscalía General, dictamen Nº 55.949 del 15/11/2012 Sala I Expte. Nº 53.143/2010 “O. F. D. c/Correo Oficial de la República Argentina SA s/juicio sumarísimo”. (Dr. Álvarez).

Visitante N°: 26460941

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