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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Miércoles 06 de Febrero de 2013
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20614


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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NOVEDADES IMPOSITIVAS -PREVISIONALES - SOCIETARIAS
BUENOS AIRES. INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN DE RETENCIÓN SOBRE CRÉDITOS BANCARIOS. IMPORTES EXCLUIDOS. MODIFICACIÓN Se extiende la exclusión en el régimen de retención del impuesto sobre los ingresos brutos sobre acreditaciones bancarias, a los importes que se correspondan con honorarios judiciales percibidos por cualquier profesional, no solo abogados, asumiendo la actuación en distintos fueros de los mismos, en calidad de peritos o síndicos en procesos falenciales o concursales, entre otros. La referida exclusión será de aplicación a partir del 1/1/2013. RESOLUCIÓN NORMATIVA (AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROV. DE BUENOS AIRES) 51/2012. FECHA: 26/12/2012




BUENOS AIRES. INGRESOS BRUTOS. CONTRIBUYENTES LOCALES. ARBANET. EXCLUSIÓN DEL RÉGIMEN

Se establece que, a partir del 1/1/2013, no estarán comprendidos en el régimen de liquidación de anticipos ARBANet -RN (ARBA Bs. As.) 111/2008-, aquellos contribuyentes directos del impuesto sobre los ingresos brutos que revistan el carácter de responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado.

RESOLUCIÓN NORMATIVA (AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROV. DE BUENOS AIRES ) 53/2012.
FECHA 26/12/2012.




JUJUY. LEY IMPOSITIVA. MODIFICACIONES
Se introducen modificaciones a la ley impositiva, entre las principales destacamos:
Impuesto sobre los ingresos brutos.

- Se incrementa la tasa general del 2,5% al 3% para las actividades de comercialización, tanto
mayorista como minorista, y de prestación de obras y servicios.
Esta tasa aumentará al 3,5% en el caso en que los ingresos brutos anuales de los contribuyentes (ingresos gravados, no gravados y exentos), devengados en el período fiscal inmediato anterior
al considerado por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera de la Provincia, superen los $ 30.000.000. En el caso de contribuyentes que hayan iniciado sus actividades durante el ejercicio fiscal en curso también se aplicará esta tasa incrementada, siempre que el monto de los ingresos brutos anuales obtenidos durante los dos primeros meses desde el inicio de aquellas supere los $ 5.000.000.

- Se establece que continuará siendo aplicable la tasa del 1,8% a la actividad de producción de bienes, siempre que el establecimiento productivo se encuentre ubicado en el territorio de la
Provincia de Jujuy, excepto las actividades hidrocarburíferas y servicios complementarios. No
estarán alcanzadas por esta tasa las operaciones con consumidores finales, las que recibirán el
tratamiento aplicable al comercio minorista de los productos objeto de las transacciones.

- En general se incrementan las tasas especiales fijadas en la ley impositiva y se agregan las
siguientes: sistemas de tarjetas de crédito (5%), actividades desarrolladas por empresas que
brinden servicios de comunicaciones (5%).

- Se incrementan los importes mínimos anuales.

- Se establece en $ 20.000 el monto máximo de ingresos brutos por las actividades realizadas por personas discapacitadas, a fin del goce de la exención del impuesto.
Por último señalamos que las presentes modificaciones rigen a partir del 1/1/2013.

LEY (PODER LEGISLATIVO JUJUY) 5746
BO (JUJUY): 19/12/2012.




NOVEDADES LABORALES
RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL. FIRMA DIGITAL EN DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS.
PROBACIÓN DEL FORMULARIO DE “COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS”

La Administración Federal de Ingresos Públicos aprueba el formulario 8009 denominado “Comunicaciones Electrónicas” el cual se encontrará disponible en la página web del Organismo. Este
permite ser firmado digitalmente y se le podrán adjuntar diferentes archivos o documentos digitales en
diferentes formatos.

Destacamos que el mismo aún no ha sido reglamentado y que su implementación será de forma gradual teniendo validez para las comunicaciones con los contribuyentes y terceros que interactúen con el Organismo, las cuales serán normadas oportunamente para cada caso en particular.
DISPOSICIÓN (ADM. FED. INGRESOS PÚBLICOS) 10/2013
BO: 14/01/2013




TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. RÉGIMEN FEDERAL DE EMPLEO PROTEGIDO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD. CREACIÓN

Se crea el Régimen Federal de Empleo Protegido para Personas con Discapacidad, con jurisdicción en todo el territorio nacional de la República Argentina que tendrá como objetivos promover el desarrollo laboral de las personas con discapacidad mejorando el acceso al empleo y posibilitar la obtención, conservación y progreso en un empleo protegido y/o regular en el ámbito público y/o privado.

La implementación del presente Régimen se llevará a cabo a través de las siguientes modalidades de empleo:

1. Taller Protegido Especial para el Empleo (TPEE);

2. Taller Protegido de Producción (TPP) y

3. Grupos Laborales Protegidos (GLP).
Asimismo, se instituye, con alcance nacional y con sujeción a las disposiciones de esta ley, el Régimen
Especial de Seguridad Social para el Empleo Protegido, que comprenderá a los trabajadores incluidos en la presente norma, a los que brindará cobertura para las contingencias de:

a) vejez, invalidez y
sobrevivencia;
b) enfermedad;
c) cargas de familia
d) riesgos del trabajo.

Los trabajadores encuadrados en la presente ley serán considerados afiliados al Régimen Previsional Público del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), regulado por la ley 26425 y sus
modificatorias. Dicho sistema cubrirá las contingencias de vejez, invalidez y muerte, sin perjuicio de lo
establecido por las leyes 20475 y 20888.
Las disposiciones de las leyes 23661 (ANSSAL), 24241 (SIPA), 24557 (Riesgos del trabajo), 24714
(Asignaciones familiares) y sus respectivas modificatorias serán de aplicación supletoria, en cuanto no se opongan al presente Régimen.

Los Talleres Protegidos Especiales para el Empleo (TPEE) y los Talleres Protegidos de Producción (TPP) gozarán de estímulos económicos, a cargo del Estado Nacional, tales como:

• El pago del cien por ciento (100%) de los aportes;

• El pago del cien por ciento (100%) de las contribuciones patronales que se deban abonar
respecto de los beneficiarios que presten servicios bajo la modalidad de Taller Protegido de
Producción (TPP) y Grupo Laboral Protegido (GLP);

• El cien por ciento (100%) de la cotización resultante por la contratación del Seguro de Riesgo de Trabajo previsto en la ley 24557.
Con respecto a los beneficios tributarios del presente Régimen destacamos:

• Los empleadores que concedan empleo a las personas con discapacidad provenientes de
Talleres Protegidos Especiales para el Empleo (TPEE) o de Talleres Protegidos de Producción
(TPP) tendrán derecho al cómputo de una deducción especial en la determinación del impuesto a las ganancias del 100% de las remuneraciones brutas abonadas al personal discapacitado en cada período fiscal;

• Las actividades empresariales realizadas por los organismos responsables de los Talleres Protegidos Especiales para el Empleo (TPEE) o de Talleres Protegidos de Producción (TPP), las operaciones, bienes, ingresos y demás haberes que sean necesarios para el cumplimento del
presente régimen, estarán exentos del impuesto al valor agregado, impuestos internos y cualquier otro impuesto nacional.

Esta ley entrará en vigencia el 1 de febrero de 2013, quedando derogada a partir de dicha fecha la ley 24147 (Talleres protegidos de producción).

LEY (PODER LEGISLATIVO) 26816
BO: 09/01/2013





RESOLUCIÓN GENERAL (ADM. FED. INGRESOS PÚBLICOS) 3430
BO: 31/12/2012
RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL. REGISTRO DE CONTRIBUYENTES SOCIALMENTE RESPONSABLES
(REGISTRARSE). CREACIÓN

Se crea el Registro de Contribuyentes Socialmente Responsables (Registrarse), el cual tendrá como objetivo el reconocimiento público de aquellos contribuyentes que evidencien un correcto y responsable comportamiento en los aspectos social, económico y/o ambiental.

La inscripción al citado Registro será voluntaria y para realizarla los solicitantes deberán observar los siguientes requisitos:

- Contar con una nómina igual o superior a 300 trabajadores registrados.

- Haber cumplido con el ingreso de la totalidad de las deudas por los tributos y conceptos cuya percepción se encuentra a cargo de la AFIP o haberlas regularizado mediante planes de facilidades de pago.

- No haber sido querellado o denunciado penalmente.

- No poseer sumario contencioso iniciado y/o cargos aduaneros impagos.

- No integrar la base de contribuyentes no confiables.
- Tener actualizada la información de actividades desarrolladas y el domicilio fiscal.

- Acreditar la efectiva puesta en marcha de al menos un programa que responda a las prácticas reconocidas bajo el concepto de “Responsabilidad Social Empresaria”.

La solicitud de inscripción se realizará por transferencia electrónica de datos a través del sitio Web de la AFIP, ingresando al servicio “Sistema Registral”, opción “Registros Especiales”.

Por último, destacamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 2/1/2013.

RESOLUCIÓN GENERAL (ADM. FED. INGRESOS PÚBLICOS) 3424
BO: 31/12/2012





TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. LEY IMPOSITIVA PARA EL AÑO 2013. RÚBRICA DE DOCUMENTACIÓN LABORAL. ARANCELES

Se establecen nuevos aranceles a partir del 1/1/2013, por los servicios de rúbrica de documentación laboral prestados por la Dirección General de Protección del Trabajo y por los servicios de homologación de Acuerdos.

LEY (PODER LEGISLATIVO BS. AS.) 4470
BO (BUENOS AIRES): 27/12/2012





NOVEDADES SOCIETARIAS
RÉGIMEN DE INFORMACIÓN DE PARTICIPACIONES SOCIETARIAS. NUEVA VERSIÓN DEL PROGRAMA
APLICATIVO

La Administración Federal de Ingresos Públicos pone a disposición en su página web una nueva versión
del programa aplicativo «Participaciones Societarias, Fondos Común de Inversión y Fundaciones y Asociaciones Civiles - Versión 4.2".

Este nuevo release permite informar la tenencia de participación y/o acciones en condominio con su respectivo porcentaje.


FECHA: 04/01/2013.





INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA. DECLARACIÓN JURADA SOBRE LA CONDICIÓN DE “PERSONA
EXPUESTA POLÍTICAMENTE”. RESOLUCIÓN GENERAL (IGJ) 16/2012. RECTIFICACIÓN. SE MODIFICA LA
ENTRADA EN VIGENCIA

Se rectifica la entrada en vigencia de las disposiciones relativas a los requisitos para la presentación de una declaración jurada sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente, según lo dispuesto en la resolución general (IGJ) 16/2012, estableciéndose que resultan de aplicación a partir del 1 de febrero de 2013. Asimismo, se rectifica el artículo 5, eliminándose una referencia al artículo 4, inciso c) - inexistente-.

RESOLUCIÓN GENERAL (INSP. GRAL. JUSTICIA) 1/2013
BO: 04/01/2013






INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA. DECLARACIÓN JURADA SOBRE LA CONDICIÓN DE PERSONA EXPUESTA POLÍTICAMENTE. PROCEDIMIENTO. MODALIDADES. APLICATIVO WEB

A los fines de facilitar la comprensión y el cumplimiento de la normativa vigente, la Inspección General de Justicia dicta una nueva resolución con el objeto de regular el cumplimiento de la obligación de presentar una declaración jurada sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente por parte de los administradores y miembros del órgano de fiscalización de sociedades comerciales y representantes legales de uniones transitorias de empresas y sociedades extranjeras, así como también de los integrantes del órgano de administración y fiscalización de asociaciones civiles y fundaciones; en reemplazo de las disposiciones establecidas oportunamente por la resolución general (IGJ) 2/2012. De esta forma, queda establecido que dicha declaración jurada deberá presentarse junto a la solicitud de inscripción de la constitución de la entidad o la autorización para funcionar con carácter de persona jurídica o con cada inscripción o toma de nota de designación o cesación de autoridades. Previa presentación de la mencionada declaración, se deberá completar el correspondiente aplicativo que se encuentra disponible en el sitio de Internet del organismo (www.jus.gov.ar/igj).

Con posterioridad, deberá realizarse la presentación en soporte papel, junto con el comprobante de transacción del aplicativo, bastando a tal efecto la firma ológrafa del declarante, acompañada de la firma y sello del profesional dictaminante del trámite.
Asimismo, se establece que la misma presentación podrá realizarse mediante la firma ológrafa del representante legal -inscripto, anotado u objeto de registración de dicho trámite- de la entidad
presentante, acompañada de la firma y sello del profesional dictaminante, siempre que el declarante haya manifestado positiva o negativamente su condición de Persona Expuesta Políticamente en oportunidad de aceptar el nombramiento al cargo en sociedades comerciales o al declarar la inexistencia de inhabilidades o incompatibilidades legales o reglamentarias para desempeñar el cargo en entidades civiles, requisito que deberá verificar y manifestar expresamente el profesional independiente en su dictamen de precalificación.
Estas disposiciones resultan de aplicación a partir del 1 de enero de 2013.


RESOLUCIÓN GENERAL (INSP. GRAL. JUSTICIA) 16/2012
BO: 03/01/2013

Visitante N°: 26450150

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